Resoluciones Mercantil y bienes muebles DGRN. BOE enero de 2005

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)
  1. CASO FCC: CONSEJEROS NOMBRADOS POR EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. CESE INMEDIATO POR LA PROPIA JUNTA, NOMBRANDO SUSTITUTOS. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN A LOS COTITULARES DEL REGISTRO. R. 14 de diciembre de 2004, DGRN. BOE del 12 de enero de 2005. Vinculante

    Compleja resolución en donde lo de menos importancia es la nota de calificación y lo realmente trascendente, y en donde se detienen pormenorizadamente los fundamentos de derecho de la DGRN, es en todo lo que rodea a la problemática planteada con motivo de dicha nota, como ahora veremos. En su día, el caso planteado tuvo repercusión mediática y actualmente, al parecer, existe demanda interpuesta por los minoritarios acerca de la corrección o no de

    los acuerdos adoptados. Nosotros vamos a intentar resumir, en la medida de lo posible, todas las cuestiones planteadas, que tengan interés en nuestro quehacer diario.

    Hechos: Se presenta en el Registro Mercantil de Barcelona una escritura de cese, nombramiento y en su caso reelección de Consejeros de FCC. Previamente, tres días antes, se había presentado un testimonio notarial del acta notarial levantada con motivo de la Junta de accionistas de dicha sociedad, retirada dos días después de la presentación de la escritura y presentada en su lugar la copia auténtica de dicha acta que, sorpresivamente, es objeto de nuevo asiento de presentación. Del acta presentada resulta que tres Consejeros fueron nombrados por un accionista minoritario en uso de su derecho de representación proporcional del art. 137 de la LSA. Dichos Consejeros fueron inmediatamente cesados por la Junta al estimar ésta, de conformidad con el art. 132. 2 de la LSA, que lo eran también de una sociedad competidora, es decir por incompatibilidad. En su lugar, la propia Junta y sin respetar el derecho del accionista minoritario, nombra otros tres consejeros por mayoría.

    Ante estos hechos la calificación del Registrador es la siguiente: Por un lado suspende la inscripción de los Consejeros nombrados por el minoritario por no acreditarse que se haya hecho constar la agrupación de acciones en el registro contable de anotaciones en cuenta y por falta de aceptación de los mismos. Suspende también el cese de los nombrados por el minoritario, obviamente, por no constar inscritos y finalmente deniega el nombramiento de los consejeros que sustituyen a los nombrados por el minoritario por estar fuera del ámbito competencial de la Junta, calificando el defecto de insubsanable.

    El Registrador explica, en sus fundamentos de derecho, que todos los documentos antes reseñados han sido objeto de calificación unitaria, de acuerdo con reiteradas resoluciones del Centro Directivo, planteando a continuación el fundamental tema del debate: Si la Junta General puede cesar a los Consejeros nombrado por el sistema de representación proporcional, y si a continuación puede proceder a cubrir las vacantes que se hubieran producido. A la primera pregunta contesta en sentido positivo pues todo consejero esta sujeto a la posibilidad de cese por la Junta y sometido a las mismas

    obligaciones de lealtad, fidelidad y secreto. Pero a la segunda pregunta contesta en sentido negativo por entender que las vacantes que corresponden a las acciones agrupadas deben quedar reservadas a dicha minoría.

    Recurso de la sociedad: La sociedad recurre negando en esencia que exista reserva de vacantes a favor de la minoría agrupada, dado que esta ha omitido el nombramiento de suplentes. Utilizando gran lujo de argumentos doctrinales y jurisprudenciales califica, ante las dudas que suscita la legislación vigente, de muy arriesgada la interpretación que hace el Registrador al estimar que la Ley reserva las vacantes a la minoría agrupada, considerando que si el minoritario es un competidor, la Junta puede negarse a dar curso a su petición, pues el interés social debe estar por encima del de la...

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