Métodos de enseñanza, 1825-1830

AutorEugenia Torijano Pérez
Páginas452-483

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Ver nota 15

CURSO 1825-26

  1. AÑO DE DERECHO ROMANO. LIBROS 3.º Y 4.º DE HEINECIO

    En la explicación de los títulos 1.º libro 3.º de hereditatibus quae ab intestato deferentur hasta la primera parte del tít. 13 del mismo libro que trata de la abolición de las sucesiones que se hacían por la venta de bienes solo se detendrá el catedrático en lo necesario para que sus discípulos formen idea de los principios qcon que se funde la sucesión ab intestato establecida por el derecho antiguo y verán en qué consisten varios de los modos universales de adquirir enumerados en el tít. 6.º libro 2.º cuya explicación se hace en los referidos títulos del libro

  2. Desde la segunda parte del dico tít. 13 de sucesione ab intestato secundum novelam 118.ª procurará el catedrático hacer la explicación radicalmente y con más extensión sin omitir título alguno sino el último del libro 4.º de publicis judicis. También omitirán los párrafos que suelen ponerse al fin de algunos títulos y hablan únicamente de las costumbres o establecimientos particulares de algunos pueblos.

    CÁTEDRA DE DERECHO ESPAÑOL

    La Ilustración del derecho real de España, Sala.

    Se estudiarán con cuidado y atención todos los capítulos en el orden que trae el autor. A excepción de los párrafos desde el 3.º del título de los desposorios y matrimonios hasta el 10 del mismo, que no habrán más que leerse.

    CÁTEDRA DE DIGESTO ROMANO HISPANO

    Siendo el complemento de las Instituciones, deberán omitirse todas las mate-rias que en estas se han dado en especial lo relativo al Derecho antiguo.

    Deberán llevarse leídas todas las materias del Derecho nuevo y las que se han estudiado con esmero en la cátedra de derecho español.

    Se estudiará con esmero todo lo restante, los finales de los títulos y aun todos los apéndices.

    CÁTEDRA DE NOVÍSIMA RECOPILACIÓN

    Tabla de los títulos de los libros señalados en el plan de Estudios que deberán estudiarse con esmero, de los que deberán traerse leídos y de los que deberán omitirse por los discípulos que asistan a ella.

    Estudiar con esmero: Libro 1.º, títs 1-9; 13-15; 17, 18. Libro 2.º, títs. 1, 2, 3 y 5.

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    Libro 3.º, títs. 1, 2, 4 y 5. Libro 5.º, títs., 1 y 16. Libro 10, todos salvo 14 y 22. Libro 11, todos. Libro 12, todos menos 1, 2, 4, 10, 13, 16, 26, 27, 29, 30, 35.

    Leídos: Libro 1.º, títs. 10, 11, 12, 14, 16, 19, 20-30. Libro 2.º, títs, 4, 6, 7, 8, 9, 10-15. Libro 3.º, títs, 3, 6, 7-10. Libro 5.º, títs. 2-5, 17-34. Libro 10.º, títs., 14 y 22. Libro 12.º, títs. 1, 2, 4, 9, 13, 16, 20, 26, 27, 29, 30, 35.

    Omitidos: Libros 3.º, títs. 10-12, 14-22.

    Y en la noticia que se les ha de dar del sumario, se hará con esmero y detención en los títulos de corregidores y otros algunos particulares.

    PRÁCTICA FORENSE

    Se organizarán por un reglamento particular cuyas bases son: en el primer tercio de cada curso, se explicará la teoría del orden judicial civil y criminal por el Febrero, adicionado y corregido por Gutiérrez consultándose por los maestros el Hevia Bolaños, La Cañada y los Tiempos de Paz.

    Los otros dos tercios se ocuparán en ejercicios prácticos de demandas de toda clases, recursos, acusaciones, defensas y demás que se expresarán en el reglamento.

    Se procuraría instruir a los alumnos en las augustas funciones del tribunal de justicia, de la recta administración de esta y de que la elocuencia forense vaya adquiriendo la dignidad que merece por su objeto. Salamanca, octubre de 1825.

    UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. CÁTEDRA DE 2.º AÑO DE INSTITUCIONES CANÓNICAS

    Tabla de los títulos, secciones o párrafos de la obra del Ilmo. Devoti, que deberán estudiarse con esmero, de los que se traerán leídos y de los que se omitirán por los discípulos que asistan a la expresada cátedra de esta Universidad de Salamanca en el curso 1825 en 1826 según acuerdo de la Junta de Catedráticos de la Facultad de Sagrados Cánones en cumplimiento del art. 98 del novísimo plan de estudios.

    De memoria o con esmero. Regla general: todos los tírs. del Libro 2.º de la citada obra menos los párrafos que se insertarán en la clase de omitidos. En las notas se estudiarán de memoria las pruebas tomadas de la Sagrada Escritura que confirman la doctrina del Autor, como también los textos de la misma escritura que pueden oponerse como argumentos de ella.

    Se traerán leídos: las notas con que el autor confirma o ilustra la doctrina contenida en los párrafos por cuanto la mucha difusión de aquellas y el estar cargadas de citas no permite el que se estudien de memoria.

    Se omitirán: los párrafos 24 y 27 y la nota a este último del libro 2.º, tít. 7.º sección 2.ª Párrafo 1.º del libro 2.º del título 20.º y 2.ª nota al párrafo 3.º del mismo tít.

    Salamanca, 13 de octubre de 1825.

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    UNIVERSIDAD DE SALAMANCA. SEXTO DE CÁNONES

    Tabla de los tratados de Berardi titulada Ius ecclesiasticum Universalis, según acuerdo de la Junta de Catedráticos de la Facultad de Sagrados Cánones en cumplimiento del art. 98 del plan de estudios.

    De memoria: las definiciones y divisiones de los objetos que trata el autor y los textos de la Sagrada Escritura que confirman la doctrina del mismo o que opone como argumento contra ella.

    Se traerá leído: por regla general todas las disertaciones del autor por cuanto su mucha extensión no permite que se estudien.

    CÁTEDRA DE HISTORIA Y DISCIPLINA PARTICULAR DE LA IGLESIA DE ESPAÑA. Séptimo y último curso de Cánones.

    Aprobado en Junta de Catedráticos de la Facultad de Cánones.

    El primer tercio del curso: tomo 1.º del Ministro Villodas Análisis de las Anti-güedades eclesiásticas de España, necesarias para la inteligencia de los cánones y disciplina nacional.

    Resto del curso: se continuará la enseñanza como la previene el plan por la

    Suma de Concilios españoles del ministro Villamuño.

    De memoria los cánones de los concilios. Se leerán sus notas y explicaciones y el Villodas. Se notarán aunque ligeramente, los documentos del Villamuño cuya noticia pueda interesar para la inteligencia de la Historia y disciplina y sus variaciones. Y por último, se omitirán las epístolas decretales de los Romanos Pontífices tanto apócrifas y genuinas insertadas en esta suma por contenerse en el Villodas.

    CURSO 1826-1827

  3. AÑO DE DERECHO ROMANO. Tabla de los títulos de las Instituciones Imperiales del Emperador Justiniano correspondiente a la asignatura de la Cátedra de 2.º año de Derecho Civil romano, comprensiva desde el título 10 del Libro segundo, hasta los que deberán estudiar del modo y forma que sigue:

    Libro 2.º Desde el título 10 de testementis ordinandis hasta concluir dicho Libro 2.º donde se trata de las sucesiones ab testamento se deberá estudiar todo, con esmero a excepción del tít. .º3 de abheredatione liberorum en la parte que trata del derecho antiguo, como igualmente en todo el tratado de testamentos lo que pertenece a siervos, todo lo que se dará leído para tomar una tintura? de lo perteneciente a estos particulares.

    Libro 3.º Todas las sucesiones ab intestato por derecho antiguo, los modos de adquirir universales que se tratan después de aquello y ——— posesiones, todo lo que se halla comprendido en los 13 títulos primeros de este título de dará leído; y con esmero y atención la Novella 118 del Emperador Justiniano que trata de

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    la sucesión ab intestato establecida por él. Desde el título 14 hasta concluir este libro, se dará todo con exactitud exceptuando las estipulaciones en cuanto a la escrupulosidad de sus fórmulas establecidas por el derecho antiguo, de lo que bastará dar cuenta de una noción ligera.

    Libro 4.º Se dará todo con cuidado particularmente el tratado de obligaciones, y se omitirá o dará leído el último título de publicis judiciis. Salamanca, 11 de diciembre de 1826. Tomás Bárcenas, como sustituto del 2.º año de derecho romano.

    TABLA QUE EL Dr. D. TORIBIO PARFONDRY, CATEDRÁTICO DE INSTITUCIONES E DERECHO CIVIL DE ESTA REAL UNIVERSIDAD FORMA DE LA CÁTEDRA DE DERECHO ESPAÑOL EN CUMPLIMIENTO DE LO PRESCRITO EN LOS ARTS. 98 Y 99 DEL ÚLTIMO PLAN DE ESTUDIOS

    Debe comenzarse este curso dando a los discípulos noticia extra de los Cuerpos legales que tienen autoridad entre nosotros, requisito indispensable para que estudien con la debida inteligencia cada una de las materias de que consta la obra que sirve de texto para esta asignatura.

    El Título de la Justicia y el Derecho, el del estado de los hombres y el del poder que tienen los padres sobre sus hijos, que son el primero, el segundo y el tercero del libro primero deben estudiar íntegramente porque en ellos no se hace otra cosa que reproducir las ideas que los que asisten a esta cátedra deben haber estudiado en los dos años de derecho romano y porque es indispensable esta medida para que haya el tiempo suficiente para concluir la obra. Deben estudiarse con todo cuidado y atención los títulos 4.º y 5.º del mismo Libro en que se tratan materias propias y particulares de nuestra jurisprudencia. El título 6.º y 7.º no contienen en su generalidad idea ninguna que no se haya estudiado en las Cátedras de Instituciones romanas. Deben por lo mismo explicarse ligeramente deteniéndose más particularmente en las ideas que sean propias de nuestro derecho. El título 8.º en que se trata de la institución de los menores se estudiará con toda detención por ser materia de que apenas se habla en las Instituciones romanas.

    Libro segundo. Todos los títulos de este libro son dignos de estudiarse pero deberá hacerse más detenida explicación de aquellos que contienen materias peculiares de nuestra jurisprudencia como son el 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º,11.º, 12.º y 14.º, contentándose en todos los demás con recordar los principios que deben haberse estudiado en los primeros años de carrera y aplicarlos con alguna detención a las particularidades de nuestro derecho. Tomo segundo continuación del Libro segundo. El título 21 en que se trata los quasicontratos debe explicarse en tanto cuanto sea necesario para hacer entender a los discípulos que el sistema de nuestra jurisprudencia se conforma en casi...

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