¡Menudo guirigay! Prensa y poder político en madrid durante el régimen constitucional de 1837

AutorJavier Pérez Núñez
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas209-250
¡MENUDO GUIRIGAY! PRENSA Y PODER POLÍTICO EN
MADRID DURANTE EL RÉGIMEN
CONSTITUCIONAL DE 1837
¡MENUDO GUIRIGAY! PRESS AND POLITICAL POWER IN
MADRID DURING THE
CONSTITUTIONAL REGIME OF 1837
Javier Pérez Núñez
Universidad Autónoma de Madrid
SUMARIO: I. LA LIBERTAD DE PRENSA BAJO LA CONSTITUCIÓN DE 1837:
LEGISLACIÓN BÁSICA.- II. A LOS PROGRESISTAS LES SUPERA LA OPOSICIÓN
DE LA PRENSA.- III LOS MODERADOS REPRUEBAN EL JUICIO POR JURADOS.-
IV CASI TODOS CONTRA BALDOMERO ESPARTERO: LA FORMACIÓN DE LA
COALICIÓN DE LA PRENSA. EPÍLOGO: HACIA LA SUPRESIÓN DEL JURADO.
Resumen: Estudio sobre el ejercicio de la libertad de prensa en Madrid durante el
régimen constitucional de 1837, regulado por el sistema de juicio por jurados. En
primer término, observa su aplicación durante la regencia de María Cristina y
constata las diferencias y discrepancias que sobre el mismo tienen los
progresistas y moderados, que se suceden en el poder. En segundo término,
estudia la formación de la coalición de la prensa que se produjo en Madrid
durante la regencia de Baldomero Espartero. Y, por último, analiza la supresión
del sistema del juicio por jurados a partir de las propuestas de los conservadores.
Abstract: Study about the practice of press freedom in Madrid during the
constitutional regime of 1837, regulated by the jury trial system. First, it observes
its application during Maria Cristina´s regency and notes the differences and
discrepancies on its practice among the progressive and moderate, who are
succeeded in power. Secondly, it studies the formation of press coalition that took
place in Madrid during Baldomero Espartero´s regency. And, finally, it analyzes
the jury trial system suppression from the proposals of the conservatives.
Palabras clave: Historia política, Liberalismo español, Prensa, Madrid, Régimen
constitucional de 1837.
Key Words: Political history, Spanish liberalism, Press, Madrid, Constitutional
regime of 1837
En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española (23ª
ed.) se define guirigay como “gritería y confusión que resulta cuando varios
hablan a la vez o cantan desordenadamente”. Este trabajo es la expresión de algo
de esto, de la bulla y el desbarajuste provocados por el elevado número de
periódicos de tendencias opuestas publicados a la vez en Madrid. De ahí que
antepongamos el término guirigay en el título. Y es que fue durante el tiempo de
Historia Constitucional (ISSN 1576-472)
n.19, 2018, págs. 209-250, http://www.historiaconstitucional.com
la Constitución de 1837, en la época de las Regencias de María Cristina y
Baldomero Espartero, en que imperaba un régimen de libertad de prensa
regulado por el sistema de juicio por jurados, cuando se vivió una auténtica
batalla campal entre una infinitud de diarios de todo el abanico ideológico y los
gobiernos de distinto signo político. Aquellos, además de informar, intentaban
zaherir y denigrar a los ejecutivos, si no eran de su simpatía, y éstos utilizaban a
las publicaciones oficiales y afines para afirmar su pensamiento y, mediante
medios fundamentalmente coactivos, pretendían silenciar a las críticas de la
oposición. Entre ambos, no siempre cumpliendo un papel arbitral, se
encontrarían los jurados.
Este arduo enfrentamiento, sobre el que se profundiza en las siguientes
páginas, tenía una cabecera de periódico que lo ejemplificaba y en la que también
se encuentra la razón del título de este trabajo, El Guirigay. Este periódico, que
salió a la luz a comienzos de 1839, tenía por bandera la visión más avanzada del
régimen constitucional de 1837, la doceañista democrática. Pero sus redactores,
entre los que se encontraban los abogados Juan Bautista Alonso y Luis González
Bravo (sí, el que cinco años después se presentaría como uno de los adalides del
reaccionarismo, entonces era radical), la enarbolaban de manera muy
demagógica y populista y, más que satírica –como ellos decían–, de forma muy
provocativa e insultante. La permanente denigración de la regente y de los
ministros, así como la propagación de doctrinas democráticas que realizaba en
sus páginas, sacó de sus casillas al Gobierno conservador del momento. Pero,
más aún, que lo hiciera con el beneplácito del jurado y por eso perdió los estribos
y acabó suspendiendo la publicación, a la vez que intentó con escaso éxito
recuperar la censura previa.
Durante la regencia de María Cristina hubo otros periódicos similares a El
Guirigay, como en 1836-1837 el conservador El Duende Liberal o el coetáneo,
también radical, El Diablo Suelto. Más o menos en esta línea sarcástica e
impertinente se situarían El Hablador, que se imprimió durante un año desde de
julio de 1837 o El Graduador, que solo pudo publicar seis números en abril de
1838. Pero, cuando verdaderamente creció este tipo de prensa, fue durante el
trienio esparterista. Entonces fue cuando los lectores, de la mano del periódico
republicano la Guindilla, publicado entre 1842-1843 y dirigido Wenceslao Ayguals
de Izco, se familiarizaron con las caricaturas y motes a los políticos. Sin embargo,
fue en espectro conservador donde más florecieron este tipo de diarios sarcástico-
político-burlescos: primero, entre 1840-1841, fue El Trueno; después, los
dirigidos por Manuel Antonio de las Heras (compañero de Luis Bravo Murillo en
El Guirigay), en 1841 El Cangrejo y entre 1841-1846 La Posdata.
No están todos los diarios de esta índole porque, con la salvedad
principalmente de este último, su vida fue muy efímera. Enseguida fueron
perseguidos por las autoridades gubernativas y judiciales y acabaron
sucumbiendo. Pero que aparecieran este tipo de diarios eran la expresión del
nuevo marco de libertad de imprenta: primero, porque estos escritos, por muy
fastidiosos que fueran dentro de unos márgenes, podían publicarse, aunque fuera
momentáneamente; y, segundo, porque, como ocurría con el paralelo régimen
representativo que lo integraba y de la misma manera que su clase política, la
prensa y los periodistas necesitaban adiestramiento y práctica. La libertad de
prensa, como la libertad en general, se aprende con su uso.
Javier Pérez Núñez
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Pues bien, una de las cosas que hace este trabajo es observar el desarrollo
de estos periódicos. Pero también el de los otros, de los más adelantados, los más
profesionales, que los hubo, bastantes y de todos los colores políticos. El primero,
el más veterano, y nuestro juicio el más aventajado, fue el diario progresista Eco
del Comercio que, dirigido en una primera etapa por el diputado radical Fermín
Caballero, se publicó entre 1834-1849. Rivalizaron y debatieron con él dos
importantes diarios que se sucedieron en el tiempo: El Correo Nacional, periódico
dirigido por Andrés Borrego que, contando con la colaboración de afamadas
plumas del moderantismo, estuvo en la calle entre 1838-1842; y El Heraldo que,
publicado entre 1842-1854, en su primera época fue dirigido por el político
conservador Luis Sartorius. Periódicos dignos de estos contrincantes fueron El
Espectador, diario liberal impreso entre 1841-1848 que tuvo una primera etapa
de gran fervor esparterista, y El Huracán, diario republicano que sucedió a La
Revolución y se publicó entre 1841-1843, teniendo como director al egregio
Patricio Olavarría.
Éstos periódicos, los anteriores y muchos más aparecen en las páginas de
este artículo, que se centra en el estudio de las relaciones entre la prensa y poder
político durante el régimen constitucional de 1837. Observa su articulación en un
régimen de libertad de imprenta que, teniendo sus antecedentes en el trienio
liberal, fue durante ese momento cuando alcanza su pleno desarrollo. Por eso, lo
que antecede al desarrollo histórico es una aproximación al marco legislativo
fundamental. A partir de aquí, seguidamente, vemos su aplicación desde el poder,
primero, por los progresistas y, después, por los moderados, examinando las
dificultades con las que se enfrentan y las discrepancias y diferente apreciación
que tienen del ejercicio de la libertad de imprenta y de su regulación. A
continuación, abordamos el trienio liderado por Baldomero Espartero y fijamos
principalmente nuestra atención en la formación de la coalición periodística que,
abarcando a todo el abanico ideológico, se establece contra él y sus gobiernos.
Por último, observamos cómo esta alianza de la prensa es clave para articulación
de una coalición antiesparterista de amplio espectro, que se lleva por delante,
además de a esta etapa política, al propio régimen constitucional de 1837, y
constatamos como la salida política de éste se realiza a través de la puesta en
vigor de los proyectos legislativos (incluido el de libertad de imprenta) que, bajo
su marco habían propuesto los moderados, pero que se acomodan mejor a un
modelo constitucional más conservador, como el de 18451.
I. LA LIBERTAD DE PRENSA BAJO LA CONSTITUCIÓN DE 1837:
LEGISLACIÓN BÁSICA.
La revolución del verano de 1836 tuvo como propósito principal la
instauración de un sistema político auténticamente representativo que, fundado
en la soberanía nacional, superara el restringido del Estatuto Real, que tenía en
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1 Este artículo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “Intercambios
culturales y creación de identidades a través de la literatura, ss. XIX y XX” (HAR2016-76398-P).
Su primera parte, la de la regencia de María Cristina, es parcialmente deudora de algunos
aspectos recogidos en dos artículos que publicamos con anterioridad: “El gobierno político de
Madrid durante la última experiencia de la Constitución de 1812 (1836-1837)”, Historia
Constitucional, nº 12, 2011, pp. 111-160; y “Gobernar Madrid bajo el régimen constitucional de
1837. Regencia de María Cristina”, Anuario de Historia del Derecho Español, nº 84, 2014, pp. 445-
579. La segunda parte, la más amplia del trabajo, es totalmente inédita.
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