Mención en un título del derecho a construir un alpender

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es inscribible la mera manifestación en un título de que determinada persona puede construir un "alpender" (cubierta que sobresale de un edificio) junto a cierto lindero.

Hechos: Se solicita la inscripción de la manifestación siguiente: «Junto al lindero de M. puede construir un alpender, junto al lindero, por debajo del otro alpender». Forma parte de una manifestación más extensa en la que se alude a una servidumbre y a un estanque. Se encuentra contenida en un testimonio de auto judicial firme por el que se declara el dominio sobre dos fincas.

El registrador no practica su inscripción "por tratarse (de) una manifestación de derechos susceptibles de inscripción especial y separada que no puede surtir efecto frente a tercero mientras no se inscriba en la finca a la que gravan. Además, no consta en la descripción estanque alguno, ni alpender, ni han sido formalmente declarados con todos los requisitos exigidos para ello".

La interesada recurre, aceptando una parte de la nota, pero, no en cuanto al alpender, pues entiende que forma parte de la descripción de la finca.

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Entiende que la manifestación de que una persona pueda construir un alpender no forma parte de la descripción de una finca -letra a) del artículo 9 de la Ley Hipotecaria-, sino que constituye un derecho a edificar que, como tal, es susceptible de inscripción separada y especial, y cuya naturaleza, extensión y condiciones, suspensivas o resolutorias, si las hubiere, así como su valor, cuando constare, han de reflejarse en el título por el que se pretenda la inscripción, en consonancia a la letra c) del citado artículo 9 de la Ley Hipotecaria y el principio de especialidad.

Conforme a los arts. 29 y 98 LH, 353 RH y las RR. 28 de octubre de 2013 y 22 de abril de 2019, la simple mención, indicación o reseña de derechos que, por su naturaleza, podrían ser inscritos separadamente, no ha de tener...

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