Mendoza Olivan, Víctor: El deslinde de los hienes de la Administración

AutorIgnacio Martínez de Bedoya
Páginas251-256

Mendoza Olivan, Víctor: El deslinde de los hienes de la Administración. Editorial Tecnos, Madrid, 1968, 324 págs.

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  1. El autor y la obra.-En las dos últimas décadas, el Derecho administrativo ha alcanzado en España un tan alto nivel científico, que se puede parangonar ventajosamente con el logrado en las naciones más adelantadas. Nuestros administrativistas, principalmente los agrupados en torno a la "Revista de Administración Pública", han sabido realizar una labor ejemplar y fecunda. Buena muestra de ello es el libro que comentamos, debido a la pluma del Abogado del Estado y hasta hace poco Profesor Adjunto de Derecho Administrativo de Zaragoza, Víctor Mendoza Olivan. Este trabajo, prologado por el catedrático Aurelio Guaita Martorell, pese a ser una tesis doctoral, realizada con la ayuda de la Fundación "Juan March", es una obra profunda y madura. En buena prosa, y con magnífica técnica jurídica, estudia, en el capitulo I, el concepto del deslinde administrativo, y, en el siguiente, sus presupuestos; el capítulo III lo dedica a exponer la naturaleza jurídica, y los dos últimos a la eíicacia del deslinde administrativo. Se cierra el libro con unas 50 páginas, en las que recopila la legislación reguladora del deslinde de los bienes de la Administración en el Derecho español.

  2. El terna y su importancia.-Uno de los muchos aciertos del libro es el de haber incidido directamente en un asunto vivo, caliente y polémico, que en los últimos años ha alcanzado una indiscutible importancia práctica. Y así se ha dado la circunstancia que casi simultáneamente-lo que ha debido de impedir a nuestro autor el conocerla- ha sido publicada otra monografía importante sobre el mismo tema. Nos referimos a la tesis doctoral de Enrique Rivero Ysern. El deslinde administrativo, editada por el Instituto "García Oviedo", de la Universidad de Sevilla, en el año 1967.

    Otra prueba de lo que decimos es el desafortunado Proyecto de Ley de Costas, actualmente sometido a estudio de las Cortes Españolas, que parece una precipitada y unilateral reacción a la importante Sentencia de la Sala 4.a del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1967, la que, como es sabido, decide la posibilidad de propiedad privada en la zona maritimo-terrestre. Aunque es cierto que donde se plantea con mayor virulencia la colisión entre las propiedades públicas y privadas, a la par que sus consecuencias económicas son más decisivas, es en dicha zona, no menos cierto es que tal Proyecto de Ley-al no ponderar debidamente los intereses y derechos en juego, por su manifiesta unilateralidad-tendrá que sufrir importantes modificaciones en la Cámara legislativa. Ya que como dice ese inteligente administrativista que es Lorenzo Martín-Retortillo: "No creo que el sacrosanto derecho de la propiedad y su cancerbero el Registro de la Propiedad vayan a poder ser afectados en la manera prevista en el Proyecto de Ley de Costas.Page 252

    Al fin y al cabo, la propiedad es la propiedad, y la propiedad privada dicta todavía sus leyes" (Revista de Administración Publica", mayo-agosto, 1968, pág. 556).

  3. Un ligero comentario critico.-Aunque al hacer las recensiones no soy partidario de convertirlas en apologías más o menos publicitarias, estamos ante un caso que es de la más estricta justicia elogiar el estudio de Mendoza Olivan. En efecto, ha sabido elegir un tema actual y trascendente y le ha trabajado con una depurada técnica que le ha permitido lograr una importante construcción jurídica. Ha sabido manejar una copiosa bibliografía jurídica latina, sin caer en el peligro de dar a luz un libro simplemente erudito; bien al contrario, hay en él muy valiosos y originales hallazgos interpretativos y son muchos los cauces y caminos nuevos que apunta o abre. Es válido el juicio que nos da Guaita en el prólogo: "Un libro, de verdad, muy importante; un libro muy bueno, de verdad."

    Nos interesa resaltar aquí, dada la publicación a la que van destinados estos elementales apuntes, la acertada interpretación que hace, en las páginas 199-205, del principio de legitimación y de su aplicación a las inscripciones de inmatriculación, así como la crítica que realiza de algunas resoluciones jurisprudenciales. Al tratar de la muy probable ilegalidad del párrafo 1.° del artículo 111 del Reglamento de Montes, se inclina a la opinión favorable a su legalidad, pero dice: "... no se comprende cómo la inscripción de un bien patrimonial en un Registro...

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