C. H. F. MEYER: Die Distinktionstechnik in der Kanonistik des 12. Jahrhunderts; Ein Beitrag zur Wissenschaftsgeschichte des Hochmittelalters (Mediaevalia Lovaniensia, Series I, Studia XXIX

AutorJan Hallebeek
Páginas762-764

C. H. F. MEYER: Die Distinktionstechnik in der Kanonistik des 12. Jahrhunderts; Ein Beitrag zur Wissenschaftsgeschichte des Hochmittelalters (Mediaevalia Lovaniensia, Series I, Studia XXIX; Leuven University Press, Louvain, 2000); VIII + 363 pp.; ISBN: 90-5867-061-9.

Page 762

Esta monografía, defendida como tesis doctoral en diciembre 1995 en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Lovaina, versa sobre la técnica de las distinciones, género jurídico-literario de la ciencia del ius commune. Los canonistas boloñeses del siglo XII solían aplicar tales distinciones, entre otras razones, para resolver las contradicciones entre diversos textos de autoridad. El libro no intenta presentar una panorámica de la historia de la literatura jurídica, ni de los aspectos jurídicos sustanciales de las distinciones analizadas, sino atender tan sólo a las formas en las que se aplican las diversas distinciones y subdivisiones como método de argumentación jurídica, y buscar así el origen de este método. Antes de entrar en la Edad Media, el autor atiende la técnica de elaboración de distinciones aplicada en la Antigüedad, aunque de modo un tanto resumido, parte del libro que, más que ofrecer una introducción clara para el lector menos versado en la materia, constituye un resumen práctico para quienes ya disponen de conocimientos sobre la materia. Las fuentes del Derecho romano muestran distintos tipos de distinciones, por ejemplo la divisio generis in species, la divisio totius in partes, así como las distinciones en relación a los diversos significados de una palabra. El Corpus iuris utiliza las nociones distinctio y distinguere como tecnicismos embrionarios para lo que normalmente indicamos como divisiones secundum se, distinciones en sí, es decir no construidas per accidens.

El capítulo tercero, relativamente extenso (pp. 63-261), trata del procedimiento de elaboración de distinciones en el siglo XII, tal y como podemos encontrarlo en la doctrina de los teólogos, así como en civilistas y canonistas. Presta mucha mayor atención al Derecho canónico, tal como refleja el propio título de la obra. En el párrafo Page 763 sobre Bulgaro (? 1166) se constata el hecho de que el autor no manejó manuscrito alguno. El autor se funda sólo en un número reducido de textos tomados de fuentes impresas y no trata de un problema relevante: de si se puede atribuir -a ciencia cierta- todos estos textos a Búlgaro, y si éstos son o no representativos de la...

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