Mercado de valores

AutorFernando Zunzunegui
CargoDoctor en Derecho, Abogado y Economista Profesor Asociado de Derecho del mercado financiero, Universidad Carlos III, Ma
Páginas67-78
  1. Instrumentos.

    1. Directivas sobre el dinero electrónico

      Con el fin de crear un marco armonizado en la prestación de servicios monetarios mediante la emisión de dinero electrónico se han adoptado dos directivas por el Parlamento Europeo y el Consejo. Nos estamos refiriendo a la Directiva 2000/46/CE, sobre el inicio, el ejercicio y la supervisión cautelar de las actividades de las entidades de dinero electrónico, y a la Directiva 2000/28/CE, por la que se modifica la Directiva 2000/12/CE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y su ejercicio.

      Según el primer artículo de la Directiva 2000/46/2000, el «dinero electrónico» es 'un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: (i) almacenado en un soporte electrónico; (ii) emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido; (iii) aceptado como medio de pago por empresas distintas al emisor'. Esta noción simplifica la propuesta inicialmente por la Comisión. Quedan excluidos de la noción de dinero electrónico, por carecer de carácter monetario, los instrumentos de prepago específicos, aceptados como pago sólo por sus emisores (tarjetas telefónicas) , como los instrumentos de pago de uso limitado, por ejemplo aquellos que solo son aceptados para pagar el transporte público.

      La directiva concibe el dinero electrónico como un instrumento reembolsable a voluntad de su portador. El emisor debe mantener un encaje proporcional al dinero electrónico emitido, invertido en activos líquidos. Con estas medidas se pretende garantizar la estabilidad de las entidades de dinero electrónico, al mismo tiempo que se busca asegurar la efectividad del control de la moneda por parte del Banco Central Europeo. Estas preocupaciones de la autoridad monetaria se reflejan en el artículo sobre “Cuestiones suscitadas por la aparición del Dinero electrónico”, publicado en el Boletín Mensual del BCE, de noviembre de 2000, pp. 39-50; y con anterioridad en el Dictamen del BCE a la propuesta de directiva, de 18 de enero de 1999. La Directiva 2000/28/CE, modifica la noción de «entidad de crédito», para incluir, como una categoría más de este tipo de entidades, a las entidades de dinero electrónico (EDE) .

    2. Noción de instrumento financiero en la Recomendación 00/408/CE

      La Recomendación de la Comisión 00/408/CE, de 23 de junio de 2000, sobre la publicación de información relativa a los instrumentos financieros con vistas a completar la información preceptiva sobre las cuentas anuales y consolidadas de las entidades financieras incluye en su anexo una noción amplia de «instrumento financiero» que sin duda resultará de utilidad para interpretar la referencia a los mismos recogida en el artículo 2 de la Ley del mercado de valores, tras su modificación de 16 de noviembre de 1998. Según la citada recomendación, por «instrumento financiero» se entiende 'todo contrato que genere un activo financiero para una parte y un pasivo financiero o acciones o participaciones para otra'. Para a continuación distinguir entre los instrumentos «primarios» (derechos de cobro, obligaciones de pago y renta variable) , y los «derivados», cuyo valor deriva del precio de un instrumento financiero subyacente, de un tipo o de un índice, o del precio de otro elemento subyacente (opciones, futuros, operaciones a plazo, permutas de tipos de interés y permutas de divisas) .

      Estas nociones se ofrecen con el fin de obligar a las entidades financieras a informar, en su memoria anual o informe de gestión, de las operaciones que realicen con instrumentos financieros, favoreciendo así la transparencia y la disciplina del mercado. De este modo se pretende asegurar un 'grado suficiente de comparabilidad' entre las distintas entidades financieras por parte de los ahorradores.

  2. Mercados

    1. Inicio de actividades de Euronext

      La primera bolsa paneuropea, Euronext, surgida de la fusión de las bolsas de Amsterdam, Bruselas y París, inició oficialmente sus operaciones el 22 de septiembre de 2000. Se trata de un grupo de sociedades que ofrecen de forma integrada los servicios de contratación compensación y liquidación, en distintos segmentos de valores y derivados. La matriz del grupo es la compañía holandesa Euronext NV. Según informa la Federación Internacional de Bolsas de Valores, en su Focus News Letter de Internet, visitada el 8 de noviembre de 2000, Euronext tiene pensado cotizar en el mercado que ella misma gestiona 'as soon as it is practicable subject to market conditions .

      Una de las primeras decisiones adoptadas por el nuevo mercado ha sido el anuncio del lanzamiento del un contrato a plazo sobre los grandes vinos de Burdeos tintos para el primer trimestre del año 2001. Interesante iniciativa que indica el dinamismo con que nace el nuevo mercado. Este nuevo instrumento derivado permitirá gestionar el riesgo resultante de las variaciones en los precios de este tipo de vinos. El contrato será negociado, como el resto de los instrumentos que cotizan en Euronext, de forma electrónica. La garantía del buen fin de las operaciones corresponderá a Clearnet, S. A. , cámara de compensación de Euronext.

    2. Suspensión por la CONSOB italiana de la actividad de Smallxchange. com Ltd

      La CONSOB, autoridad italiana del mercado de valores, ha suspendido mediante Deliberación nº 12412, de 2 de marzo de 2000, la actividad del sistema organizado de intercambio de instrumentos financieros fuera del mercado reglamentado de Smallxchange. com Ltd, entidad que operaba a través de su sitio en Internet. Esta deliberación tiene la importancia de ser...

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