El menoscabo de la dignidad del trabajador como causa de extinción indemnizada del contrato de trabajo (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores)

AutorElisa Sierra Hernaiz
CargoUniversidad Pública de Navarra, España
Páginas73-94
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2020, 43, 73-94
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21751
EL MENOSCABO DE LA DIGNIDAD DEL
TRABAJADOR COMO CAUSA DE EXTINCIÓN
INDEMNIZADA DEL CONTRATO DE
TRABAJO ARTÍCULO 50 DEL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES1
Worker dignity as a cause of termination of the employment contract
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Universidad Pública de Navarra, España
RESUMEN
El menoscabo de la dignidad del trabajador como causa de extinción indemnizada del contrato de tra-
bajo vía artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores está condicionada por dos factores. En primer lugar, que
se produzca el supuesto de hecho contemplado en los apartados 50.1.a) y 50.1.c) y, en segundo lugar, que se
cumplan los estrictos requisitos que exigen los Tribunales para la aplicación del artículo 50 ET. Ambos ele-
mentos limitan las posibilidades de que el ataque a la dignidad del trabajador adquiera mayor autonomía pro-
pia como fundamento para la aplicación de este precepto. Sin embargo, se puede observar una incipiente evo-
lución en la doctrina jurisprudencial que admite el menoscabo de la dignidad del trabajador como causa de
extinción en conexión con los derechos fundamentales inespecíficos, como son el artículo 15 y 24 CE, lo que
está ampliando las posibilidades de aplicación de este precepto dado los bienes jurídicos afectados.
Palabras clave: dignidad, extinción, contrato de trabajo.
ABSTRACT
Attacks on the dignity of the worker are justified cause of termination of the employment relationship in ac-
cordance with the provisions of article 50 of the Workers Spanish Law is conditioned by two factors. First, that le-
gal requirements are met and, secondly, that the strict requirements demanded by the Courts for the application of
Article 50 ET are met. Both elements limit the possibilities that the attack on the dignity of the worker acquires
greater autonomy as a cause for the application of this precept. However, an incipient evolution can be observed in
the jurisprudential doctrine that admits the impairment of the dignity of the worker in connection with non-specific
fundamental rights, such as article 15 and 24 EC, as a cause of extinction, which is expanding the possibilities of
application of this precept.
Keywords: dignity, termination, employment contract.
1 Proyecto de Investigación: DER 2017-85148P – Del derecho a la crisis económica a la recu-
peración del empleo: la experiencia judicial aplicativa de la reforma laboral española. Ministerio de
Economía, Industria y Competitividad. Universidad de Zaragoza.
* Correspondencia a: Elisa Sierra Hernaiz. Edificio las Encinas, c/ Cataluña s/n, UPNA - Campus de Arrosadia, 31006 Pamplona-
Iruñea (España) – elisa@unavarra.es – https://orcid.org/0000-0002-4320-026X
Cómo citar: Sierra Hernaiz, Elisa. (2020). «El menoscabo de la dignidad del trabajador como causa de extinción indemnizada del con-
trato de trabajo (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores)»; Lan Harremanak, 43, 73-94. (https://doi.org/10.1387/lan-harrema-
nak.21751).
Recibido: 23 mayo, 2020; aceptado: 22 junio, 2020.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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Lan Harremanak, 2020, 43, 73-94
1. Introducción
La necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales y va-
lores inherentes a la persona del trabajador es una constante en la regulación del
ámbito jurídico laboral, que ha ideado distintas formas o maneras para proteger
su ejercicio frente a los poderes empresariales, siendo quizás la más conocida la
nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales. Pero tam-
bién existen otras posibilidades como la regulada en el artículo 50 del Estatuto
de los Trabajadores (ET) que permite a la persona trabajadora solicitar la extin-
ción de la relación laboral con las indemnizaciones correspondientes del despido
improcedente, cuya aplicación, aunque más limitada tanto por la regulación le-
gal como por los criterios interpretativos exigidos por los Tribunales, desempeña
un papel muy importante en la preservación de estos derechos y valores en la re-
lación laboral.
En relación con esta materia, la dignidad de la persona trabajadora es uno
de los valores constitucionales que vertebran la aplicación del artículo 50 ET,
no solo para el apartado 50.1.a) sino también para calificar como grave cual-
quier otro incumplimiento del empresario (50.1.c). Así, si existe una modi-
ficación sustancial de condiciones de trabajo que no se ajusta a lo dispuesto
en el artículo 41 ET pero no conlleva un ataque a la dignidad del trabaja-
dor, la posibilidad de extinción de la relación laboral pasa por lo dispuesto
en el propio artículo 41 ET (20 días de salario con un máximo de 12 men-
sualidades siempre que la condición modificada esté incluida en los supues-
tos previstos en la norma) sin que quepa la extinción de la relación laboral vía
artículo 50.1.a) ET. Más abiertas a priori se presentan las posibilidades del ar-
tículo 50.1.c) dada la indeterminación de la redacción legal, lo que ha permi-
tido que el menoscabo a la dignidad de la persona trabajadora sea una de las
causas más invocadas en el momento de solicitar la extinción indemnizada de
la relación laboral.
En este contexto se está produciendo una evolución en la doctrina de los
Tribunales que dota de mayor autonomía a la dignidad del trabajador respecto
de dos derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la integridad física
y moral del artículo 15 de la Constitución Española (CE) para las situaciones
de acoso moral y, por otro, del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24
CE), mediante la garantía de indemnidad, lo que refuerza la autonomía del
concepto de dignidad del trabajador para solicitar la extinción indemnizada
del contrato de trabajo vía artículo 50 ET y abre otro vía de defensa, una más,
para el ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito de la relación la-
boral.

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