La métrica de las instituciones políticas: el enfoque trascendental y el enfoque comparativo

AutorÁngeles Ródenas
CargoUniversidad de Alicante
Páginas475-488

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Ver Nota12

1. Introducción

En estas páginas voy a ocuparme de dos posibles enfoques desde los que justificar las instituciones políticas: el enfoque trascendental y

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el enfoque comparativo3: de acuerdo con el primero de tales enfoques, la justificación de las instituciones políticas precisaría de la identificación de un modelo institucional ideal que se confrontaría a las instituciones políticas reales, de manera que estas últimas quedarían justificadas si fueran un reflejo fiel o adecuado4 del modelo ideal; en cambio, para la segunda orientación –el enfoque comparativo– la identificación con el modelo ideal no sería un buen punto de partida (ni de llegada) para una teoría sobre la justificación de las instituciones políticas5. Por el contrario, lo que el enfoque comparativo propone es justificar las instituciones políticas confrontando propuestas institucionales alternativas; se trataría de algo –aparentemente– tan simple como evaluar y ordenar las ofertas institucionales disponibles. Para ilustrar ambos enfoques voy a valerme de una serie de teorías. En primer lugar, para ilustrar el enfoque trascendental, voy a exponer aspectos básicos de la teoría de la justicia de John Rawls, de la concepción de la democracia de William Nelson y la tesis de la democracia como sucedáneo del discurso moral de Carlos Nino. En segundo lugar, me ocuparé de la teoría de la elección social, preconizada por Amartya Sen, decidido defensor del enfoque comparativo. El análisis de estas teorías me permitirá arrojar alguna luz sobre la diferencia entre el enfoque trascen-dental y el comparativo a la hora de abordar el problema de la justificación de las instituciones políticas, así como sobre las dificultades e insuficiencias que ambos enfoques presentan. Adelanto ya que la conclusión a la que llego es que para fundar un juicio justificativo consistente relativo a las instituciones políticas es necesario conjugar de alguna manera coherente ambas perspectivas. Dicho en otros términos, la métrica de las instituciones políticas requiere de una coordinación ajustada entre el enfoque trascendental y el enfoque comparativo.

2. El enfoque trascendental: de la teoría de la justicia de rawls a la tesis de la democracia como sucedáneo del discurso moral de C S. Nino, pasando por la concepción de la democracia de William Nelson

Como acabo de indicar, el enfoque trascendental parte de la identificación de un modelo institucional ideal; una vez identificado dicho modelo, éste se confronta con las instituciones políticas reales, de

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manera que estas últimas quedarían justificadas en la medida en la que no se apartaran significativamente del modelo institucional ideal. Para ilustrar el enfoque trascendental voy a referirme aquí, siquiera muy brevemente, a algunos aspectos centrales de la teoría de la justicia de Rawls, así como a dos concepciones de la democracia vinculadas a la teoría de la justicia de Rawls y claramente conexas entre sí: la concepción de la democracia de Nelson, y la tesis sobre el valor epistemológico de la democracia de Nino.

Tanto la concepción de la democracia de Nelson como la de Nino toman como punto de partida la teoría de la justicia de John Rawls. Concretamente ambas concepciones asumen el modelo ideal rawlsiano de justicia y apuestan por una legitimidad del procedimiento democrático derivada de sus semejanzas con dicho modelo ideal. De acuerdo con Rawls, es posible distinguir entre tres tipos de justicia procesal: la justicia procesal perfecta; la justicia procesal imperfecta y la justicia procesal pura6. Empecemos nuestro análisis por los dos primeros casos: la justicia procesal perfecta y la justicia procesal imperfecta. En ambos casos es posible describir la clase de resultado que queremos alcanzar y el problema es diseñar un procedimiento que produzca el resultado en cuestión. Cuando el procedimiento conduce infaliblemente a resultados considerados justos según criterios independientes, estamos ante un caso de justicia procesal perfecta. Un ejemplo de justicia procesal perfecta aportado por Rawls sería el de la regla de reparto de una tarta de acuerdo con la cual el sujeto encargado de partirla es el último en escoger su trozo: se supone que la equidad en el reparto queda garantizada mediante esta regla de reparto, pero existen criterios independientes a los de la regla de reparto para valorar la equidad del resultado.

En cambio, cuando el procedimiento tiende a producir, pero no asegura, resultados considerados justos según criterios independientes, estamos ante un caso de justicia procesal imperfecta. Como ejemplo de justicia procesal imperfecta cita Rawls el caso de los juicios penales: el procedimiento penal ha sido concebido para buscar y establecer la verdad del caso, de manera que se puede esperar que, si no en todos, en la mayor parte de casos se pueda llegar a la verdad; ahora bien, aún cuando se sigan diligentemente las reglas procesales, siempre es posible llegar a un resultado equivocado.

La justicia procesal perfecta y la imperfecta se oponen a la justicia procesal pura. En los casos de justicia procesal pura la justicia del resultado viene dada solamente por el procedimiento seguido para obtenerlo, sin que haya criterios independientes para juzgarla. Precisamente los esfuerzos de Rawls se dirigen al diseño de una teoría de la justicia que pueda ser considerada como un caso de justicia procesal pura. La corrección de la distribución de bienes en su teoría de la jus-

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ticia proviene de las reglas que se adoptan en la posición originaria para el reparto de los mismos. En suma, de acuerdo con Rawls la justicia de su modelo distributivo no puede ser juzgada sino tomando como referencia el sistema de reparto seguido.

Nelson parte de la triple distinción rawlsiana entre casos de justicia procesal para preguntarse cuál podría ser el valor atribuible al sistema político democrático y concluye que difícilmente se podría predicar del mismo la justicia procesal pura7. Ello es debido a que siempre es posible evaluar los resultados a los que se llega mediante un procedimiento democrático empleando criterios independientes a los de las reglas procedimentales democráticas. Por ejemplo, si mediante un procedimiento democrático se llegara a la decisión de autorizar la pena de la cadena perpetua, existirían criterios de justicia independientes de las reglas democráticas de toma de decisión para entender que dicho resultado es ilegítimo. De ahí que Nelson entienda que el procedimiento democrático solo podría ser un caso de justicia procesal imperfecta: al igual que el procedimiento penal, sería un procedimiento que tiende a producir –pero no siempre asegura– resultados justos de acuerdo con criterios de valoración independientes del propio procedimiento.

Lo interesante de esta concepción de Nelson es ver cómo la demo-cracia se concibe como un reflejo, aunque algo distorsionado, del modelo ideal rawlsiano de justicia. Si la democracia tiende a producir –aunque no asegura– resultados considerados justos es porque, hasta cierto punto, la democracia aún preserva rasgos esenciales del modelo ideal de justicia rawlsiano. Dicho en otros términos, la democracia sería una institución política legítima por preservar algunos de los rasgos formales constitutivos de un procedimiento ideal de justicia.

Naturalmente una justificación de la democracia como la de Nelson no está exenta de problemas; examinarlos todos ellos excede de las posibilidades de este texto, pero adelanto ya que un poco más adelante centraré mi atención en dos de ellos –conexos entre sí– que ahora solo enunciaré, a saber: ¿cuál es el objeto de la justificación de Nelson? ¿la democracia como un modelo ideal de toma de decisiones o las democracias reales? y ¿hasta qué punto el modelo ideal pierde su fuerza justificativa a causa de la distorsión que se produce en la práctica institucional democrática?

Pero antes de adentrarme en estas cuestiones, necesito ocuparme brevemente de la otra concepción de la democracia que antes he mencionado como paradigmática del enfoque trascendental: se trata de la concepción de la democracia como sucedáneo del discurso moral de Nino8. Pese a la inspiración rawlsiana de ambas teorías, el punto de

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partida de la concepción de Nino se encuentra precisamente en su insatisfacción con la concepción de la democracia de Nelson. Nino entiende que Nelson ha pecado de cicatero al considerar el procedimiento demo-crático como un caso de justicia procesal imperfecta y propone fijar la atención nuevamente en la noción de rawlsiana de justicia procesal pura. La justicia procesal pura –recordemos– supone que la justicia de un resultado depende solo del procedimiento seguido para alcanzarlo, sin que existan criterios independientes desde los que evaluarla. Pues bien, de acuerdo con Nino sería posible practicar una disección en el seno de esta noción: la justicia procesal pura...

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