Mercantil

AutorLa Redacción
Páginas272

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II -Sociedades
Sentencia de 30 de septiembre de 1960 -Diferencia entre la Sociedad en comandita y el contrato de cuentas en participación:

Si bien en los tiempos históricos pudiera tener la antigua forma de cooperación mercantil denominada «comenda» iguales características que el contrato conocido con el nombre de cuentas en participación, al descansar ambas figuras jurídicas en. igual fundamento económico, consecuencia de la aportación patrimonial que realiza uno en el negocio comercial dirigido por otro, en la época actual se distinguen perfectamente y presentan fisonomías diferentes y ocupan títulos separados en el Código de Comercio. En la Sociedad en comandita se crea por tal entrega una personalidad jurídica distinta de la de los socios, debiendo ser comerciantes los que la integren, inscribiéndose su nombre en. la escritura de aportación, en los libros de la Sociedad, y el contrato social en el Registro Mercantil, constituyendo el patrimonio formade un fondo separado y distinto del de los socios, obligándose el comanditario en la explotación de la industria mercantil y estando afecto en cuanto a1 capital aportado, frente a terceros, los que tienen para el ejercicio de los derechos que le competen una acción directa contra el mismo, ya que le alcanza responsabilidad frente a los acreedores. Lo cual no concurre en el contrato de cuentas en participación, en el que continúa el negocio a nombre...

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