La protección del menor en canarias: aproximación a la situación del menor extranjero no acompañado

AutorCarlos Ortega Melián
Cargo del AutorUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria

La proteccin del menor en canarias: aproximacin a la situacin del menor extranjero no acompaado1

1. Introducción

Con la expresión menor extranjero no acompañado2 se hace referencia, siguiendo la definición planteada en la normativa comunitaria3, a la situación en la que se hallan los extranjeros, menores de 18 años, que entran o se encuentran en un país distinto al suyo sin estar asistidos por alguna persona adulta que sea responsable de su guarda y custodia4. Las circunstancias específicas que definen este colectivo son por tanto: su menor edad, la ausencia de personas que se hagan cargo de las mismas, y su condición de extranjero irregular.

Su presencia en la Comunidad Autónoma de Canarias empieza a ser significativa a partir de 1998, y son especialmente las islas de Lanzarote y Fuerteventura las más afectadas por este fenómeno inmigratorio. Su llegada a las islas se realiza a través de unas embarcaciones denominadas pateras que son utilizadas para recorrer, con el consiguiente peligro de perder la vida, los 100 kilómetros que separan el archipiélago canario del continente africano, puesto que provienen en su mayoría del sur de Marruecos, de los territorios ocupados por el Sahara, y del África Subsahariana (Nigeria y Sierra Leona) 5. En cuanto a sus características personales más significativas, según el estudio realizado por el Diputado del Común de la Comunidad Autónoma de Canarias, como defensor de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisor de las actividades de las Administraciones6: a) son fundamentalmente jóvenes del sexo masculino, aunque durante el primer semestre del año 2000 se observa un cambio, ya que se da una proporción similar entre varones y mujeres; b) su edad está comprendida entre los 10 y 17 años siendo de resaltar que el 60% de los mismos tienen más de 16 años; c) proceden de familias numerosas con bajo nivel económico y en muchos casos han contado con el consentimiento familiar para emigrar; d) poseen bajo nivel de formación y escasa experiencia laboral; y e) su objetivo es obtener documentación y trabajo para ayudar económicamente a sus familias.

La llegada de estos menores extranjeros ha generado una gran preocupación en la sociedad canaria. Prueba de ello es el estudio ya aludido realizado por el Diputado del Común, en el que se analiza la situación de estos jóvenes en los centros de acogida existentes en las islas, así como los mecanismos de que se sirven las administraciones públicas para llevar a efecto esa protección. No obstante, y aunque hagamos referencia a la Comunidad Autónoma de Canarias hay que advertir que el interés por las medidas de protección de estos menores no acompañados sobrepasa el ámbito de esta comunidad, ya que, este tipo de inmigración también afecta a otras Comunidades Autónomas del Estado Español, así como a otros países de nuestro entorno7, lo que ha llevado a la Unión Europea a dictar normas reguladoras de su protección8.

2. El Marco Normativo de la Protección de los Menores

El estatuto legal de los menores extranjeros no acompañados viene regulado en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35)9 y en su Reglamento de ejecución (artículo 62), aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, junto con los preceptos concordantes relativos al derecho a la educación y protección10. Sin embargo, debido a su condición de menor también le es aplicable la normativa dictada en materia de protección de menores. El punto de partida de esta protección lo constituye el artículo 39 de la Constitución que garantiza la protección de los derechos de los niños de conformidad con los tratados internacionales. Esta disposición ha tenido un desarrollo legislativo tanto a nivel interno, y de la que son ejemplos la ley 21/1987 de 11 de noviembre11 y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, como con la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989. Sin duda alguna, el régimen diseñado ha proporcionado un nuevo impulso a la acción normativa de las Comunidades Autónomas que se erigen en piezas claves del sistema de protección del Menor.

2.1 La Comunidad Autónoma Canaria y la Protección de los menores

La Comunidad Autónoma de Canarias asumió, desde un primer momento, competencias normativas en materia de protección de menores. El Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto señaló como competencias exclusivas de esta Comunidad Autónoma las materias de servicio social y asistencia social (artículo 29.7 E.A.Can.)12. Por otro lado, el artículo 34.b)1. del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuyó a dicha entidad pública competencias normativas ejecutivas en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores. Por último, la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto de transferencias complementarias a Canarias (L.O.T.R.A.C.A.) y los correspondientes Decretos de traspaso13 fijaron el marco competencial en el que se dictaron las primeras normas autonómicas de protección de menores. Entre estos destaca el Decreto 103/1994, de 10 de junio14 que fue dictado con el objeto de adaptar la regulación autonómica a los cambios introducidos en materia de adopción y protección de menores por la Ley estatal 21/1987 de 11 de noviembre15.

Tras la reforma del Estatuto de Autonomía operada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre se establece que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida las competencias exclusivas en las materias de asistencia social y servicios sociales (artículo 30.13 del E.A.Can.) e Instituciones Públicas de Protección y Tutela de Menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado (artículo 30.14. E.A.Can.) Dentro de este marco normativo se aprueba la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores cuyo objeto es fijar un sistema amplio de asistencia al menor y de protección de sus derechos. Para ello, y dentro del ámbito de sus competencias regula la creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones, servicios o establecimientos de protección y tutela respecto a los menores de 18 años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha regulación se establecerá, según el tenor literal del Estatuto, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado. Es decir, conforme al artículo 149.1. apartado 6 y 8 de la CE se ha de respetar, en todo caso, la legislación básica estatal que, en esta materia, viene constituida fundamentalmente por el Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor16.

2.2. La Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores

La Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores diseña un sistema global de asistencia al menor y de protección de sus derechos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias17. Salvo en los aspectos, de organización administrativa18, la ley se limita en gran medida a recoger la regulación estatal. En este punto, la ley canaria asume los mismos principios de actuación que ya estaban enunciados en la LOPJM que son:

- Supremacía del interés del menor. La aplicación de la ley se realizará siempre primando el interés superior del menor sobre cualquier otro que pudiera concurrir, principio que además exige la audiencia del menor en todas aquellas actuaciones, judiciales o administrativas que les afecte.

- Respeto a los derechos individuales y colectivos que tienen reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR