La “MESA DE ENTRADAS VIRTUAL” como elemento de prueba.

La “MESA DE ENTRADAS VIRTUAL” como elemento de prueba.

Un fallo ha reconocido el valor probatorio de los registros informáticos asentados en la Base de Datos accesible a través de las Mesas de Entradas Virtuales del Poder Judicial de Quilmes, Buenos Aires.

Por Dr. Sergio A. Nievas

Dr. Carlos A. Cambellotti

A fines del año pasado la jurisprudencia del Departamento Judicial de Quilmes, Buenos Aires, dió el primer paso hacia el reconocimiento del valor probatorio de las constancias en los registros informáticos de la Mesa de Entradas Virtual. La resolución ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 5 del Departamento Judicial de Quilmes, en el expediente caratulado “Fiorito, S. c/Consorcio F.I S/ Daños y Perjuicios”.

En el particular se ha planteado la aplicación del Instituto de Caducidad de Instancia.

Se llega a este extremo cuando la ingenuidad de la parte actora lo lleva a ingresar a confronte una cédula de traslado, sin dejar ningun escrito para constancia. Esto se produce el 30 de Septiembre de 1999, en la proximidad del cumplimiento del plazo de caducidad de los actuados, a poco de ello ocurre el extravío de las cédulas presentadas sin que exista constancia de diligenciamiento, observación por defecto de confección ni de nigun otro tipo. En esta situación y al no haber constancia de impulso procesal en el expediente, la parte demandada solicita se declare la caducidad de instancia.

“Quilmes, Octubre 19 de 1999. De la caducidad de instancia articulada, traslado a la parte actora por el término de cinco días.- NOTIFIQUESE (arts. 120,1135,180,310,315, proc.) HUGO E. CORDOBA SOSA JUEZ.

No podía corresponder otra cosa. Sin embargo la actora advierte, en su consulta a la base de datos de la Mesa de Entradas Virtual, la existencia de una constancia que acreditaba el ingreso del expediente a Secretaría “para confronte” en fecha coincidente con el agregado de la cédula en cuestión. En este contexto dicha constancia se constituye en la única prueba de la existencia de la perdida de la cédula. Ello deja planteada la cuestión: ¿Constituye esa constancia asentada en los registros informáticos del tribunal prueba suficiente como acreditar por si sóla la realización de un acto impulsorio e interruptivo del plazo de la caducidad de instancia?, ¿Reviste carácter de instrumento público y modo de prueba de la actividad jurisdiccional -independientemente de las constancias físicas del expediente- la constancia digital?. Este planteo es tomado por la parte actora como el elemento fundamental y novedoso de su argumentación para rechazar la caducidad planteada:

“Continuada la actividad procesal .......... con fecha del 30 de setiembre de 1999, ésta parte acompaña .......... la respectiva cédula a los fines del traslado, motivo por el cual el expediente ha ingresado "a confronte" a secretaría con fecha 30/09/1999 para volver a letra con fecha del 04/10/1999, según consta en los registros informáticos que lleva el tribunal, conforme también se acreditará con el informe actuarial solicitado.

Observe V.S., que tal como es costumbre del Juzgado la nota de constancia en el expediente sería dejada una vez que la cédula fuera librada y saliera hacia la Oficina de Notificaciones de Quilmes.

Esta parte desconoce el destino de la cédula acompañada atento a que la misma no consta en los libros de secretaría y tampoco ha sido encontrada en una primera búsqueda realizada a pedido de quien suscribe en secretaría.

Atento lo expuesto, y probados los extremos invocados, habrá de entenderse que ha sido claramente manifestada la voluntad...

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