Mercantil

Páginas164-175

Mercantil *

1 · LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Normativa Comunitaria de Relevancia Mercantil

- Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2005, relativa a la creación de un Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades (DOUE L 126, de 19 de mayo de 2005)

- Directiva 2005/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CE, 84/5/CE, 88/357/CE y 90/232/CE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DOUE L 149, de 11 de junio de 2005)

- Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 146, de 11 de junio de 2005)

- Reglamento 956/2005 de la Comisión, de 23 de junio de 2005, que modifica el Reglamento 411/88/CE relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización (DOUE L 164, de 24 de junio de 2005)

- Reglamento 1041/2005/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2005, que modifica el Reglamento 2868/95/CE por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento 40/94/CE del Consejo sobre la marca comunitaria (DOUE L 172, de 5 de julio de 2005)

- Recomendación del Consejo de 12 de julio de 2005 relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (DOUE L 205, de 6 de agosto de 2005)

- Comunicación de la Comisión sobre las administraciones públicas competentes y/o instituciones de garantía a las que hace referencia la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE C 206, de 23 de agosto de 2005)

[España]

Banco de España

Circular del banco de España 3/2005, de 30 de junio, a entidades de crédito, de modificación de la circular 5/1993, de 26 de marzo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos

La preparación por el Banco de España de la presente norma viene dada por la entrada en vigor de la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, que deroga la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

El objeto principal de la Circular 4/2004 era adaptar la regulación interna a las nuevas directrices en materia contable derivadas de la adopción por la Unión Europea de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y exigía la revisión de la Circular 5/1993 a través de la Circular 3/2005, si bien, tal y como expresa la propia Exposición de Motivos de la Circular 3/2005, el ejercicio es de mera adaptación normativa y no de alteración sustancial del régimen hasta ahora aplicable. Así, no se han incluido en la Circular 3/2005 contenidos en principio esperados por el mercado, tales como el tratamiento de las provisiones extraordinarias o de las plusvalías de los activos disponibles para la venta.

Aparte de ajustes debidos a la terminología empleada en la Circular 4/2004 y de adiciones de sistemática legislativa (por ejemplo, la inclusión en la Circular 3/2005 de las participaciones preferentes como recursos propios computables, si bien ya tenían tal consideración con anterioridad), destaca la regulación específica del sistema de valoración de los instrumentos financieros constituidos por derivados de créditos a efectos de ponderar las cuentas de orden relacionadas con ellos.

En definitiva, se trata de una norma con implicaciones fundamentalmente contables que no parece vaya a suponer, tal y como anticipa su Exposición de Motivos, una alteración sustancial del régimen jurídico aplicable a los recursos mínimos exigibles a las entidades de crédito.

Bolsa

- Circular 1/2005, de 25 de mayo, de IBERCLEAR, que modifica la Circular 7/2004 de IBERCLEAR, de 17 de noviembre, de aprobación de las tarifas y penalizaciones que serán de aplicación por IBERCLEAR a las entidades participantes, por la que se derogan las Circulares de IBERCLEAR 4/2003 y 2/2004 (Boletín de Cotización de la Bolsa de Madrid 3699/2005, de 14 de junio de 2005)

Mercado de Valores

Circular 2/2005, de 24 de junio, de Iberclear, sobre procedimientos aplicables a los acuerdos de garantías financieras establecidos en el Capítulo II del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo

Esta Circular de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR) tiene como finalidad avanzar en la puesta en práctica de las normas contenidas en el Real Decreto Ley 5/2005 en lo que a acuerdos de garantías financieras se refiere.

La Circular 2/2005 se aplica a la inscripción en el registro contable de IBERCLEAR de los acuerdos de garantías financieras cuyo objeto sean valores incorporados en alguno de los Sistemas de

Registro, Compensación y Liquidación gestionados por la Sociedad, diferenciando entre los supuestos en que, de acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2005, la garantía supone una transmisión de la propiedad del objeto, y aquéllos en los que se trata de una garantía pignoraticia.

La constitución y cancelación de garantías financieras con transmisión de la propiedad (incluyendo las complementarias) requerirá la correspondiente inscripción en el registro contable que refleje el cambio en la titularidad de los valores, para lo cual será necesaria la comunicación por la entidad participante o, en caso de pluralidad de participantes, la conformidad de todos ellos. La ejecución de este tipo de garantías no requerirá actuación de ningún tipo por parte de IBERCLEAR, realizándose en la forma pactada entre las partes.

La inscripción de la constitución y cancelación de garantías pignoraticias (incluyendo las complementarias), así como, en su caso, del ejercicio del derecho de sustitución o disposición, corresponderá en general a IBERCLEAR únicamente cuando los valores objeto de garantía estuviesen anotados en la cuenta propia de las entidades participantes. La Circular 2/2005 desarrolla además determinados procedimientos en relación con: (i) la inscripción, constitución y cancelación de la garantía; (ii) el ejercicio de los derechos de sustitución y disposición que, en su caso, pudiera prever el acuerdo de garantía pignoraticia; y (iii) la ejecución de este tipo de garantías.

- Resolución de 23 de junio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen instrucciones para el cumplimiento de la obligación de suministro de información que tienen las Sociedades Gestoras de fondos de titulización de activos para favorecer la financiación empresarial (BOE de 30 de junio de 2005)

- Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que regulan los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España (BOE de 28 de julio de 2005)

Energía

Real Decreto 942/2005, de 29 De Julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de Hidrocarburos (BOE de 3 de agosto de 2005)

En el marco de las diversas reformas que tienen como fin la consecución de una mayor productividad en el sector energético español, este Real Decreto realiza modificaciones concretas de algunas normas relativas a hidrocarburos gaseosos y líquidos.

Por lo que respecta a hidrocarburos gaseosos, se modifica el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Fundamentalmente, la reforma se centra en: (i) la inclusión de medidas que tratan de mejorar la transparencia y la información en el sector de la distribución y que, en general, pretenden facilitar al consumidor la toma de decisiones acerca de un eventual cambio de suministrador; y (ii) la regulación de las instalaciones receptoras comunes.

Asimismo, se modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en lo que se refiere a la fecha límite de publicación de las órdenes ministeriales anuales referidas a la retribución a transportistas, distribuidores y gestor técnico del sistema, que se adelanta al 1 de enero, para hacer coincidir los períodos de cobro de las nuevas tarifas, peajes y cánones con el período correspondiente a la retribución.

En lo relativo a hidrocarburos líquidos, se añade un nuevo apartado al artículo 1.e) del Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y el uso de biocarburantes, y que fija como fecha límite a partir de la cual no se podrá seguir comercializando la gasolina de sustitución el 1 de enero de 2009.

Destaca por último la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 942/2005, que exige a los consumidores cuyo consumo anual de gas natural sea igual o superior a 100 millones de kWh una permanencia mínima de tres años en el mercado liberalizado (a partir de la entrada en vigor de esta norma o de la fecha de cambio al mercado liberalizado) para poder solicitar el cambio al mercado regulado.

- Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se añaden nuevas reglas (BOE de 30...

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