Un menorante la inquisicion de Sevilla: El «asesinato ritual» del niño de Cadiz

AutorManuel Torres Aguilar
Páginas1655-1673

    El presente trabajo es parte de la aportación del autor al proyecto de investigación coordinado que bajo el título «El resurgimiento y crisis final de la Inquisición de Sevilla: 1700-1834», ha sido aprobado y financiado por la DGICYT. Su clave de referencia es PB94-1128-C03-03.

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A La presencia de la tradición

El Santo Oficio es en muchos aspectos prueba de continuidad, continuidad que se manifiesta por ejemplo en la tipología delictiva de la primera mitad del XVIII, donde es posible comprobar cómo el clásico delito de judaismo sigue ocupando las preferencias del Tribunal1. La utilidad que el aparato burocrático inquisitorial manifestó como instrumento de control social al servicio del poder instituido, sería una cualidad que la Monarquía del setecientos apreciaría tempranamente. De todos modos, el contexto de guerra, al menos en el palpitar de los documentos que manejo, aparece extremadamente lejano, es un fondo conocido por el historiador que mira desde lejos, pero casi inexistente en el caso que traemos entre manos 2. Sólo un matiz altera esta sensación, como indicaré más ade-Page 1656lante, da la impresión de cierta descoordinación y demasiado alejamiento en las relaciones entre el Consejo de la Suprema y el Tribunal de Sevilla, por citar el que nos sirve de argumento. En cualquier caso dicho matiz será oportunamente reconducido por los cauces jerárquicos pertinentes.

Sí es necesario insistir en el hecho indicado desde un principio: la ortodoxia católica no entiende de cambios de centuria y dinastía, la afirmación de su pureza dogmática e intolerante sigue necesitando la negación del otro, del judaizante, que desde tiempo atrás ha venido soportando la carga expiatoria de buena parte de los males que nos aquejaban. Así las cosas, se comprende que a la mínima oportunidad la persecución multisecular se reabra con renovados bríos, por ejemplo en Madrid, como nos informa Lea, cuando se descubre una sinagoga utilizada desde 1707 por unas veinte familias para sus prácticas religiosas3. Esto no obstante, debo advertir que muy probablemente el caso que nos va a ocupar no llegará a ser del todo una historia de judios acaecida en el Cadiz de 1708.

El argumento proporcionado por la ley penal regia que trataría de reprimir esas prácticas (si es que se daban), excitará la animadversión hacia los cripto-judios en diversas ocasiones, repitiéndose «acusaciones semejantes muchas veces en distintas partes y reinos de la península... Los enemigos de los judios insistieron de modo particular en contar horribles casos de muertes de niños llevados luego a los altares» 4. La imaginación popular más o menos fundada -las más de las veces absolutamente infundada- construirá mitos para ratificar la peligrosidad de los marranos y la necesidad de su implacable persecución dada su intrínseca maldad. El desbroce al que el tiempo somete el devenir de historias como ésta, permitirá finalmente advertir que estos casos ocuparon un lugar en la literatura al solo objeto de inflamar los peligros del proselitismo judío. Caro Baroja nos recuerda que el propio Lope de Vega en su obra El niño inocente, presentaba al público del XVII las crueldades a las que sometían a un infante cristiano unos judios que, reproduciendo el ritual de la pasión de Cristo, pretendían vengar en su cuerpo las afrentas de toda una vida de perseguidos. En realidad, «la razón de Lope para escribir su comedia (que es una encendida apología del Santo Oficio) hay que buscarla, precisamente, en que [los judios seguían siendo un problema] y en que había interés en mantener vivo el antise-Page 1657mitismo, haciendo hincapié en la existencia del llamado "asesinato ritual" y otros ritos nefandos»5.

En definitiva, una cultura que a lo largo de varias centurias construye un otro, un contrario, por razones que pueden tener una lógica histórica fundamentada, pero que terminó por enrocarse como una constante que latía en el ser de la ortodoxia peninsular y que brotaba ante la mínima sospecha de que la uniformidad socialmente aceptada y politicamente impuesta y defendida pudiese ser objeto de transformación. Si los hechos no hubiesen sido así, es imposible entender de otro modo cómo determinados tópicos, como por ejemplo este que nos ocupa de los «asesinatos rituales» de niños, se hubiesen reproducido cíclicamente, pues no es único el caso de La Guardia.

Sirva de prueba de lo que vengo diciendo un escrito, el primero por su fecha del que hay constancia en la documentación que manejo para este asunto. No se trata de ningún trámite procesal u otra información de algún comisario o Tribunal, es el escrito del «indigno capitán» don Pedro del Castillo Altamirano, probable prohombre gaditano del momento, que indignado por la gravedad del suceso que unos días antes había conmocionado la vida de Cadiz -argumento que servirá de hilo conductor a este trabajo-, y con casi plena seguridad de que sus autores son judios, decide advertir al Consejo de la Suprema «que ponga su christianissimo zelo y vera el odio que tan ynfame semilla como son los judios enemigos encubiertos que están entre nosotros nos vienen asiéndonos el daño que pueden porque no los conocemos». Hecha la advertencia se decide «a proponer un remedio que creo sera mui eficas para evitar multitud de (ilegible) sacrilegios que estos egecutan y es que qualquiera Judio conosido de tal por los Tribunales y penitensiado con la temporal penitencia del S. Benito se les de otra que es perpetua yerrandolos en la frente y mexillas con que sean conosidos en qualquiera parte» 6. Creo innecesario insistir en todo lo que venimos afirmando respecto de la presencia del elemento antijudío en la España moderna. Esta propuesta no es probablemente aislada sino seguramente compartida por muchos que deseaban como nuestro capitán que «Felipe quinto ynponga esta ley en todos sus dominios para que su real justicia de qualquier ciudad en donde esta el Sto. Tribunal egecute la pena»7. De todos modos, con las variantes ideológico-religiosas aplicables al supuesto, la historia y el presente suelen coincidir también en punto a situaciones en las que ante gravesPage 1658 conductas delictivas, frecuentemente crímenes especialmente reprobables y sangrientos, la sociedad, una parte de ella, reclama un mayor endurecimiento de las penas. Quizá lo sorprendente es la continuidad en el tiempo del odio, del rencor que aflora en peticiones de penas que como ésta tienen claro sabor medieval, y, sobre todo, que ello tenga lugar en septiembre de 1708.

B En los inicios del procedimiento: los indicios de un ritual herético

La noticia verdadera de las atrocidades que hizieron con un niño de mas de quatro años, en la ciudad de Cadiz, el mes de agosto deste año...(1708)

, constituye el encabezamiento de un impreso que se difundió reproduciendo el acta levantada por un escribano de Cadiz a instancias del alcalde mayor de la ciudad, donde se da cuenta no sólo de los detalles de la inspección ocular del cuerpo de la víctima sino también del multitudinario sepelio que siguió después8. Sorprende que tal instrumento documental se decidiese dar a imprenta y, además, según parece, ser objeto de extraordinaria difusión entre el público «interesado» de la época. Sorprende igualmente la detallada y novelada descripción de las lesiones ocasionadas a la pobre víctima y las conclusiones que a cada paso se van ofreciendo al objeto claro de proporcionar la certidumbre de estar frente a un ritual «executado por infieles, ó apostatas de nuestra sagrada religión» 9.

Del documento impreso en cuestión sólo hay un dato que, sin ser seguro, pretende decantarse porque la autoría del crimen ha sido responsabilidad de judios. Así, se afirma que la víctima presenta «el miembro viril como de averio circuncidado»; junto a ello, se apunta también que las extremidades tienen una curiosa rigidez que las conduce a adoptar la forma de crucificado. Con estos datos, la historia del Santo Niño de la Guardia y otros precedentes similares, vuelven a repetirse empleando idénticos parámetros a los acontecidos siglos atrás. Aquí, justo en este acta de 6 de septiembre de 1708, se inicia una historia que sólo tiene como argumento la muerte, especialmente cruenta, de un niño pequeño; el final de los presuntamente implicados nunca lo sabremos.

No puede aseverarse de todos modos que hubiese realmente un ritual; sí parece más claro que la víctima fue sometida a sanguinarias lesiones entre la noche del 27 de agosto y el 30 del mismo mes. En cualquier caso, es cierto que, de hacer caso al acta del escribano citada más arriba, no hay duda de que el supuesto presenta claros indicios de que se trata de lo que ha venido en llamarse unPage 1659 «asesinato ritual» tal y como lo entendían las propias Partidas. Es difícil creer, sin embargo, toda la simbología junta que se expone en el acta, y además el curso del proceso irá mostrando cada vez más la endeblez de la imputación a algún grupo de judios.

Uno tiene la impresión al ver los primeros documentos que conforman el expediente, de que todos dan los primeros pasos orientando sus pesquisas hacia un grupo de criptojudios. Así el capitán que envía el primer memorial alude a la «pérfida crueldad que creo sera judaica según las señales del suceso de la pasión de un niño ynosente a quien an quitado la vida con crueles azotes irrobando (sic) en el los tormentos de Jesu Christo Nuestro Sr.» 10. Es tan grave el conjunto de heridas producidas a la inocente víctima que no es posible que otros hayan sido capaces de cometer tal crueldad. Esta parece que debería ser la...

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