Los métodos alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo. Las relaciones transfronterizas

AutorJosé Alberto Revilla González
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Madrid
Páginas59-73

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I La protección de los consumidores. Un mejor acceso a la justicia

El acceso a la justicia es hoy considerado como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, proclamado en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Acceso a la justicia que adquiere una importancia particular en las relaciones de consumo, por la especial posición que en ellas tiene una de las partes -el consumidor-, que merece un específico y diferenciado tratamiento jurídico. Los litigios de consumo se caracterizan por una desproporción entre el interés económico de la reclamación y los costes que deben asumirse para ver satisfecha la reclamación. Esa situación ha reclamado en los últimos años un régimen de protección para los consumidores, así como una atención especial para los litigios derivados de las transacciones de bienes o servicios en los que se ven comprometidos sus intereses.

En los casi cincuenta años que han transcurrido desde la firma del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, la dinámica en el establecimiento de un mercado común ha llevado la acción comunitaria a ámbitos inicialmente no previstos. Éste es el caso de la protección de los consumidores, cuya consecución de una política común no se recogía de manera específica en el Tratado. Ausencia que ha sido justificada por el escaso desarrollo que en los años cincuenta tenía el propio concepto de consumo, y la exigua trascendencia que en aquellos momentos tenían las nacientes organizaciones de protección al consumidor. No obstante, las escasas referencias contenidas en preceptos aislados del Tratado (arts. 85 y 86, por ejemplo), y los propios objetivos asumidos por la Comunidad, que aparecen recogidos en el artículo 2 de TCEE, han constituido el soporte jurídico para el desarrollo de una política específica en esta materia.

Desde que en 1961 el Comisario de agricultura Sicco Mansholt convocara por primera vez a los representantes de los consumidores, dando comienzo a una práctica consultiva sobre los problemas relacionados con sus intereses en el ámbito comunitario, la Comunidad ha ido asumiendo de forma gradual un decisivo papel en materia de protección de los consumidores. Será a partir de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en París en 1972, cuando la política de protección de los consumidores sea objeto de una atención propia, constituyendo la declaración de la Cumbre el principal estímulo para el desarrollo de una política social de la Comunidad.

La preocupación por hacer más accesibles los tribunales a los consumidores, y por mejorar los procedimientos que permitan garantizarles el ejercicio de sus derechos, ha llevado a analizar los obstáculos existentes y a plantearse una serie de cuestiones sobre cómo mejorar la tutela jurisdiccional del consumidor. Cuestiones, todas ellas, que han merecido particular atención en los diferentes países parte, y que han cobrado una dimensión comunitaria. La insatisfactoria respuesta de los sistemas judiciales tradicionales en lo referente, sobre todo, a los litigios de menor relevancia económica, hacía plantearse la mejora del acceso de los consumidores Page 60 a la justicia. Pues, aun cuando individualmente esos pequeños litigios pudieran considerarse de una trascendencia menor, el efecto era que un gran colectivo se veía desanimado a defender sus derechos, y el resultado era un notable fracaso del sistema en la resolución de conflictos en materia de consumo.

Diversas han sido las iniciativas, trabajos y propuestas de solución que en este sentido se han formulado en el ámbito comunitario. En el desarrollo de esa política comunitaria la Comisión organizó en 1975 un coloquio en Montpellier sobre la protección judicial y extrajudicial de los consumidores, concentrándose la atención en los problemas que el consumidor encuentra cuando demanda justicia; lo que dio lugar a posteriores iniciativas, como el informe presentado en el Parlamento Europeo en 1977 conteniendo una resolución en la que se pedía la simplificación y armonización de los procedimientos judiciales relativos a los litigios en materia de consumo, así como la elaboración de una directiva sobre creación de organismos de conciliación y arbitraje.

En esta línea de nuevas propuestas, el Comité Económico y Social adoptó en 1979 un dictamen en el que se instaba a la Comisión a la preparación de una directiva sobre los procedimientos de pequeños litigios y que se concediese a las asociaciones de consumidores el derecho a entablar acciones de interés general.

En 1982, la Comisión organizó en Gante un segundo coloquio acerca del acceso de los consumidores a la justicia, en el que se trató nuevamente de la mejora en los procedimientos a fin de garantizar los derechos de los consumidores. Temas tales como el tipo de procedimiento, la estructura del tribunal, la posibilidad de nuevos procedimientos para los asuntos de consumo, las formas judiciales, el papel del juez, la representación de las partes, el derecho de recurso, la conciliación y el acceso a los tribunales, ocuparon las discusiones de los diferentes expertos participantes en el mismo.

Con la entrada en vigor del Acta Única Europea, el 1 de julio de 1987, se recoge por primera vez la protección de los consumidores entre los objetivos de política legislativa. El apartado 3 del artículo 100 A del Tratado CEE establece que la Comisión, en sus propuestas de aproximación que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior en materia de salud, seguridad, protección del ambiente y protección de los consumidores, se basará en un >>nivel de protección elevado

En noviembre de 1993, al tiempo que entraba en vigor el Tratado de Maastricht, la Comisión presentaba el Libro Verde sobre acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado interior [Doc. COM (93) 576 final, de 16 de noviembre de 1993]. Documento que fijaba su atención en la situación de los diferentes Estados miembros y esbozaba una serie de orientaciones e iniciativas, abriendo la puerta a un debate sobre los diversos asuntos planteados. El Libro Verde se presentó como continuación de lo que fue la primera Comunicación de la Comisión sobre el acceso de los consumidores a la justicia, remitida al Consejo en forma de Memorándum el 4 de enero de 1985 [Doc. COM (84) 692 final], seguida de una Comunicación >>complementaria

Libro Verde fue objeto de una amplia consulta que evidenció la necesidad de una acción comunitaria que permitiese una mejora de la situación existente. La orientación comunitaria en dirigió en favor de procedimientos rápidos, eficaces y a bajo coste, que garanticezas en una adecuada tutela de los ciudadanos de la Comunidad en cuanto consumidores ordinarios. Siendo deseable una armonización de la situación en que se hallan los consumidores y sus asociaciones representativas en cuanto a la tutela jurídica. Debiendo destacarse, además, que los conflictos relacionados con el consumo adquieren cada vez en mayor medida una dimensión transfronteriza, fruto de la consecución del mercado único en un espacio sin fronteras, lo que añade nuevos problemas.

En el marco de esa acción comunitaria, se presentó en 1996 nuevas iniciativas en cuanto a la solución de litigios colectivos. Por un lado, se elaboró una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones inhibitorias (de cesación en la versión española) en materia de protección de los intereses de los consumidores (DO C 107, de 13.4.1996); y, por otro lado, se presentó el Plan de Acción sobre acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios en materia de consumo [COM (96) 13 final, de 14 de febrero de 1996].

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Si ya el Tratado de Maastricht estableció entre los objetivos concreto de la UE la consecución de un nivel elevado de protección de los consumidores, el Tratado de Ámsterdam, aprobado en junio de 1997, refuerza el desarrollo de ese objetivo y el establecimiento de medidas en favor de los consumidores.

El nuevo artículo 153 del Tratado CE (antiguo artículo 129 A) estableció el objetivo general de la UE, obligando a las instituciones a tener en cuenta las exigencias de protección a los consumidores a la hora de definir y ejecutar la política y acciones de la Unión Europea, disponiendo en el apartado 3.º la adopción de medidas legislativas y de otro tipo en el marco de la realización el mercado interior. En esa línea de hacer realidad las disposiciones del Tratado, se ha aprobado una diversidad de normas, impulsando la acción comunitaria en este ámbito 1.La importancia cada vez mayor que se otorga a la protección de los consumidores aparece también reflejada en los Planes de Acción sobre Política de los Consumidores...

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