Mercantil

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Esta sección de Derecho Mercantil ha sido elaborada por Carlos Paredes Galego, Francisco José Martínez García, Alma Noelia Palacios Melle, Justyna Ewa Walkowicz, Lucía Goy Mastromiechele y Pedro Ferreira Malaquias, Catarina Oliveira, Jacinto de Bettecourt, Helder Frías, Catarina Figueiredo, Tiago Bolhao, António Gomes, Joa

1 - Legislación

[Unión Europea]

- Recomendación 2009/384/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros (DOUE de 15 de mayo de 2009)

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Unión Europea) de este mismo número de la Revista.

- Recomendación 2009/385/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa (DOUE de 15 de mayo de 2009)

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Unión Europea) de este mismo número de la Revista.

- Reglamento 460/2009 de la Comisión, de 4 de junio de 2009, que modifica el Reglamento 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación 16 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (DOUE de 5 de junio de 2009)

- Directiva 2009/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito (DOUE de 10 de junio de 2009)

- Reglamento 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 (DOUE de 12 de junio de 2009)

- Reglamento 494/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009, que modifica el Reglamento 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 (DOUE de 12 de junio de 2009)

- Directiva 2009/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a determinados requisitos de información de las medianas sociedades y a la obligación de confeccionar cuentas consolidadas (DOUE de 16 de junio de 2009)

- Reglamento 636/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, que modifica el Reglamento 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación 15 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (DOUE de 23 de julio de 2009) -o de Sousa y Miguel Stokes del Grupo de Práctica de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa). Page 165

[España]

- Orden EHA/1421/2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante (BOE de 2 de junio de 2009)

El objetivo de la presente Orden es desarrollar los procedimientos y formas de efectuar las comunicaciones de información relevante, a las que se refiere el artículo 82 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. Entre otros extremos, se establecen los parámetros para valorar el grado de relevancia potencial de una información y su posible identificación como «relevante», se fijan los principios y deberes de actuación de los emisores cuando publican y comunican información relevante, se determinan los requisitos del contenido de la comunicación y se concretan ciertas condiciones aplicables a los casos en los que la información relevante esté relacionada con proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes contables, financieras u operativas. Asimismo, se precisan algunos casos en los que se considera que se está incumpliendo la obligación de hacer pública y difundir la información relevante inmediatamente, tal y como se establece en el artículo 82.2 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores. Por último, se habilita a la CNMV para que desarrolle la Orden.

- Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras (BOE de 30 de junio de 2009)

La Ley 5/2009 incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2007/44/CE para los tres sectores financieros implicados: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras y reaseguradoras, con el fin de incrementar la claridad y eficacia del régimen de participaciones significativas.

Entre las novedades que incorpora se encuentra la modificación del criterio cuantitativo que determina la existencia de una participación significativa en este ámbito. Así, una participación significativa surgirá al alcanzar, al menos, el 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, en vez del 5% anterior. Además, se introduce un nuevo deber de comunicación al supervisor de las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5% del capital o de los derechos de voto. Finalmente, se simplifican los diferentes umbrales que determinan el deber de notificación de las entidades, ante incrementos o reducciones de las participaciones significativas, que pasan a ser del 20, 30 ó 50%, frente al 10, 15, 20, 25, 33, 40, 50, 66 y 75% anteriores.

Asimismo, la norma diseña un nuevo procedimiento de evaluación de participaciones significativas, de manera que (i) se establecen nuevos plazos del procedimiento, más ajustados y transparentes; (ii) se incorpora la relación de los criterios, estrictamente prudenciales, que los supervisores deben tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquirente; y (iii) se refuerza la cooperación entre el supervisor de la entidad adquirente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional como intracomunitario.

Mercado de Valores

Seguros

- Circular 1/2009, de 7 de julio, de la Bolsa de Madrid, que establece un sistema electrónico de negociación de los valores y recoge las normas aplicables al sistema de negociación en correo electrónico (Boletín de Cotización de la Bolsa de Madrid 4701/2009, de 7 de julio de 2009)

- Orden EHA/1928/2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de julio de 2009, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadístico-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados (BOE de 20 de julio de 2009) Page 166

- Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (BOE de 27 de junio de 2009)

El Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, implementa una nueva medida dirigida a mejorar la estrategia a seguir en materia de reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español. Para ello, la norma crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria («FROB»), que gozará de personalidad jurídica para el ejercicio de sus funciones. El FROB, junto con los tres Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, tiene asignadas dos funciones fundamentales en los procesos de reestructuración de entidades de crédito:

(i) Gestión de procesos de reestructuración de entidades de crédito. Se concreta en la adopción de medidas para afrontar y superar las debilidades que sean detectadas en entidades de crédito y que pudieran afectar a su viabilidad. Esta gestión se estructura a través de tres fases de actuación, diferenciadas en función del nivel de intervención en la entidad de crédito, en la última de las cuales el FROB, previo acuerdo del Banco de España, sustituiría provisionalmente a los administradores de la entidad de crédito y quedaría encargado de realizar un informe de situación y de someter al Banco de España un plan de reestructuración de la entidad, que podrá consistir, bien en una fusión de la entidad de crédito, o bien en el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.

(ii) Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito por el FROB. A este respecto, el FROB, previa presentación por parte de la entidad de crédito del correspondiente plan de integración ante el Banco de España, podrá adquirir títulos representativos de recursos propios de las entidades de crédito que precisen su reforzamiento.

- Orden EHA/1923/2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de julio, por la que se otorga la condición de Titular de Cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública...

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