El mercado español de deuda del estado

AutorPilar Álvarez Barbeito
Páginas145-352

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1. Consideraciones generales

El mercado de Deuda pública está constituido por diferentes mercados vinculados entre sí, en los que se colocan y negocian los activos financieros que han sido emitidos. En ese sentido, mientras el denominado mercado primario es aquél en que los valores son ofrecidos a los inversores por primera vez, traduciéndose así en un estadio en el que los compradores adquieren valores del emisor en las condiciones a las que se ha hecho referencia anteriormente, en el llamado mercado secundario tiene lugar la negociación de los valores previamente emitidos y adjudicados.

Pues bien, el conjunto de esas operaciones se ha visto sometido en los últimos años a una serie de modificaciones y cambios con los que se aspiraba a lograr un auténtico Mercado de Deuda pública, cuya modernización en España sufrió un retraso con respecto a lo sucedido en otros países. En ese sentido, superados algunos obstáculos como el que representaba el recurso sistemático por parte del Tesoro al Banco de España, nuestro Mercado de Deuda del Estado ha logrado ubicarse entre los diez más grandes del mundo 200, Page 146 situación a la que contribuyeron medidas tales como la puesta en marcha de útiles procedimientos de emisión susceptibles de cubrir las necesidades del Estado al menor coste posible; la creación de una adecuada variedad de instrumentos de Deuda capaz de satisfacer la demanda de los diferentes tipos de inversores; o el establecimiento de un adecuado sistema que permitiera la rápida y ágil negociación de los valores de Deuda Pública en el mercado secundario 201.

Precisamente por el análisis de ese último aspecto comenzaremos el repaso de los perfiles que presenta nuestro Mercado de Deuda pública en la actualidad, toda vez que las novedades introducidas en su esquema organizativo, sobre todo desde 1987, constituyeron, sin duda, un paso decisivo hacia su modernización. En ese sentido, la L.P.G.E. para ese año, tal y como ya lo había hecho la de 1986, autorizó al Gobierno a dictar las disposiciones que fueran necesarias para proceder a implantar el sistema de instrumentación de Deuda pública en anotaciones en cuenta 202, regulación que se llevó a cabo con carácter general, como ya sabemos, a través del R.D. 505/1987, de 3 de abril.

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El deseo de superar los obstáculos derivados de la puesta en circulación de una gran cantidad de títulos valores en los que mayoritariamente se documentaban los derechos de los tenedores de la Deuda Pública hasta entonces, junto con otros factores tales como la aparición de sofisticados sistemas informáticos y de comunicación, fueron algunos de los elementos determinantes para la creación del Sistema de Anotaciones en Cuenta para la Deuda del Estado (S.A.C.D.E.) 203. El mercado español de Deuda Pública experimentó de ese modo un significativo avance traducido, al igual que ya había sucedido en el resto de los países de nuestro entorno 204, en la configuración de un mercado más cercano al concepto de derecho-valor en su fundamento teórico 205. Sin embargo, Page 148 y quizás debido al diseño relativamente reciente de ese esquema en nuestro país, extremo que ha permitido atender a otras experiencias anteriores, el mercado español ha logrado, en comparación con otros países, una gran eficiencia traducida en un elevado grado de información y transparencia así como en la seguridad y bajo coste de las transacciones realizadas con valores de Deuda Pública 206.

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En ese sentido, tras el Real Decreto 505/87, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, otorgó definitivamente carta de naturaleza al sistema de anotaciones en cuenta, con lo que el mencionado Real Decreto tuvo que adaptarse a las disposiciones de esa Ley 207 que, a su vez, hubo de ser reformada con el objeto de incorporar las novedades aportadas por la Directiva 93/22/C.E.E., de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, modificación que se llevó a cabo a través de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la L.M.V.

En ese contexto normativo, y a pesar de que el art. 102.1 T.R.L.G.P. admite la posibilidad de representar la Deuda pública también mediante títulos valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, las anotaciones en cuenta se han convertido, en la práctica, en la única forma válida de representar a las nuevas emisiones de Deuda del Estado. De ese modo, los tradicionales medios documentales empleados para representar a la Deuda Pública han sido progresivamente sustituidos por soportes informáticos, susceptibles de recoger todos los datos que delimitan los derechos de cada titular 208.

Así pues, la anotación en cuenta puede definirse como un registro contable de carácter informático representativo de un conjunto de derechos de contenido económico asociados a un valor 209. De ese modo, mientras el propietario legal de un título físico Page 150 (título-valor) es, en principio, quien lo posea, el propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en el registro contable correspondiente.

Las ventajas que conlleva este sistema de representación de los valores públicos se traducen, como ya puede intuirse, en un funcionamiento mucho más ágil y dinámico del Mercado de Deuda pública 210, caracterizado ahora por una mayor liquidez y profesionalidad 211, afirmación ésta fácilmente constatable si se atiende al régimen jurídico de los valores de Deuda pública anotados en cuenta.

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En ese sentido, ha de tenerse en cuenta que al dejar de utilizarse el papel como soporte físico de los derechos de los inversores desaparecen del tráfico económico importantes masas de títulos cuyo principal inconveniente se ponía de manifiesto al intentar negociar los derechos incorporados a los mismos.

En lugar de ello, esos derechos pasan ahora a sustentarse en los registros de la llamada Central de Anotaciones en Cuenta de la Deuda Pública, configurada como un servicio público del Estado, carente de personalidad jurídica propia, cuya gestión es delegada por el Tesoro al Banco de España, teniendo este último la consideración de Organismo rector del Mercado de Deuda pública en Anotaciones.

Pues bien, una vez que los valores admitidos a negociación en el mercado de Deuda Pública Anotada son registrados, la persona que aparece legitimada en los asientos de ese registro goza de presunción de titularidad del mismo 212, extremo que podrá acreditarse mediante la exhibición de los certificados que a tal efecto haya expedido la entidad encargada del registro 213.

Por otra parte, la transmisión de una anotación en cuenta tiene lugar por simple transferencia contable, por lo que ya no es necesaria la intervención de un fedatario público cada vez que se suscriba o transmita un Page 152 instrumento de Deuda...

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