Menores: autoría y participación criminal en el delito de conducción sin licencia administrativa

AutorBelén Macías Espejo
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora
Páginas147-167
Capítulo séptimo
Menores: autoría y participación criminal
en el delito de conducción
sin licencia administrativa
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Profesora Ayudante Doctora
Universidad de Jaén
SUMARIO: I. Autoría: 1. Autoría inmediata versus autoría mediata. 2. Coautoría.
II. Participación: 1. Inducción. 2. Cooperación necesaria. 3. Complicidad.
III. Conclusiones.
La conducción sin permiso o licencia, tanto por pérdida de vigencia ante la
falta total de los puntos asignados legalmente, privación –cautelar o definitiva–
del mismo por decisión judicial, como por no haberlo obtenido nunca, conductas
incriminadas en el art. 384 del Código Penal como tipo de peligro abstracto, con
fundamento en que la mera actividad de conducir sin la autorización administra-
tiva probatoria de los conocimientos y habilidades para ello supone una amenaza
grave para el bien jurídico tuteado, aun cuando no se produzca un resultado lesi-
vo concreto, es merecedora, según el legislador español, de sanción penal.
En este sentido, el presente trabajo posee como objeto de estudio el análisis
de la situación que se planeta en torno a autoría y participación del menciona-
do delito en el caso de que intervengan menores de edad. Y es que, aunque en
principio puede parecer un conflicto aislado, la casuística legal y jurisprudencial
evidencia la problemática que genera esta circunstancia.
I. AUTORÍA
1. Autoría inmediata versus autoría mediata
Dado que la respuesta a la cuestión de la autoría en el delito de conducción
sin permiso o licencia está ligada a la opción que se adopte en relación a la natura-
leza del tipo, y en base a que los delitos contra la seguridad vial, según entiende la
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mayor parte de nuestra doctrina 1, se determinan como delitos de propia mano 2 ,
solamente será posible la realización directa y personal de la acción típica.
Por ende, autor material, el que realiza el hecho –el que lleva a cabo la con-
ducta a la que cabe atribuir el significado de la acción que se desprende del injus-
to tipificado por la Ley 3– es el conductor; esto es, de acuerdo con el Anexo I del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, la persona que «maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo 4».
1 Entre otros: AGÜERO RAMÓN-LLIN, E./HIDALGO DE MORILLO JIMÉNEZ, A./
LANZAROTE MARTÍNEZ, P./PRIETO GONZÁLEZ,H., La dogmática penal sobre el asfalto: un
enfoque práctico de los delitos contra la seguridad vial, Comares, Granada, 2012, pág. 201. PRIETO
GONZÁLEZ, H., “El delito de conducción sin permiso en la reforma de los delitos contra la se-
guridad vial”, Seguridad Vial y Derecho Penal. Análisis de la LO 15/2007, que modifica el Código Penal
en materia de Seguridad Vial, Mir Puig y Corcoy Bidasolo (Dirs.), Cardenal Montravieta (Coord.),
Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pág. 270. PAREDES PORRO, M.A., Tratamiento policial de los
delitos contra la seguridad, Tecnos, Madrid, 2010, pág. 245. REQUEJO CONDE, C., El delito de con-
ducir sin permiso: análisis jurisprudencial, Bosch Editor, Barcelona, 2013, pág. 145. FERNÁNDEZ
LAGO, B., “Delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia. Formas de
participación en los delitos contra la seguridad vial”, Diario La Ley, nº 8567, Sección Doctrina, 23
de junio de 2015, La Ley 4288/2015, pág. 11. También la Fiscalía General del Estado, en Circular
10/2011sobre criterios para la unidad de actuación especializada del ministerio fiscal en materia de seguri-
dad vial, pág. 2016.
2 Si bien, debemos reseñar que existen voces en contra de esta tesis, poniendo en
duda tal naturaleza. Entre otros: POLAINO ORTS, en POLAINO NAVARRETE, M./MARTOS
NÚÑEZ, J.A./HERRERA MORENO, M./BLANCO LOZANO, C./MONGE FERNÁNDEZ, A./
REQUEJO CONDE, C./POLAINO-ORTS, M., Lecciones de Derecho penal. Parte especial. Tomo I.
Adaptadas a la Leyes Orgánicas 2/2010 y 5/2010 de reforma del Código Penal, Tecnos, Madrid, 2010
pág. 390. CÁCERES RUIZ, L., “El delito de conducción sin permiso o licencia”, Boletín Digital
Penal, nº 16, Monográfico, junio 2017, pág. 27.
SÁNCHEZ-VERA considera que algunos de los ilícitos pertenecientes a la categoría de de-
litos de propia mano son, en realidad, delitos de infracción de deber, y los que supuestamente
son de propia mano, y no pueden ser considerados como de infracción de deber, por carecer
de un deber especial el autor, los denomina «delitos fácticamente calificados», incluyendo en tal
categoría los delitos contra la seguridad del tráfico. Así, entiende que el hecho de conducir un
vehículo es simplemente una circunstancia fáctica transmisible de un hombre de delante a un
hombre de detrás. Por lo que considera que la formulación «el que condujere un vehículo de motor
o ciclomotor» no se diferencia de la acción típica descrita en el art. 138 «el que matare»; y por eso la
cualidad de propia mano en estos delitos es una cualidad fáctica que no excluye la posibilidad
de una autoría mediata. SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, J., El denominado «delito de propia
mano». Respuestas a una situación jurispridencial, Dykinson, Madrid, 2004, págs. 167 y 170 a 173.
3 AA.VV., Sinopsis de Derecho Penal. Parte General. Libro estudio, Cobo del Rosal (Dir.-
Coord.), Dykinson, Madrid, 2011, pág. 197. Para GIMBERNAT ORDEIG, autor en sentido
estricto es aquel cuya conducta es gramatical y directamente subsumible en el tipo; la figura
central del suceso concreto, según ROXIN. Respectivamente: GIMBERNAT ORDEIG, E., “A
vueltas con la imputación objetiva, la participación delictiva, la omisión impropia y el derecho
penal de la culpabilidad”, Nuevo Foro Penal nº 82, enero-junio 2014, Universidad EAFIT, pág. 63.
ROXIN, C., Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, Marcial Pons, Barcelona, 2000, pág. 569.
4 A este respecto, de acuerdo con lo afirmado por PRIETO GONZÁLEZ conduce la per-
sona que maneja los mecanismos de dirección, siendo preciso que la acción tenga una cierta dura-

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