Mercantil

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1. Legislación

[Unión Europea]

— Reglamento Delegado (UE) 2017/751 de la Comisión de 16 de marzo de 2017 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de compensación de determinadas contrapartes que negocian con derivados extrabursátiles (DOUE de 29 de abril de 2017)

— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/812 de la Comisión de 15 de mayo de 2017 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 31 de marzo y el 29 de junio de 2017, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DOUE de 18 de mayo de 2017)

— Reglamento Delegado (UE) 2017/867 de la Comisión de 7 de febrero de 2017 sobre los tipos de disposiciones que deben protegerse en una transmisión parcial de activos conforme al artículo 76 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 20 de mayo de 2017)

Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (DOUE de 20 de mayo de 2017)

Tiene por objeto establecer requisitos específicos con el fin de fomentar la implicación de los accionistas, en particular a largo plazo. Dichos requisitos específicos se aplican en relación con la identificación de los accionistas, la transmisión de información, la facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas, la transparencia de los inversores institucionales, los gestores de activos y los asesores de voto, la remuneración de los administradores y las operaciones con partes vinculadas. Modifica los artículos 1 y 2 añade los capítulos I bis, I ter y II bis y los artículos 9 bis, ter y quater de la Directiva 2007/36/CE, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/954 de la Comisión de 6 de junio de 2017 relativo a la prórroga de los periodos transitorios relacionados con los requisitos de fondos propios por las exposiciones frente a entidades de contrapartida central indicadas en los Reglamentos (UE) n.º 575/2013 y (UE) n.3 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE de 7 de junio de 2017)

Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DOUE de 30 de junio de 2017)

Tiene por objeto definir los requisitos para la elaboración, aprobación y distribución del folleto que debe publicarse cuando se ofertan al público o se admiten a cotización valores en un mercado regulado situado o en funcionamiento en un Estado miembro. Deroga la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2OO1/34/CE, con efectos a partir del 21 de julio de 2019, a excepción de (i) el artículo 4, apartado 2, letras a) y g) de la Directiva 2003/71/ CE, que se deroga con efectos a partir del 20 de julio de 2017, y (ii) el artículo 1, apartado 2, letra

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h), y el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra e), de la Directiva 2003/71/CE, que se derogan con efectos a partir del 21 de julio de 2018.

Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario (DOUE de 30 de junio de 2017)

Establece normas sobre los instrumentos financieros aptos para inversión por los fondos del mercado monetario (FMM), su cartera, su valoración y los requisitos de información en relación con los FMM establecidos, gestionados o comercializados en la Unión Europea. Se aplicará a los organismos de inversión colectiva que requieran autorización en calidad de OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) con arreglo a la Directiva 2009/65/CE o que sean FIA (fondos de inversión alternativos) de conformidad con la Directiva 2011/61/UE, que inviertan en activos a corto plazo y que tengan por objetivo ofrecer un rendimiento acorde con los tipos del mercado monetario o preservar el valor de la inversión, o ambos simultáneamente.

Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DOUE de 30 de junio de 2017)

Tiene por objeto establecer medidas en relación con (i) la coordinación, para hacerlas equivalentes, de las garantías que, para proteger los intereses de socios y terceros, se exigen en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado, en lo relativo a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, y en lo relativo a la publicidad, a la validez de las obligaciones contraídas por las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada, y a la nulidad de dichas sociedades; (ii) los requisitos de publicidad en relación con las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sujetas a la normativa de otro Estado; (iii) las fusiones de sociedades anónimas; (iv) las fusiones transfronterizas de sociedades de capital; y (v) la escisión de sociedades anónimas.

Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión de 7 de julio de 2017 por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. (DOUE de 11 de julio de 2017)

Reglamento (UE) 2017/1538 del Banco Central Europeo de 25 de agosto de 2017 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (DOUE de 19 de septiembre de 2017).

[España]

Bancario

Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (BOE de 8 de julio de 2017)

Las modificaciones tienen como objetivo su adaptación a los requerimientos de información que establece el Reglamento UE 867/2016, del Banco Central Europeo, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y riesgo crediticio (conocido como Reglamento de AnaCredit). El citado reglamento será de aplicación a partir del 31 de diciembre de 2017 y establece la obligación de las entidades de crédito residentes en un país de la zona del euro y de las sucursales en la zona del euro de entidades de crédito extranjeras, de enviar al BCE, a través de los bancos centrales nacionales, información relativa a los préstamos que tienen con su clientela o gestionan por cuenta de terceros, y siempre que el deudor (o al menos uno de ellos) sea una persona jurídica y con quien la entidad haya asumido un riesgo acumulado igual o superior a 25.000 euros. Modifica las normas primera a octava, undécima, decimocuarta y decimoséptima y los anejos 1 y 2, y añade las normas novena y duodécima de la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos.

Concursal

— Propuesta de 6 marzo de 2017 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (Ministerio de Justicia, publicado el 24 de abril de 2017)

Deroga los artículos 1 a 242 bis, y las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley 22/2003, Concursal.

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Mercado de Valores

Circular 1/2017, de 26 de abril, de ¡a Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez (BOE de 10 de mayo de 2017)

Regula los contratos de liquidez que tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor. Los principales cambios respecto de la regulación anterior versan fundamentalmente sobre (i) la extensión del ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación; (ii) el establecimiento de un umbral asociado al promedio medio diario del volumen negociado que podrá ser ejecutado en el marco del contrato de liquidez, el cual será diferente en función de si las acciones objeto del contrato tienen o no un mercado líquido conforme este se define en el artículo 2.1.17 del Reglamento (UE) 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (MIFIR); (iii) la inclusión de un nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez; (iv) la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro de mercado; (v) la necesidad de que en el marco del contrato de liquidez se mantenga a largo plazo el necesario equilibrio entre el volumen de las compras y ventas; (vi) las condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los períodos de subasta, referidas fundamentalmente al precio y volumen de dichas órdenes; (vii) las condiciones para la realización de operaciones de bloques u otras operaciones bilaterales negociadas, formalizadas conforme a la legislación vigente, de modo que solo se permitirán en el caso de que la ejecución de la orden de que se trate sea a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre; (viii) las condiciones que resultan de aplicación a la operativa desarrollada al amparo del contrato de liquidez con acciones que se negocien en la modalidad de contratación de fixing-, y (ix) los supuestos en los que la operativa del contrato de liquidez debe suspenderse. Deroga la Circular 3/2007...

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