El mercado de la imágenes deportivas: introducción

AutorAlberto Palomar Olmeda, Antonio Descalzo González

Las consideraciones que se han hecho en el capítulo anterior nos sitúan en lo que, sin duda, puede calificarse como un entorno complejo en su configuración y en su regulación. Dicho entorno se ha ido formando por 'sedimentación', sin una vertebración general y sin grandes referencias ni pautas aplicativas a las normas e instrumentos generales que disciplinan los mercados. Las reglas de la competencia, las reglas del libre mercado, la protección jurídica de las distintas formas de propiedad no han tenido una aplicación rigurosa y, en muchos casos, han cedido ante situaciones dudosamente compatibles con el marco jurídico en el que se insertan.

En este sentido es probable que una parte de estos problemas derive de la configuración del deporte en torno a reglas de derivadas de Derecho privado que proceden de organizaciones constituidas por asociaciones privadas es, probablemente, uno de los elementos que justifican la situación descrita en el apartado anterior.Esta situación puede estar dejando paso a una nueva forma de articular el negocio del deporte. Dado que 'también en el ámbito del fútbol se hace presente el fenómeno de la globalización, del que tanto se habla hoy. El proteccionismo futbolístico también esta desapareciendo...'[1].

Un primer elemento del cambio procede, sin duda, de la combulsión que para el mundo del deporte supuso la denominada Sentencia Bosman[2]. El efecto fundamental de esta sentencia es la declarar la aplicación de una de la libertades fundamentales comunitarias (la de libre circulación de trabajadores) al ámbito del deporte con preterición y marginación de las reglas propias que en el fondo situaban sus comportamientos en posiciones de las que el derecho laboral había abdicado ya hace mucho tiempo.

De los efectos de esta aplicación no se ha repuesto el mundo del deporte que anda aun instando en sede política que los Tratados fundacionales incluyan, finalmente, un titulo referido al deporte que sirva de exención a la aplicación incondicionada de las reglas esenciales de las políticas comunitarias.En este sentido el Documento elaborado por la Dirección General X (Información, Comunicación, cultura y Sector Audiovisual. Política Audiovisual, cultura y deportes. Deportes) de 22 de abril de 1999 que sirve de documento base para la Primeras Jornadas Europeas del Deporte, celebradas en Olimpía 21 y 22 de mayo de 1999 se mantiene la misma tesis que se acaba de exponer cuando señala que '...Después de la sentencia Bosman...

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