Mengual y Mengual (José María). La opción como derecho y como contrato

AutorJ. C. T.
Páginas638-640

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MENGUAL Y MENGUAL (JOSÉ MARÍA). La opción como derecho y como contrato. Biblioteca de la «Revista General de Legislación y Jurisprudencia». Madrid, 1936. Un folleto de 96 páginas.

En un sugestivo folleto, publicado en el año 1915, se extrañaba don Ángel Ossorio de que una operación tan importante y frecuente como el contrato de opción careciese, en el orden del derecho, no sólo de normas legales, sino hasta de un concepto científico. Después de veinte años nos encontramos hoy con la misma ausencia de preceptos positivos, salvo la reglamentación, más o menos acertada, que a la compraventa con cláusula de opción ha dedicado el Código de las Obligaciones y Contratos para la Zona del Protectorado de Marruecos ; pero, en cambio, el tema ha penetrado en nuestra literatura científica y ha producido trabajos estimables de Ramón Gayoso, Jesús Saldaría, Jerónimo González, Francisco Alonso Moya, etcétera, a los que últimamente han podido servir de digno coronamiento la segunda edición de la monografía de Ossorio y el estudio que motiva estas líneas, del ilustre Notario e incansable publicista don José María Mengual.

Con acierto observa nuestro autor que el defecto principal en que ha incurrido la doctrina extranjera al estudiar la opción se halla en que una buena parte de los civilistas que de materia tan importante se han ocupado, por no decir la mayoría de ellos, han enfocado el problema desde el punto de vista del contrato de venta, cuando resulta evidente que la opción es aplicable y utilizable en todas las modalidades de la voluntad jurídica humana. Lo que hay es que, al traspasar esos límites angostos, el estudio del Sr. Mengual, en algunos puntos, parece caer en el extremo contrario, dando a la opción, en su aspecto de derecho, un sentido amplísimo, en el que quedan muy borrosos y casi esfumados sus caracteres técnicos.

En su consideración estricta de contrato, define la opción el culto Notario de Oliva como «un contrato bilateral y consensual, por virtud del cual una o varias personas conceden a otra u otras la facultad exclusiva de ejecutar uno o varios hechos o uno o varios derechos por su propia cuenta y con el mutuo y recíproco beneficio para ambas partes, dentro de un período de tiempo previamente convenido».Page 639

Se caracteriza, a su juicio, esta figura jurídica:

  1. Por tener todas las características de los contratos consensúales y bilaterales.

  2. Por el carácter específico de la exclusividad.

  3. Por constituir un...

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