En concreto, el Plan Territorial Insular de Menorca como mecanismo que ha permitido reducir la capacidad de acogida de la isla

AutorAina Salom Parets
Páginas373-432

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Analizada la legislación balear más relevante –en el marco de la contención del crecimiento urbanístico, desde el punto de vista de la presión poblacional sobre el territorio–, en el presente capítulo se profundiza en el contenido del PTI de Menorca. El motivo de este estudio radica en que estamos ante un plan pionero en lo que respecta al establecimiento de normas destinadas a impedir la urbanización irracional del territorio. Así, dicho instrumento territorial parte de dos premisas fundamentales: de un lado, la necesaria contención del incremento poblacional y, de otro, el objetivo último de poner freno al desbordamiento turístico. Debo avanzar que el PTI incide en los aspectos de contención de la oferta turística con el fin de evitar que la masificación de visitantes pueda aumentar la vulneración de la capacidad de acogida de la isla. La limitación de la oferta alojativa es una medida urgente y positiva para reducir drásticamente y de forma selectiva las expectativas urbanizadoras.

Igualmente, sobre la base de que dicha capacidad ya ha sido superada (el territorio ha llegado a su límite), el PTI implanta criterios de sostenibilidad en la planificación territorial y urbanística. En este sentido, cabe exponer las pautas que se han seguido para determinar el techo máximo de crecimiento del suelo residencial y turístico, el cual queda supeditado al incremento poblacional acorde con la capacidad de acogida de la isla. En la línea que se defiende en este trabajo, para determinar el futuro crecimiento urbano residencial y turístico, los redactores del PTI se fundamentan en las proyecciones poblacionales. Y, en concreto, para valorar el correspondiente crecimiento demográfico, se toma en consideración el indicador de la «presión humana» (PH), cuyo valor es comparable a los resultados que se obtienen en el ámbito de las densidades de población (si se interpretan correctamente los datos relativos a la población vinculada701y a la de derecho). Nos encontramos ante un claro ejemplo de pla-

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nificación sostenible en la que se han tomado en consideración las estadísticas poblacionales para adecuar la planificación territorial y urbanística a la realidad del uso del mismo.

Ahora bien, en el marco de la contención del crecimiento urbanístico, lo más relevante es la adecuada relación que se establece entre la superficie máxima de nuevo desarrollo permitido y las correspondientes densidades de población. Tal y como se verá, con la aplicación de las densidades fijadas en los distintos municipios menorquines, se reducen considerablemente las posibilidades de crecimiento en superficie permitido por las Directrices de Ordenación del Territorio de las Islas Baleares. Esto último, en mi opinión, plasma la relevancia que adquiere este Plan en la consecución de un desarrollo territorial y urbanístico sostenible. En efecto, el PTI, respetando los límites mínimos establecidos en las DOT, mejora las determinaciones de estas últimas702.

Por otra parte, estamos ante un instrumento aprobado en el marco de la competencia de ordenación del territorio que, incorporando los mejores pronunciamientos doctrinales, integra determinadas disposiciones de legislaciones sectoriales (turísticas, medioambientales, de infraestructuras, transportes, aguas, tecnología, etc.). Por tanto, constituye un referente en lo relativo a la ordenación integral del territorio, a los efectos de limitar el crecimiento territorial, urbanístico y turístico de la isla, preservando su entorno y estableciendo, consecuentemente, un modelo de planeamiento sostenible.

Por último, en este capítulo, me referiré expresamente a la contención del aumento del número de plazas, lo cual tiene lugar por medio de la programación temporal del proceso de edificación. En cuanto a esta materia, debo avanzar que el PTI ordena la concesión de licencias para que el proceso de expansión urbana se adecue a las necesidades socioeconómicas, al crecimiento

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poblacional y al uso de los recursos naturales. En definitiva, nuevamente, se demostrará que el planeamiento territorial y los planeamientos municipales son los que deben conseguir dar un paso hacia delante respecto a las previsiones más generales establecidas desde el plano legal. Estamos ante normas más cercanas a la realidad práctica del territorio que pueden propiciar el deseado cambio a favor de una auténtica ordenación territorial y urbana sostenibles.

1. Cuestiones introductorias sobre el PTI
1.1. La propuesta de los denominados «criterios generales» para la redacción del PTI de Menorca

A finales de la década703 de 1990, se aprueba la Ley de Ordenación Territorial de las Illes Balears (Ley 8/1987, de 1 de abril)704. Dicha Ley, con la finalidad de establecer un instrumento de ordenación conjunta de la totalidad del territorio de las Illes Balears, preveía la elaboración de las directrices de ordenación territorial (que, tal y como determinaba el artículo 14 de la LOT/87, dicho instrumento debía ser tramitado como Proyecto de Ley705).

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La LOT/87 se refería a los planes territoriales parciales (los actuales PTI) como instrumentos de ordenación de áreas geográficas supramunicipales y/o insulares de características homogéneas o que, por su ámbito y vecindad, necesitasen de una organización infraestructural y equipamientos de tipo insular. Estos planes podían ser elaborados por el Consejo de Gobierno o por el correspondiente Consejo Insular, según las pautas previstas en la posterior Ley de Directrices de Ordenación Territorial. Estos instrumentos, junto con los planes directores sectoriales y los de ordenación de los espacios naturales, se debían aprobar y tramitar con carácter de proyecto de ley; por tanto, tenían carácter legal.

Realizadas estas consideraciones, lo relevante es que tanto la Exposición de Motivos como la Disposición transitoria única de la LOT/87 permitían la posibilidad de que, antes de la aprobación de las DOT, por razones de urgencia, se pudieran redactar los entonces denominados planes territoriales parciales. Ahora bien, en caso de que así se produjera, con anterioridad, se debían redactar unos criterios generales706a los cuales se debían acomodar los mencionados planes. Aprobados por el Parlamento, estos criterios determinarían si la elaboración del respectivo PTP correspondía al Gobierno o al Consejo Insular. De acuerdo con este marco, el Pleno de la Asamblea legislativa balear, en fecha de 20 de mayo de 1997, aprueba las resoluciones por las que se establecen los referidos criterios generales para la redacción del Plan Territorial Parcial de Menorca707.

La propia Exposición de Motivos reitera nuevamente el carácter urgente de dichas previsiones, señalando que «la aprobación del Plan Territorial Parcial, con carácter previo a las DOT, se basa, entonces, en la existencia de circunstancias objetivas de las cuales se desprende la necesidad de una actuación urgente que legitime la excepcionalidad de esta vía, excepcional, pero reconocida en la Ley».

Dichos criterios, realizaban un análisis de la situación del territorio sobre el cual debía desplegar sus efectos el PTP y establecían los objetivos a conseguir

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por este. A mi juicio, conviene recordar algunos aspectos relevantes de estos criterios porque, pese a que tanto las circunstancias legislativas como las resultantes de la aprobación de las DOT han modificado la situación que originó la formulación de los mismos, este documento constituye un notable punto de partida en la redacción del actual PTI. En este sentido, sus determinaciones fueron incorporadas en el documento del avance del PTI, reordenadas en función de la organización del propio documento708.

Así, se puede observar que ya en los criterios se hacía mención expresa a la consecución de un desarrollo socioeconómico compatible con la defensa del medio ambiente, el progreso cultural y el crecimiento equilibrado del nivel de vida de los habitantes de las islas (criterio núm. 4)709. Con base a esta premisa, se...

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