El trabajo en el centro del 'mercado' y la sociedad: algunas medidas de urgencia ante la crisis.

AutorÁngel Martín - Enrique Lillo - Alicia Gómez - Nieves San Vicente - Eduardo Gutiérrez
Páginas249-256

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Es hora de recuperar para el poder político la potestad normativa, que se ha abandonado en la última década a favor de la ilusa "autorregulación" societaria y mercantil (a la que se continúa invocando en el acuerdo del G-20, para los fondos de inversión). Sólo reconstruyendo una regulación pública que haga posible una economía de mercado con protección social, a salvo de "capitalistas sin freno", podremos imaginar una salida al colapso económico hacia el que caminamos.

Cuando todos los diagnósticos apuntan a una crisis de empleo de proporciones desconocidas en el último medio siglo por la sociedad española, resultan imprescindibles actuaciones de urgencia, y complementar con medidas orientadas a forzar cambios de modelo de crecimiento, que no pueden ser tan sólo "invocados" y engrasados con subvenciones de I+D+i a las grandes empresas.

Entre las medidas de urgencia que se hacen necesarias, y que es de esperar se aborden en los próximos meses, algunas deben ser las siguientes:

1. Reformas necesarias de la ley concursal

La primera e imprescindible es la reforma de la Ley Concursal, ante las graves dificultades que genera para el reconocimiento de los derechos laborales su actual redacción. Hay que promover urgentemente la revisión de esta regulación para reforzar la garantía de los créditos laborales de los trabajadores y en los procedimientos de modificación, suspensión y extinción de contratos, el reconocimiento de la representación del sindicato como interlocutor previo a la adopción de la medida, y la recuperación del papel de la "autoridad laboral especializada".

Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal hasta la fecha actual, puede confirmarse ya sin ningún género de dudas, que ésta se ha convertido en un auténtico

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"laberinto procesal" para los trabajadores, que en algunas ocasiones no tiene salida.

Salvo aquellos expedientes que carecen de la menor complejidad, entendiendo por tal aquellos en los que no existe más empresa que la aparente, los trabajadores tienen perfecta y documentalmente reconocidas todas sus condiciones laborales, y se procede a la extinción de los contratos reconociéndose la indemnización legal que, a su vez es reconocida y contemplada con sus correspondientes garantías en la lista de acreedores, todos los demás son procesos de una complejidad y duración insoportable para el trabajador.

Para comenzar no están debidamente resueltas las competencias de los Juzgados de lo Social y de lo Mercantil para el reconocimiento de los créditos de los trabajadores, ni, desde luego, para su ejecución.

Lo más habitual viene siendo que el Juzgado de lo Social, en el momento en que tiene conocimiento, por cualquier medio, de que existe un procedimiento concursal, aún sin conocer la fase en la que éste se encuentra o cualquier otra circunstancia del proceso, se declare incompetente, bien sea para resolver (según la materia), bien para ejecutar una Sentencia previamente dictada.

Por su parte, si el concurso se haya ya en una fase avanzada, el Juzgado Mercantil puede declarar que el crédito no puede ser reconocido por estar su insinuación "fuera de plazo".

La Ley Concursal, de forma bastante farragosa, arbitra medios para que el trabajador pueda apelar contra tal decisión, lo que le va a conducir a interponer incidentes y recursos dilatados en el tiempo y de resultado incierto.

Mientras tanto, el trabajador no percibe nada, pues al no tener su crédito reconocido en el procedimiento concursal, ni obtener una declaración de insolvencia en el Juzgado de lo Social, el FOGASA tampoco se hará cargo del abono del mismo.

Este tipo de situaciones en las que se sitúa el trabajador en "tierra de nadie" deben ser resueltas sin dilaciones, de forma que se arbitren medidas que permitan que el reconocimiento del crédito del trabajador, con las garantías que le acompañan, sea inmediato.

En cuanto a las garantías de los créditos laborales, se hace imprescindible un mayor reforzamiento de éstas, que debería pasar, entre otras posibles soluciones respecto a su mayor protección frente a entidades, generalmente bancarias, por incrementar las cuantías que determinan su calificación, posibilitando con ello que el trabajador tenga garantizado una mayor cantidad de su crédito real, si no el total, cuando supere determinados límites más parte de su crédito.

Resulta también necesario, que se exija el requisito de haber puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores (o representantes sindicales en la empresa) con carácter previo a su representación, la decisión empresarial de iniciar un procedimiento concursal, así como la fecha de presentación del mismo,

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de forma que estos tengan intervención real desde el inicio del procedimiento, formulando cuantas alegaciones consideren oportunas y ejercitando un control sobre los créditos que se van a reconocer.

Tampoco...

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