Responsabilidad penal del menor y teorías clásicas de la culpabilidad

AutorCantarero Bandrés, Rocío
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Penal Universidad de la Rioja
Páginas171-180

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I Introducción

Es para mí un gran honor participar en este homenaje que se brinda al gran Maestro que para todos nosotros, penalistas de otra generación, ha sido el Prof. Dr. Manuel Cobo del Rosal. En mi caso, en concreto, recuerdo otros tiempos, difíciles, en los cuales yo me desenvolvía como Profesora Ayudante en la Universidad Complutense.

Allí las cosas, como señalaba, no eran fáciles ni para mí, ni para, en palabras un poco arcaicas hoy, mi Escuela, y, sin embargo, el Prof. Cobo del Rosal, siempre tuvo una palabra amable, un gesto cariñoso, un decir afable y, por qué no constatarlo, un voto favorable en las enconadas entonces, reuniones del Departamento. Por ello, es muy de agradecer al día de hoy el recuerdo de aquellos tiempos y de aquella su figura que me inspiraba, en mi ingenuidad y en mis ilusiones, certeza de que tal vez en el futuro, las cosas me fueran a ir mejor, tal y como ha sido luego, en mi presente. Por ello, al margen de las enseñanzas puramente académicas, lo que puedo predicar de otros colegas, no quiero iniciar mi colaboración en esta obra sin señalar previamente estas consideraciones, pues han quedado tan vivas en mi memoria que, querido Prof. Cobo, nunca las he olvidado y, por ello, siempre que aparece Ud. en mi vista por algún motivo, aparecen también estos bellos recuerdos, casi de mi adolescencia académica.

El tema que he elegido es arduo y complejo. Posiblemente en la dogmática penal, no exista tema tan controvertido desde sus comienzos como el de la culpabilidad y razón más de peso para traer una y otra vez a colación que el tema a la sazón me ocupa el de los menores de los que tantos años, y tantas horas me he dedicado a lo largo de mi vida académica y científica. Lo exiguo del tiempo de exposición no permite un debate a fondo de esta yuxtaposición por lo que trataré de ser lo mas concisa y pedagógica posible, como si Page 172 de una clase se tratara, eso sí, con la intención de exponer, no solo, las ideas de los unos y los otros sino las críticas que a las diversas teorías se han venido formulando para llegar a conclusiones que pueden convencer o hacer discrepar y que lleguen a surgir en un momento posterior.

Para no ser mas pesada y sin mas preámbulos, sirvan las palabras de Roxin, el gran maestro de Munich, para introducir el tema:

"Ninguna categoría es tan discutida como la culpabilidad y ninguna tan imprescindible... por ello ningún derecho penal moderno puede subsistir sin el principio de la culpabilidad" 1

II Las teorías de la culpabilidad

Veamos ahora las ideas que han vertido los distintos autores en la dogmática sobre la culpabilidad.

La primera teoría que surge es la "Teoría psicológica de la culpabilidad". Surge en el tiempo a la vez que la Teoría causal de la acción ésta se concibe como simple movimiento corporal perceptible por los sentidos. La Tipicidad es vista como descripción de la acción penalmente relevante sobre aspectos objetivos y valorativamente neutros y la antijuricidad como contradicción con el ordenamiento jurídico.

La culpabilidad, es la relación psicológica existente entre el autor y el hecho.

De todos es sabido que lo realmente trascendente, para esta teoría dominante en el siglo pasado, fue la relación psicológica o anímica entre el autor y el resultado de suerte que la acción se ocupaba de lo que podríamos llamar la "parte física" y la culpabilidad de la "parte psíquica".

Esta teoría parte del positivismo sociológico de Von Liszt, que prescinde de elementos valorativos o normativos.

Un antecedente relevante, lo encontramos en el Derecho Romano con la "imputatio facti" que alude a la imputación objetiva que surge del hecho causal y la "imputatio iuris" que se refiere a la intervención del sujeto en el hecho que se le atribuye.

La ley "aquilia" era una excepción porque determinaba la responsabilidad con independencia de haber querido o podido prever el resultado con la máxima "ubi lucrom ibi onus" (donde hay lucro responsabilidad)2.

Desde el punto de vista sistemático, el dolo y la culpa no solo pertenecen a la culpabilidad sino que son las dos clases o especies de culpabilidad que constituyen el genero3.

La imputabilidad, por su parte, es un presupuesto de la culpabilidad.

Esta teoría, como se ha dicho, funcionó a lo largo del siglo pasado pero fracasa frente a dos cuestiones fundamentales: la imprudencia y las causas de exculpación que no excluyen el dolo.

Page 173Fracasa frente a la impudencia porque no se puede explicar como relación psicológica en la culpa inconsciente cuando existe desconocimiento del peligro y en la culpa consciente porque lo relevante es algo valorativo y no psicológico: la infracción de la norma de cuidado.

En cuanto a las causas de exculpación, en algunas como el estado de necesidad exculpante o el miedo insuperable, pese a no haber culpabilidad hay un nexo psicológico entre el autor y el resultado.

Fundamentalmente por estas dos criticas4, surge otra teoría, la normativa de la culpabilidad que básicamente, ve a este elemento de la Teoría del delito como un concepto cultural, valorativo, complejo, integrado por elementos naturalísticos y elementos esencialmente valorativos.

La idea se atribuye a Frank en 1907 que formula el concepto de culpabilidad no solo como haber obrado con dolo o culpa sino como un juicio de reproche a una acción que transforma el mundo exterior con un obrar típicamente antijurídico.

La culpabilidad para Frank en su "Estructura del concepto de culpabilidad" era al mismo tiempo una relación psicológica, y un juicio de reproche social5. Esta idea se conforma como una construcción intermedia entre el psicologismo y el normativismo y abre paso a la ruptura del dolo y la culpa como especies de la culpabilidad.

A pesar de ello y en el entendimiento de que la culpabilidad pasa a verse como un juicio de reproche por la realización de un hecho antijurídico cuando era exigible un actuar conforme a Derecho, tras las aportaciones de Goldschmidt y Freudental, el concepto de culpabilidad requiere los siguientes presupuestos:

  1. La imputabilidad

  2. El dolo o la culpa

  3. La ausencia de causas de exculpación.

Como se ve, esta teoría mantuvo el contenido del sistema causalista, pero introduciendo elementos valorativos en la explicación del concepto de culpabilidad.

Con la irrupción en el panorama dogmático del finalismo de Welzel nace una nueva visión de la culpabilidad. Se mantiene en la teoría normativa pura de este autor el juicio de reproche, que se hace al autor de un hecho típico y antijurídico por haberse comportado de forma contraria a derecho pudiendo haber actuado de otro modo. Sin embargo, por las propias argumentaciones del finalismo en torno a la acción típica, aún manteniendo el juicio de reproche, lo limita a la culpabilidad, le quita los aspectos psicológicos (dolo y culpa) y los vincula al tipo, dando lugar así al tipo subjetivo, posición mayoritaria en el momento actual.

Esta disertación, esquemática, dibuja en forma sencilla las vicisitudes básicas y generales del concepto de culpabilidad en sus líneas maestras.

En cuanto a la responsabilidad penal se precisa que el sujeto esté en condiciones de acceder normalmente al mensaje motivacional de la norma. La incapacidad de evitación del hecho puede proceder de alguna de las causas de inimputabilidad previstas en el códi-Page 174go penal. Pero tal y como sostiene Mir Puig6 por norma general tales causas no llegan a excluir totalmente la capacidad de ser motivado por la norma.

Siguiendo el esquema del profesor de la Universidad Central de Barcelona pasaremos a estudiar el fundamento material de la culpabilidad.

III Fundamento material de la culpabilidad

El principio de culpabilidad se puede basar en distintos presupuestos. En primer lugar, pasemos a analizar la doctrina de la libertad de voluntad o del libre albedrío. Se considera como el núcleo de la teoría pura de la culpabilidad normativa de Welzel. Su fundamento radica en que el sujeto "pudo actuar de otro modo". Sin embargo, este extremo es científicamente indemostrable, en tanto que la voluntad se halla determinada por múltiples factores que confluyen en el proceso de motivación. Por otra parte el Derecho...

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