El Registro Mercantil su organización y funcionamiento

AutorJoaquín Chacón Yerón
CargoRegistrador de la Propiedad y Mercantil de Madrid
Páginas635-702
El registro mercantil
Precedentes

Mas que en los medios rudimentarios de la publicidad mercantil, ya conocidos en la antigüedad romana (anuncios en el local de la tienda, o en lugares de reunión de los comerciantes), el origen remoto del Registro Mercantil (en lo sucesivo R. M.) ha de buscarse

El presente trabajo, responde a una consulta formulada por la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid, al Registro Mercantil de dicha capital, en el mes de marzo de 1968. Su redacción original ha experimentado las modificaciones pertinentes por la necesidad de adaptarlo a las últimas novedades legislativas que se han venido produciendo desde dicha fecha.

Page 636 en la matrícula de los gremios y de las Corporaciones en la Edad Media. Primeramente la inscripción se hace con fines internos, y mas tarde se orienta hacia el exterior, para conocimiento de tercero. Concretamente dicha inscripción tiene por objeto evitar la inseguridad para el tercero contratante, que suponía la posibilidad de que el comerciante utilizase en su negocio un nombre comercial distinto de su nombre civil. En formas actuales de publicidad mercantil, mediante las matrículas de comerciantes y Sociedades.

En la evolución histórica del Registro Mercantil se señalan además dos direcciones: Una dirección horizontal, que extiende el ámbito del Registro Mercantil hacia ciertos documentos importantes en el tráfico. Y otra dirección vertical que ahonda en las consecuencias jurídicas de la inscripción misma, elevando su consideración jurídica. El Registro Mercantil.es un órgano jurídico de publicidad, material, cuyos asientos pueden oponerse a toda persona como si efectivamente los conociese.

Esta doble dirección en el desarrollo del Registro Mercantil se percibe claramente en la Legislación española. Así, en las Ordenanzas de Bilbao (1737) sólo se inscriben los contratos de sociedad; con el Código de comercio de 1829 junto con la matrícula de comerciantes, aparece ya un Registro de documentos (cartas dótales, capitulaciones matrimoniales, poderes mercantiles...) y es el Código de comercio de 1885 quien formula expresamente los efectos de la publicidad material del Registro Mercantil: "los documentos inscritos sólo producirán efecto legal en perjuicio de tercero desde la fecha de su inscripción...» (art. 26). Con ello nuestro derecho positivo se aproxima notablemente al Derecho germánico, donde tradicionalmente se concede una enorme significación jurídica a la inscripción en el Registro Mercantil de los hechos que deben ser inscritos y publicados.

Concepto
A) Doctrinal

Como pone de manifiesto Camy Sánchez-Cañete, el Registro Mercantil no es el lugar donde se copian a la letra, en los libros al efecto, algo referente al mercader, a la mercadería o al comerciante, o donde se puede ver lo que a los mismos sePage 637 refiere y que se ha hecho constar en él con anterioridad. Nuestro .Registro Mercantil no es sólo un «registro», y menos un registro de mercaderes o de mercaderías. Su objeto y contenido es más variado y dotado de un contenido jurídico que lo eleva por encima dé lo que la significación literal de sus términos puede inducirnos a pensar.

En el estudio de esta institución, este autor pone de relieve los -siguientes caracteres, que van a determinar su concepto:

  1. Constituye una función estatal, que está encomendada en -algunos países a funcionarios judiciales, en tanto que en otros, como en España, lo ha sido a otros especiales del orden de los .jurídico-administrativos.

  2. Es una institución de terceros, carácter que ya destacó con gran claridad la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de diciembre de 1914. Constituye un poderoso medio de publicidad que sirva de garantía suficiente para todos -los que se interesan en las operaciones mercantiles.

  3. Otro de sus caracteres a destacar es el de la legalidad de los asientos, el cual está posibilitado precisamente por la cualidad de juristas de los funcionarios encargados de llevarlo.

  4. La publicidad y el objeto al que la misma está encaminada, es el último de los caracteres de esta institución, siendo precisamente él la meta a la que se encaminan todos los caracteres anteriores.

    En vista de todo ello, define Camy al Registro Mercantil como «la oficina pública, a cargo de funcionarios letrados, en la que, mediante asientos puestos bajo la salvaguardia de los Tribunales, -se lleva a efecto la publicidad frente a terceros de determinados hechos que atañen a los comerciantes individuales, del nacimiento, modificación y demás circunstancias de la sociedad, y de la situación juridica en que se encuentran los buques y las aeronaves». De esa definición se derivan dos presunciones, que puestas ya de relieve por Echavarri, han sido recogidas en el artículo 2.º del vigente Reglamento y confirmadas por las jurisprudencias en cuanto al Registro de la Propiedad. Dichas presunciones son las siguientes:

    1. Presunción a favor del conocimiento de la cosa, hechos y situaciones inscritas.Page 638

  5. a Presunción a favor de la ignorancia de las no inscritas.

    Cuyas presunciones obran en favor del que se basa en el contenido del Registro, frente al que pretende oponerle un hecho o una situación no inscrita, obligándole a probar que ello era conocido por aquél, o sea, destruyendo su buena fe, que es otro postulado fundamental de la institución.

B) En los textos Segales

El vigente Reglamento del Registro Mercantil da un concepto descriptivo en su artículo 1.°, y dice que «tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales, sociedades mercantiles, buques y aeronaves, y la de los actos y contratos que sean inscribibles con arreglo a las Leyes. Comentando este precepto, la doctrina (González Enríquez, Garrigues, Núñez Lagos) señala:

  1. No se trata propiamente de una definición, sino mas bien de una enumeración de todo aquello que1 puede ser objeto de inscripción. Cabe separar dos grupos de elementos inscribibles: En primer término hay unos elementos base de inscripción (el comerciante, la sociedad, el buque, la aeronave); en segundo lugar, en torno a este elemento base, que es el que abre folio (art. 20, Reglamento Registro Mercantil) se inscriben otra serie de elementos relativos a él.

    Ahora bien, dentro de lo que hemos denominado elementos-base, no existe homogeneidad alguna, ya que pueden consistir en cosas, personas físicas o personas jurídicas. El único carácter común es el de que se trata de centros de imputación de las ulteriores inscripciones que se practiquen en el folio abierto por el elemento-base. Se crean folios (reales o personales) con un contenido registral unitario formado en torno al elemento-base. La diferencia fundamental entre ambos grupos de elementos-base es la siguiente :

    Cuando se trata de cosas, la unificación del contenido registral' se lleva a cabo mediante un criterio objetivo; se inscriben en el mismo folio todos los actos relativos a derechos cuyo objeto es el elemento-base. Por eso se habla de folio real. Por el contrario, cuando dicho elemento-base es una persona la unificación se realiza con un criterio subjetivo; se inscriben en el mismo folio los actosPage 639 con trascendencia mercantil que realiza esa persona o qué le afectan.

  2. Al hablarse de «actos y contratos que sean inscribibles con arreglo a las Leyes», tal vez se ha querido imponer el criterio de «numerus clausus», en cuanto a los actos inscribibles, evitando así la excesiva proliferación de los Registros Mercantiles en los que en la práctica había llegado a inscribirse todo.

  3. En cuanto al problema de qué es lo que realmente se inscribe en el Registro Mercantil cabe afirmarse que al dotarse de fe pública al Registro Mercantil en el nuevo Reglamento, dada la casi total identidad que hoy se ha establecido entre el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, tanto en lo relativo a la manera.de llegar los actos al Registro (a través de titulación casi siempre pública, y normalmente notarial), como en la amplitud de la fe pública y de la calificación registral, asi como respecto de los plenos efectos legitimadores y de protección de tercero por la inscripción, hay' que llegar a la conclusión de que el Registro Mercantil al igual que el Registro de la Propiedad, es un registro...

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