La mesa de la profesión enfermera y los servicios públicos de salud: historia de un desencuentro ante la imposible aplicación del RD 954/2015, de 23 de octubre

AutorVicente Lomas Hernández
CargoDoctor en Derecho. Licenciado en CC. Políticas. Jefe de Servicio de Coordinación Jurídica. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Páginas233-263
Gabilex
Nº 7
Septiembre 2016
www.gabilex.jccm.es
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“LA MESA DE LA PROFESIÓN ENFERMERA Y
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD:
HISTORIA DE UN DESENCUENTRO ANTE LA
IMPOSIBLE APLICACIÓN DEL RD 954/2015,
DE 23 DE OCTUBRE”
Vicente Lomas Hernández
Doctor en Derecho.
Licenciado en CC. Políticas.
Jefe de Servicio de Coordinación Jurídica.
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
SUMARIO:
I.- LA REGULACIÓN LEGAL DE LA DENOMINADA
“PRESCRIPCIÓN ENFERMERA”. ANTESALA DEL
CONFLICTO.
II.- LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 954/2015. LA
ANSIADA REGULACIÓN REGLAMENTARIA DE LA
“PRESCRIPCIÓN ENFERMERA”. III.- EL DIVORCIO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD Y LA “MESA DE LA PROFESIÓN
ENFERMERA”. EL POSICIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DE SALUD.
IV.- EL DISTINTO POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA
PROFESIÓN ENFERMERA.
V.- CONSECUENCIAS QUE SE PUEDEN DERIVAR PARA LA
ENFERMERÍA.
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Nº 7
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Resumen:
La regulación reglamentaria de la prescripción enfermera ha
generado más problemas que soluciones en un ámbito ya de por
sí especialmente conflictivo. Entre estos problemas nuevos
destaca las posiciones enfrentadas que mantienen de una parte
los servicios públicos de salud, y de otra la “Mesa de la Profesión
Enfermera” respecto a si resulta o no aplicable en el momento
actual el polémico párrafo segundo del art. 3.2. del Real Decreto
954/2015, de 23 de octubre . A lo largo de este trabajo trataré
de exponer las causas del problema, planteamientos esgrimidos
por ambas partes, y las consecuencias que se podrían derivar
para la enfermería.
Palabras clave: prescripción enfermera, médico, dispensación,
acreditación, protocolos, prestación farmacéutica, receta y
aplicación.
I.- LA REGULACIÓN LEGAL DE LA DENOMINADA
“PRESCRIPCIÓN ENFERMERA”. ANTESALA DE UN
CONFLICTO.
El 24 de diciembre de pasado año entraba en vigor el Real
Decreto 954/2015 de 23 de octubre, (en adelante RD) por el que
se regula la indicación uso y autorización de medicamentos y
productos sanitarios de uso humano por parte de los
enfermeros. La denominada “prescripción enfermera” se recoge
por vez primera en el artículo 77.1 de la Ley de Garantías y Uso
Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios

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