Mercantil

AutorCarlos Paredes Galego y otros
CargoÁrea de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
Páginas159-172

Page 159

1 · Legislación [Unión Europea]

- Reglamento 125/2008, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica el artículo 4 apartado 1 del Reglamento 3286/94, por el que establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (DOUE de 14 de febrero de 2008)

- Directiva 2008/21/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se crea un Comité de seguros y pensiones de jubilación, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/18/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), en lo relativo al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/11/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/23/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito, por lo que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/22/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que modifica la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emi- sores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/19/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/83/CE sobre el seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/20/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/10/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a las competencias ejecutivas atribuidas a la Comisión (DOUE de 19 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/25/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de segu- Page 160 ros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/37/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/68/CE relativa al reaseguro, que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/36/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/30/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/24/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, que se refiere al ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008)

- Directiva 2008/26/CE, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/6/CE, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), en lo que respecta a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008)

- Decisión de la Comisión de 17 de Marzo de 2008, por la que se modifica el anexo y se añade un artículo 7 bis, todo ello de la Decisión 2007/76/CE por la que se aplica el Reglamento 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua (DOUE de 1 de abril de 2008)

- Instrucción Operativa 49/2008, de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla la Circular 2/2008 sobre modificación de las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos en el sistema de interconexión bursátil incorporando un procedimiento para el tratamiento de errores evidentes de negociación, y pormenorizando los aspectos que la aludida circular remitió a una ulterior instrucción operativa (Boletín de Cotización de la Bolsa de Madrid de 3 de abril de 2008)

- Reglamento 297/2008, de 11 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento 1606/2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 9 de abril de 2008)

- Instrucción IS-18, de 2 de abril de 2008, por la que se establecen los criterios que serán exigidos por el Consejo de Seguridad Nuclear a los titulares de las instalaciones radiactivas, en relación con los sucesos radiológicos que tengan lugar en el ámbito de su instalación, y de los que deben informar a dicho Consejo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 73.2 b) del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y su modificación por el Real Decreto 35/2008 (BOE de 16 de abril de 2008)

Mercado de Valores [España]

- Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales (BOE de 15 de febrero de 2008)

La presente Circular desarrolla los modelos de información periódica relativos a cuentas anuales resumidas, individuales y consolidadas, de carácter semestral, así como las declaraciones de Page 161 gestión intermedias y, en su caso, el contenido de los informes financieros trimestrales. Su entrada en vigor se produce en un contexto de reformas en el ámbito contable nacional e inter- nacional, que se han considerado en la elaboración de los modelos de información periódica.

Los aspectos más relevantes de esta Circular son:

(i) La formalización de las declaraciones de responsabilidad en los modelos semestrales que, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1362/2007, deben ser asumidas por los administradores del emisor, cuyos nombres y cargos deben indicarse claramente en el apartado específico de los modelos semestrales.

(ii) La incorporación de tres tipos de formatos, incluidos en los anexos, que corresponden, respectivamente, al modelo general, al modelo de las entidades de crédito y al modelo de las entidades aseguradoras.

(iii) La adaptación de los modelos semestrales a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión Europea, ampliando la información actualmente exigida sobre los estados financieros.

(iv) La adaptación de los modelos semestrales y las cuentas anuales resumidas individuales a las normas contables nacionales sobre estados financieros individuales.

(v) La inclusión de un formato genérico para los estados financieros y desgloses informativos, para facilitar la elaboración de la información financiera de los modelos semestrales.

(vi) La concreción de las informaciones estadísticas previstas en el artículo 18 del Real Decreto 1362/2007.

(vii) La sustitución de la actual información trimestral por las declaraciones...

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