Mención especial del Estatuto de los Trabajadores

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas26-29

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Resulta indudable que la ley de 1980, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, es una de las normas básicas del nuevo Derecho del Trabajo instaurando tras la Constitución de 1978. Tuve la fortuna de acometer en el Instituto de Estudios Sociales, en el año 1979, el Proyecto Técnico del Estatuto por encargo del Gobierno, y siendo Ministro de Trabajo, Rafael Calvo Ortega. Vio el Proyecto la luz un año después logrando adaptar, en palabras de Rodríguez-Piñero, el ordenamiento jurídico del trabajo a un nuevo marco constitucional y a una nueva realidad social y económica. Asimismo y con palabras del mismo autor, “del Estatuto de los Trabajadores se pueden decir, salvando las distancias, lo mismo que del Código Civil: que con el tiempo ha ido ganando prestigio y aceptación” y en la misma línea nuestros colegas Baylos, Casas y Escudero, al reflexionar sobre el ET diez años después, afirman que a lo largo del período de su vigencia el ET se ha ido fortaleciendo hasta llegar a un situación en la que ya nadie discute su trascendencia y su condición medular en el seno de nuestro ordenamiento; ha servido además, siguen diciendo, para la modernización y demo-

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cratización de las relaciones laborales, y lo que de su contenido parecía ser meramente coyuntural o contingente, se ha convertido en un elemento estructural y permanente, lo que explica el que el sucesivo cambio de las mayorías parlamentarías no haya dado lugar a una revisión a fondo del Estatuto. Solo la brutal crisis económica lo ha logrado.

Pero creo necesario, incluso como pequeña concesión a mi nostalgia personal y académica de esos dos años apasionantes de mi vida (cuarenta y cinco años, entonces) exponer brevemente algunas claves de lo que suponía el Estatuto. Este era o debía ser una ley acomodada a la Constitución y a los nuevos valores democráticos laborales. Y además pretendía ser con su Título III dinamizador del contenido de las relaciones laborales. Y es que la opción, que defendí por coherencia, era la de que la ley no podía montar –en todo– un sistema acumulativo, sino alternativo. Por algunos sectores sindicales –y, con ello, cumplían su papel– se pedía más horas para los representantes que las que dio Franco, más miembros del Comité que los que dio Franco, más indemnización por despido, etc. Como de modo coloquial y amistoso le decía yo a Marcelino Camacho, que forma ya un hito del movimiento obrero español, cuando se me quejaba de la cortedad cuantitativa...

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