El menor, el derecho a la nacionalidad y el derecho de residencia
Autor | Miguel Becerra Domínguez; Salvador Iglesias Machado |
Páginas | 195-198 |
Page 195
El art. 2 de la Constitución recoge el principio de solidaridad entre las nacionalidades y regiones como derecho reconocido y garantizado.
El apartado 1º del art. 172 del Código Civil establece: "La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando conste que un menor se encuentre en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda...". La protección de los menores está encomendada a las CCAA.
El art. 11.2. a) de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que la supremacía del interés del menor será principio rector de la actuación de los poderes públicos. La misma Ley en el art. 21, regula los servicios especializados de atención a los menores cuyas condiciones deberán contribuir a asegurar sus derechos.
El derecho a la nacionalidad viene recogido en el Artículo 22.c) del Código Civil y se obtiene tras dos años consecutivos de tutela de una Administración Pública: "Bastará el tiempo de residencia de un año para c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciones españolas durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud". No suele ser este derecho, por lo general, al que aspiran, al menos por el momento, los inmigrantes. Su preocupación fundamental es obtener los "papeles", no necesariamente la nacionalidad.
Respecto al derecho de residencia, la última versión del Reglamento de extranjería estableció en el artículo 92.5, que cuando "alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las funciones formativas ésta (la Comunidad Autónoma) podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales..." Deja claro que aunque haya obtenido documentación de residencia como menor ello no será impedimento para la repatriación. Si es mayor de edad y tiene permiso de residencia que obtuvo cuando era menor, si lo intenta renovar y tiene causas pendientes por delito se le puede negar.
En Canarias la situación de los menores inmigrantes no acompañados se agravó en el verano de 2006, el número de cayucos desbordó todas las previsiones y recursos. APage 196 petición del Gobierno de Canarias el Consejo Superior de Política de Inmigración acordó un programa de traslados de menores extranjeros no acompañados a las restantes CCAA de acuerdo siempre con aquéllas.
El 18 de septiembre de 2006, como consecuencia de la denuncia...
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