Mercantil

AutorRamón G. Sánchez de Frutos
CargoRegistrador de la Propiedad. Notario
Páginas451-453

Page 451

II -Sociedades

Sentencia de 39 de enero de 1965.-Sociedad mercantil: Constando en el contrato social (que por cierto era un documento privado, es decir, se trataba de una Sociedad irregular) que en caso de muerte de uno de los socios podrían los sobrevivientes optar por la continuación con los herederos del premuerto los negocios sociales, o liquidar en cuanto a los tales herederos la Sociedad, sin expresar plazo para efectuar la opción, al ocurrir el óbito de uno de los socios, si siguieron los sobrevivientes los negocios sociales con los herederos del fallecido sin hacer ninguna manifestación oral ni escrita acerca de su opción, ha de estimarse que tácitamente eligieron continuar la Sociedad con los herederos del premuerto, por exigirlo el principio de la buena fe que debe presidir en los contratos (Ponente: E. Aguado González).

Sentencia de 3 de febrero de 1965.-Sociedad Anónima: Constando en los Estatutos que las dos personas que se designan administradoras de la Sociedad precisan concurrir, tanto para representarla como para usar de la firma social, los actos realizados por uno solo de los administradores sin el concurso del otro, «son nulos de pleno derecho», aun cuando su nombramiento se hubiese inscrito en el Registro mercantil (Ponente: D. de la Cruz Diaz).

Sentencia de 18 de febrero de 1965.-Sociedad Anónima: Juntas de accionistas. Valor de las normas estatutarias que exigen para la segunda convocatoria iguales requisitos que para la primera (Ponente: P. Rodríguez Solano).

Contiene esta interesante sentencia tres apreciaciones: Una de índole procesal, otra de Derecho mercantil, y la otra de carácter registral. Veámoslas:

  1. a Los Estatutos de la Sociedad no son cauce hábil para instar el recurso de casación al amparo del número 1 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo lo son las normas que tengan el carácter de Leyes del Reino, definidoras de los derechos civiles, como indicó la sentencia de 19 de iunio de 1964.

  2. a La segunda convocatoria tiene por finalidad facilitar el desenvolvimiento de la vida social y evitar que la inasistencia de determinado grupo de accionistas minoritarios imposibilite la solución de los problemas que el ente mercantil tenga pendientes, lo que no se conseguiría de no someterse a un régimen de asistencia y votación más benévolo que el requerido para la primitiva asamblea, según se desprende de la doctrina...

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