El artículo 30 quarter de la Ley del Mercado de Valores: el primer paso para el nacimiento de un futuro mercado alternativo de renta fija

AutorRafael Sánchez - Beltrán Gómez de Zayas
Páginas22-23

Page 22

Tradicionalmente, la financiación bancaria ha constituido una de las principales fuentes de obtención de recursos ajenos por parte de las sociedades de capital. Su papel cobró mayor relevancia -si cabe- durante la primera mitad de la década pasada, cuando las entidades financieras, confiadas en que la liquidez era prácticamente un recurso inagotable, fomentaron activamente la concesión de préstamos y créditos a las empresas.

Sin embargo, la crisis económica y financiera instalada en nuestro país desde el año 2008 ha provocado que las instituciones financieras hayan restringido de manera radical el acceso de las compañías a la financiación bancaria.

Ante esta situación, las sociedades de capital -y el propio Gobierno- no han tenido más remedio que buscar vías alternativas para la obtención de recursos ajenos y han encontrado en las obligaciones un instrumento versátil y adecuado para los tiempos que corren. No obstante, dadas sus características, su uso como método de financiación se ha limitado hasta la fecha a empresas cotizadas o de gran tamaño. Así, los bonos (que es como comúnmente se denomina a las obligaciones en los mercados) se están empleando para financiar infraestructuras ("project bonds") e incluso se han utilizado ya como herramienta en operaciones de reestructuración de financiación bancaria (por ejemplo, en la reestructuración de la deuda de la sociedad cotizada Service Point Solutions, S.A., donde una parte de la deuda bancaria se canjeó por obligaciones convertibles en acciones).

En este contexto, y conocedor del papel que están adoptando las obligaciones en el escenario económicofinanciero actual, el legislador ha querido ampliar su radio de acción, posibilitando que las sociedades anónimas no cotizadas puedan emitir bonos (u otros valores que reconozcan o creen deuda) por cuantía superior a su capital social desembolsado más las reservas que figuren en su último balance aprobado, que es el límite general que impone el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando se trate de emisiones contempladas en las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 30 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, esto es:

(i) Que vayan dirigidas exclusivamente a inversores cualificados.

(ii) En las que el inversor haya de adquirir valores por un importe mínimo de 100.000 euros para cada oferta separada.

(iii) En las que el valor nominal unitario del valor sea de, al menos, 100.000 euros.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR