Situación actual del arbitraje en España como método alternativo de solución de conflictos

AutorMarta Gonzalo Quiroga
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho Internacional Privado. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas207-232
I Marco general: el arbitraje en españa como principal método alternativo de solución de conflictos

En España, desde finales del último medio siglo hasta la actualidad, hemos sido testigos privilegiados de una evolución cultural notable en el mundo del arbitraje como método alternativo de solución de conflictos (MASC). De hecho, de todos los MASC existentes en la actualidad el arbitraje es hoy en día el mecanismo heterocompositivo más conocido y utilizado en nuestro país tanto por empresas como por particulares. Tal es así que según datos recientes el arbitraje es el sistema de resolución de conflictos alternativo a la justicia estatal más empleado por las empresas españolas, en particular por aquellas que operan en la esfera internacional, y el número de arbitrajes se incrementa en nuestro país cada año en todos los ámbitos. Así, a modo de ejemplo, el Tribunal de Barcelona administró en 2004 un 18% más de arbitrajes que en 2003 y cuenta, desde su fundación en 1989, con un número superior a 1300 arbitrajes que han pasado por dicho Tribunal.

Si a éste incremento en la práctica arbitral española le unimos la política proarbitral abanderada por la nueva ley española de arbitraje 60/2003, objeto de analisis en el presente trabajo, el proyecto gubernamental de realizar una campaña institucional para concienciar a las empresas de las ventajas de la justicia arbitral; la puesta en marcha de un "Observatorio de arbitraje" donde puedan participar también empresarios; la creación en junio de 2005 del "Club español de arbitraje" con el fin de promocionar a nuestro país como sede internacional en esta materia; y el dato de que Madrid, en el año 2006, es la sede del Congreso Iberoamericano de Arbitraje, no es exagerado afirmar que en España el sector del arbitraje está viviendo un momento de auge sin precedentes2.

No obstante, se observa que el auge experimentado por la justicia arbitral no es el mismo en el ámbito empresarial que en la ciudadanía en general. Si bien, es un hecho probado que las empresas españolas recurren cada vez más al arbitraje para solucionar sus litigios antes que acudir a los tribunales; un estudio reciente del Consejo Económico y Social señala que sólo dos de cada diez españoles conoce que existe la posiblidad de resolver conflictos al margen de los juz-Page 209gados, y de ese dos de diez más de la mitad sólo conoce la posibilidad arbitral. Estos datos conforman un argumento más de cara a la consecución del objetivo esencial de la presente publicación, cual es, el de dar difusión de los diferentes MASC para que los conozca la sociedad y del papel esencial que dentro de los MASC tiene el arbitraje, tanto interno como internacional, en particular en España a partir de su proyección comunitaria y especialmente iberoamericana3.

II Regulación actual del arbitraje en españa: la ley 60/ 2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (LA)
1. Antecedentes

Nuestro país es un claro ejemplo de como la correspondencia legislativa ha sido fundamental en la referida evolución del arbitraje como MASC. Con la aprobación, el 26 de diciembre de 2003, y posterior entrada en vigor, el pasado 26 de marzo de 2004, de la Ley 60/2003, de arbitraje (LA)4, se ha puesto de manifiesto como, en relativamente poco tiempo, en España se ha pasado de una fuerte prevención hacia la justicia arbitral, o incluso de su rechazo frontal como método alternativo de solución de controversias, a reconocer al arbitraje como el instrumento de justicia más adecuado para solucionar conflictos y, con ello, prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales estatales.

Hasta el momento de la Ley 60/2003, en España sólo habían existido dos legislaciones encargadas de regular la materia arbitral. La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado, de 22 de diciembre de 1953 (LADP) y la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje de 1988, derogada por la actual legislación. Las tres normativas coinciden únicamente en su aprobación, todas en el mes de diciembre, pero difieren esencialmente en casi todo lo demás. De hecho, mientras que la Ley de 1953 habia sido ampliamente criticada por la práctica y la doctrina internacional y foránea hasta el punto de ser conocida en España como "la Ley antiarbitraje", la legislación de 1988 estaba considerada en líneas generales de manera muy positiva5. Page 210

No obstante, con el paso de los años y las nuevas circunstancias del mercado la Ley 36/1988 pronto quedó desfasada, comenzando a evidenciar sus carencias en cuanto a ciertas lagunas e imperfecciones técnicas que se manifestaban en particular en su faceta internacional. Estos argumentos unidos a las necesidades de mejora y seguimiento de la evolución del arbitraje y la conveniencia de acomodar el sistema español a la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Arbitraje Internacional, elaborada por la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), de 21 de junio de 1985, equiparándolo, a su vez, con el resto de sistemas arbitrales contemporáneos, sirvieron a los redactores de la actual legislación para justificar la necesidad de reforma y consiguiente promulgación de la vigente Ley española de arbitraje 60/20036. Legislación que, de esta manera, debe su origen a la creciente evolución del arbitraje y a la necesidad de actualización jurídica de este medio de solución de conflictos7.

2. Sistemática

La actual LA se aprobó por la via de urgencia8. Consta de una Exposición de Motivos, nueve Títulos integrados por cuarenta y seis artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El Título I, artículos uno al ocho, contiene las disposiciones generales sobre arbitraje. El ámbito de aplicación de la Ley (art. 1), las materias objeto de arbitraje (art. 2); la determinación del carácter internacional del arbitraje (art. 3); las reglas de interpretación que deben guiar la actual Page 211 legislación (art. 4); las reglas sobre notificaciones, comunicaciones y cómputo de plazos (art. 5); la renuncia tácita a las facultades de impugnación (art. 6); las limitaciones sobre la intervención judicial en el arbitraje (art. 7); y las normas de competencia objetiva y territorial para los procedimientos de apoyo y control del arbitraje (art. 8).

El Título II, regula los requisitos y efectos del convenio arbitral (arts. 9 al 11). El Título III (arts. 12 al 21) se dedica a la regulación de la figura del árbitro o árbitros. El Título IV regula la competencia de los árbitros (art. 22) y la potestad de los árbitros para adoptar medidas cautelares en los procedimientos arbitrales (art. 23). El Título V se dedica de lleno a regular las actuaciones arbitrales (arts 24 al 33). El Título VI (art. 34 al 39) regula el laudo y otras formas posibles de terminar el procedimiento arbitral. El Título VII, art. 40 al art. 43, la anulación y la revisión del laudo. El Título VIII, art. 44 y 45 se dedica a la ejecución forzosa del laudo. Finalmente, el Título IX, compuesto por un único precepto, el artículo 46, regula el exequátur de los laudos arbitrales extranjeros, haciendo un reenvío expreso al Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (-CNY-BOE n. 162 y 164, de 9 y 11 de julio de 1977).

Sobre la base de esta sistemática y con el propósito de facilitar su conocimiento y difusión práctica, dirigida a la propia difusión del arbitraje como MASC, en los siguientes apartados se analizará la Ley española de Arbitraje destacando sus características fundamentales y en qué consisten sus principales novedades. Para ello, tras exponer en la primera parte del trabajo los criterios principales que inspiraron la reforma (epígrafe III), se procederá a realizar un análisis sistemático de la regulación base del régimen jurídico español de arbitraje indicando cuáles han sido sus novedades (epígrafe IV). Para finalizar, se establecerán unas conclusiones a modo de breve balance en el que se concretarán los aspectos más controvertidos, positivos e innovadores de la Ley (epígrafes V y VI).

III Criterios inspiradores de la actual legislación española de arbitraje
1. Armonización y unificación

La Ley española de Arbitraje es ante todo una ley que busca unidad de criterios y una mayor uniformidad basada en la armonización legislativa. De cara al exterior, la armonización tiende a equiparar...

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