Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas633

III-Letras de cambiÛ, libranzas.

Sentencia, de 18 de noviembre de 1954 -Reitera la doctrina de que el artÌculo 480 del CÛdigo de Comercio, es sÛlo aplicable cuando el importe de la letra lo reclama una tercera persona

Tiene declarado en numerosas Sentencias el Tribunal Supremo, que el artÌculo 480 del CÛdigo de Comercio es sÛlo aplicable cuando el importe de las letras de cambio se reclama por tercera persona, es decir, distinta del librador, pues, dado el doble car·cter de las letras de cambio, que igiial pueden servir de instrumento de cambio, que...

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