El mercantilismo

AutorJavier Divar
Páginas15-28

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Las necesidades humanas auspiciaron la intermediación para su cobertura desde el principio de los tiempos, lo que unido al afán de ganancia (el lucro como causa), consustancial al espíritu mercantil, ha hecho que el oficio de mercader sea uno de los primeros sobre la faz de la Tierra y el comercio una sección de la Historia de la Civilización, como dijo Piero Bonfante en su "Historia del Comercio".

Pero todo interés humano acarrea conflictos, por lo que surge el Derecho, como orden civilizador para solucionarlos normativamente (y previamente para evitarlos, siguiendo sus rectos caminos, de aquí el sustantivo). Todo lo demás sólo es barbarie, es decir, falta de Derecho, inseguridad.

Por todo ello puede sorprender a los no avisados que la especialidad jurídica mercantil no haya tenido un nacimiento reglado hasta bien entrada la Edad Media. Pero debe considerarse que el Derecho tiene dos sustancias. Una cultural, como saber y como ciencia de la razón práctica. Otra como norma, como ordenamiento regulador, positivista.

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Como en la misma esencia del oficio del mercader está el pacto, la componenda, el arreglo y la negociación, esa cultura comercial hace que las soluciones transaccionales, de justicia alternativa, hayan sido propias de la conflictividad mercantil en todos los tiempos. Por ello no es de extra-ñar que aunque desde las primeras civilizaciones históricas hayan existido reglas comerciales específicas, no haya existido en cambio un sistema reglado de Derecho comercial ni siquiera en el Imperio romano, en el que por primera vez en la Historia se produce un ordenamiento jurídico sistemático (esa es, precisamente, la gran contribución civiliza-dora de Roma, por la que será reconocida hasta el final de los tiempos).

El carácter práctico romano casaba bien con el pragmatismo mercantil. La misma norma y los mismos principios jurídicos generales eran aplicados a distintos casos con criterios interpretativos flexibles. No se imponía el mismo rigor en el cumplimiento de las obligaciones civiles que en las mercantiles, ni se exigía la misma buena fe, laxa en el caso comercial, dado que el ambiente, el anima, entre mercaderes era el negocial y el objeto el lucro. Por ello los pretores de los mercados y los pretores peregrinos (de las vías por las que circulaban las mercancías y en cuyas plazas de separación de los caminos, origen de muchas villas, se hacían ventas) interpretaron el Derecho con gran pragmatismo.

Pero tras la caída de Roma esos criterios prácticos del Derecho se fueron perdiendo, sustituidos por los nuevos valores religiosos inquisitoriales (búsqueda de la verdad), de rigores procesalistas y de desconsideración social del comercio (como actividad alejada de la vida espiritual),

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con lo que los comerciantes quedaron jurídicamente desasistidos (P. Rehme "Historia Universal del Derecho Mercantil").

Como consecuencia de tal desamparo, las uniones o ligas de mercaderes terminaron por arbitrar sobre sus contenciosos y, para su seguridad jurídica, comenzaron a recopilar como precedentes las resoluciones de las mismas. Así comenzó el ordenamiento (Ordinationes u Ordenanzas) mercantil como un sistema propio o "de clase" (exclusivo de los comerciantes), como describe M. Scherer en su "Historia del Comercio".

Los consulados

En el caso de España, el primer Consulado o liga de mercaderes se erigió en Barcelona, por el rey Pedro IV, el 10 de Marzo de 1347, sobre la base de la anterior Casa de Contratación, que había recopilado sus usos del puerto en 1257 ("Ordinationes Ripariae"), casi al propio tiempo que Valencia (concesión del Privilegio del Consolat de Mar, el 1 de Diciembre de 1283). Las Ordenanzas de Barcelona sobre el seguro marítimo ("préstamos a la gruesa") de 1458, reformadas en 1484, fueron la referencia normativa en la materia durante todo el resto de la Edad Media (también lo fueron, en el ámbito negocial, las normas de contratación de la Lonja de Barcelona, de 1471).

Al norte de Castilla, Burgos, se había destacado como centro mercantil para el comercio de los productos caste-llanos y su exportación por los puertos del Cantábrico

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durante toda la Baja Edad Media. Por ello los Reyes Católicos sancionaron en Medina del Campo, el 21 de julio de 1494, el reconocimiento de su Consulado y su jurisdicción en materia de comercio (puesto que las Leyes de Partidas, desde el siglo XIII, habían institucionalizado los tribunales especiales de Comercio: Ley I, Título IVº, Partida IIIª). Burgos había publicado Ordenanzas ya en 1493, completándolas posteriormente en 1511, 1514 y 1520, a más de la recopilación general de 1538.

Al sur, en Sevilla, la Universidad de Mercaderes de la ciudad ("anterior Casa de Contratación"), vió reconocida su jurisdicción especial en 1539, así como el inicial mono-polio del Comercio de Indias. Posteriormente Carlos I, en 1554, aprobó sus Ordenanzas, completadas con las del seguro marítimo, de 1556.

Pero el Consulado de mayor trascendencia por sus Ordenanzas iba a ser el de...

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