Menores y redes sociales: protección penal de los menores en el entorno digital

AutorMaría Luisa Cuerda Arnau
CargoCatedràtica de Derecho Penal. Universidad Jaume I de Castellón
Páginas5-46

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I Nuevas amenzas para los menores en la sociedad tecnológica

Resulta obvio que la revolución de Internet ha supuesto un cambio de escenario criminológico. Eso es tan indudable como lo es que el proceso de expansión legislativa está en buena medida directa o indirectamente vinculado con dos de las características que individualizan al siglo XXI: la globalización y el recurso y difusión de las nuevas tecnologías de la

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información y la comunicación (TIC´S). En efecto, es ya un lugar común afirmar que la disolución de las fronteras, el establecimiento de espacios comunes, cada vez de mayor amplitud, no sólo en el aspecto económico, sino también político y en el jurídico, están posibilitando, junto a positivos espacios de actuación, un proceso de internacionalización y expansión en el ámbito de la criminalidad, que, por otra parte, se ve amplificado por el uso de las TIC´S. Por lo demás, es claro que la masiva utilización de las mismas por parte de la infancia y adolescencia representa una nueva circunstancia en la Sociedad de la Información no desprovista de relevancia social y jurídica, pues al potencial de aprovechamiento que supone para la información, la educación, el entretenimiento y la cultura, hay que sumar los riesgos que se derivan de su inadecuado uso y de su abuso.

Estas realidades obligan a enjuiciar la repercusión que todo ello puede tener en el desarrollo o el incremento de conductas lesivas o peligrosas para los derechos del menor, desde la intimidad y la integridad moral hasta la indemnidad sexual o el conglomerado de bienes que se entrelazan en los atentados constitutivos de trata de menores para su explotación laboral o sexual, así como en conductas de sustracción y tráfico con otros fines (vg adopciones ilegales).

En este sentido, por servirnos de ejemplos muy representativos, baste referirse al impacto que las facilidades comisivas que proporciona Internet ha tenido en materias como la pornografía infantil, o la potencialidad que tiene el uso de las nuevas tecnologías en la difusión de mode-los agresivos. En cuanto a lo primero, y pese a la dificultad del cómputo, ANESVAD (2012) estima que en el año 2012 existían más de cuatro millones de sitios en Internet con material de sexo con menores, los cuales recibirían más de dos mil millones de visitas anuales. Asímismo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2012, sobre la protección de los niños en el mundo digital recoge que casi un 15 % de los menores internautas de edad comprendida entre los 10 y los 17 años recibe alguna propuesta sexual, y que el 34 % de ellos se encuentra con material sexual que no ha buscado (Considerando Q). Por otra parte, este tipo de materiales están alojados principalmente en servidores de países de la antigua Unión Soviética y en algunos de América Latina, donde la legislación es mucho más permisiva, lo que añadido a la vigencia del principio de territorialidad plantea relevantes dificultades a las autoridades judiciales y policiales para su eficaz persecución. A ello hay que sumar los datos que estiman que nuestro país alberga el 1% del total de sitios que contienen material de sexo con niños y que es el segundo país

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del mundo (y el primero de Europa) que más pornografía infantil consume, de modo que resulta una obviedad que nos enfrentamos ante un problema que requiere soluciones (inteligentes y no demagógicas) urgentes. Por lo que se refiere al segundo de los ejemplos –que podríamos denominar “violencia en la red”– hay que mencionar las conclusiones del informe promovido por la Confederación española de Centros Educativos bajo el auspicio de la UE “Adolescentes y social media: 4 generaciones del nuevo milenio”3. En tal informe se da cuenta de los factores que favorecen el que la red contribuya de manera decisiva a “normalizar” pautas de comportamiento delictivo (anonimato, imitación, bloqueo del diálogo intergeneracional, falta de atención parental y favorecimiento de sistemas normopunitivos laxos, etc), al tiempo que destaca que el 55% de los adolescentes entrevistados justifica el recurso a la violencia, lo que, al menos en parte, podría explicar el incremento de la violencia entre pares y, en alguna medida, el aumento de las cifras de violencia intrafamiliar, que, como reconoce la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2012 ha sufrido un ascenso realmente preocupante. Estos datos se unen, por otra parte, a un supuesto incremento de episodios de acoso sexual en red y ciberbullying acontecimientos que en su mayoria no pasan de la ofensa grave o la humillación (vg. Gossip o Informer) pero que cuando tienen el más trágico de los finales (vg caso Amanda Todd, 2012; Tim Ribberink, 2012 o el más reciente suicidio de una menor en Ciudad Real, 2012) reciben un tratamiento mediático que no favorece la reflexión se-rena que debe preceder a toda opción políticocriminal. Resulta, pues, imprescindible abrir un debate –necesariamente interdisciplinar– acerca del problema para afrontar el reto jurídico, que, como a continuación veremos, nos impone Europa.

II El marco normativo básico. Especial referencia a las políticas de actuación de la Unión Europea y al II plan estratégico nacional de infancia y adolescencia

La Constitución española (art. 39), así como un nutrido conjunto de instrumentos internacionales presididos por la Convención de derechos del niño (CDN 1989) reclaman una protección singular de los derechos de los menores, cuya mayor vulnerabilidad por razón de edad exige políticas públicas que tomen en consideración tal extremo (vid. asimismo

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SSTEDH A contra Reino Unido (1998) o Z. Contra Reino Unido (2001). Por su parte, la Declaración de Principios y el Plan de Acción de Ginebra aprobado en la primera reunión de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la información (2003) ya se urgía a “todos los actores de la sociedad de la información” a adoptar las acciones y medidas preventivas apropiadas contra la utilización abusiva de las TIC´s como forma de maltrato de niños (vid. asimismo, Compromiso de Túnez y Programa de Acciones de Túnez 2005).

II 1. Normativa comunitaria

Especial mención merecen las iniciativas de la Unión Europea, donde la preocupación por la situación de los menores en el entorno digital se remonta a la década de los noventa, cuando se publicó el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información4, con el que se pretendió alertar sobre la proliferación de contenidos nocivos o inadecuados. Desde entonces se han desarrollado diferentes tipos de acciones a lo largo de los tres programas marco (1999-2004, 2005-2008 y 2009-2014)5destinados a potenciar la seguridad frente a ese tipo de contenidos. Concretamente, en el marco del programa «Safer Internet” (1999-2004) se aprobó la Decisión 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet median-te la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales6. Por su parte, el programa «Safer Internet Plus» (2005-2008) sucede al anterior plan de acción y, fruto del mismo es la Decisión 854/2005/ CE de 11 de mayo de 2005 por la que se crea un programa comunitario plurianual para el fomento de un uso más seguro de Internet y las nuevas tecnologías en línea7, en el que la protección de los menores es una prioridad.

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Con todo, es la Decisión 1351/2008/CE de 16 de diciembre de 20088 la que marca un antes y un después en las iniciativas de protección de los menores frente a los peligros que encierra el entorno digital. En dicha Decisión, como se lee en su primer Considerando, se parte de reconocer que “el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación tales como el teléfono móvil sigue experimentando un crecimiento considerable en la Unión Europea y brinda a todos los ciudadanos oportunidades importantes, tales como la participación, la interactividad y la creatividad. No obstante, los riesgos para los niños y el abuso de estas tecnologías también siguen existiendo y, con la evolución de la tecnología y de los comportamientos sociales, aparecen nuevos riesgos y abusos...

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