En memoria de Louk Hulsman

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas73-86

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El 28 de enero de 2009, a la edad de 85 años, falleció Louk Hulsman en su casa de Dordrecht (Países Bajos). En la nota enviada por su familia se le describía como un «jardinero del mundo, abierto y en permanente contacto hasta su día final, siempre esforzándose por mayor humanidad». Hulsman fue, asimismo, literalmente, un delicado y entusiasta jardinero, aunque aparentemente la metáfora nos retrotrae a las frases finales del libro Peines perdues, en su traducción en holandés (adaptada). «Cuando quito de mi jardín los obstáculos que impiden al sol y al agua fertilizar la tierra, entonces las plan-tas crecerán como yo nunca hubiera supuesto. De un modo comparable, la desaparición de los sistemas estatales de justicia penal, en una sociedad más saludable y dinámica, va a allanar el camino para una nueva clase de justicia».1El académico de derecho holandés Kelk también mencionó estas palabras en su análisis sobre el significado del trabajo de Hulsman para la ciencia del derecho penal en el libro de sus amigos publicado en 1986, en ocasión de la jubilación de Hulsman de la Universidad Erasmus (Rotterdam). En ese momento un viento helado y expansivo sopló a través del jardín de la política criminal y Kelk elogió a Hulsman como el

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jardinero indispensable «quien no sólo se preocupa por lo que está creciendo y floreciendo sino que también examina críticamente la salud de las raíces de estos desarrollos».2La jubilación de Hulsman y su Peines perdues, traducido al holandés como «Despedida a la justicia penal», no supuso sin embargo su retirada del debate nacional e internacional en torno a la justicia penal y la necesidad de su abolición; muy lejos de ello y todo lo contrario. En efecto, continuó siendo invitado en todas las partes del mundo para explicar su perspectiva abolicionista y fue encontrando un elevado nivel de resonancia en todos lados y, en particular, en los países de América Latina, a los que amó cada vez más. Hasta diciembre de 2008 continuó viajando y enseñando y cuando regresó a su casa sorprendió a sus seres queridos diciendo que estaba cansado.

Sin una investigación empírica centrada (p. ej. sobre la base de citas suyas indexadas) puede constatarse la influencia de Hulsman en los debates contemporáneos sobre justicia penal. Sin embargo, aun cuando tal investigación no se hiciese, es evidente que tal influencia ha sido considerable. Esto sin tener en cuenta el destino de las propuestas abolicionistas por sí mismas, las cuales no han sido empero aceptadas de forma sistemática en ningún lugar. El discurso abolicionista por sí mismo, que propone el reemplazo del sistema del Derecho Penal por diversas intervenciones alternativas, fue fuertemente propugnado por Hulsman y otros colegas también protagonistas del abolicionismo como Christie, Mathiesen y Bianchi y sigue siendo una opción sobre la que siempre es oportuno reflexionar en serio, a la vista de todos los conocidos inconvenientes y desventajas de los sistemas impulsados por la mentalidad punitiva.

Recientemente el académico de Derecho Penal Groenhuijsen, tratando sobre distintas escuelas teóricas de los Países

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Bajos, estipuló que la «orientación welfariana» de Hulsman sobre el Derecho Penal todavía tiene una gran importancia, en especial en el campo internacional para el desarrollo de la justicia restaurativa. Y en verdad, muchas de las ideas de Hulsman —tales como la importancia de la emancipación de la víctima y que ellas sirvan a las necesidades de las víctimas y la exigencia de evitar tipos de intervención no comunicativas, degradantes y estigmatizantes para el delincuente— se han convertido en principios fundamentales en las teorías de justicia restaurativa. Debe decirse que esas nociones fueron adelantadas por Hulsman antes de que él mismo se convirtiera en abolicionista, pues ya formaban parte de sus motivaciones para ver el sistema de justicia penal como un problema social, en vez de como una solución para (otros) problemas sociales, aglutinados inadecuadamente bajo el concepto legal de delito.

Ya en 1971 Hulsman clamó por un sistema de justicia penal orientado hacia la víctima con intervenciones que sirvieran ante todo a las necesidades de las víctimas y no dirigidas «en contra del delincuente», haciendo más difícil para el delincuente, por un lado, la restauración de los daños causados por él, y por el otro, aprender a actuar de acuerdo con la ley. Las obligaciones del delincuente de reparar los daños deben ser ponderadas ante el interés común de reintegrar al delincuente y en este contexto, también el encarcelamiento fue discutido como un impedimento para ambos.3Todo de mucho interés en la actualidad. Pero Hulsman nunca escribió nada ni hizo conferencias sobre la mediación penal, a pesar de que debió haber sido consciente de los primeros experimentos realizados en Canadá alrededor de 1974.

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Hulsman como un académico de Derecho Penal

Hulsman empezó su carrera profesional en 1949 en el Ministerio de Defensa y, siendo reconocido como un excelente jurista, pronto fue nombrado representante de los intereses holandeses en las organizaciones europeas, para tratar de promover una Comunidad de Defensa Europea y, más adelante, entonces desde el Ministerio de Justicia, trabajó para el Consejo de Europa (en el comité de expertos en asuntos penales del mismo). Puede decirse que el enfoque legislativo hacia los problemas ha sido siempre un punto de partida fundamental de Hulsman a la hora de abordar cualquier tema. La legislación y las políticas fueron su centro de atención, y estas actividades deben ser adecuadas y eficaces en el sentido en que son establecidas para cumplir con esos fines y esto significa destacar la importancia de una reacción (feedback) adecuada y de hacer cambios de políticas cuando sean necesarios según sus efectos reales, manifiestos y latentes (pues a menudo tales efectos resultan contraproducentes).

La política criminal fue definida por Hulsman como «el complejo de decisiones acerca del uso del sistema de justicia penal» y en su lección inaugural (1965) titulada «El mantenimiento de la Ley» trató acerca de los criterios de selección y asignación para ocuparse de los problemas sociales en los distintos sistemas de derecho disponibles: derecho civil, derecho administrativo y derecho penal. Estos criterios de asignación fueron destacados como fundamentales, ya que las capacidades sistemáticas para mantener adecuadamente cualquier ley dependen de la validez de estos criterios.4Su lección inaugural y el ensayo acerca del criterio negativo (absoluto y relativo) para la penalización (1974)5son dos

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de las contribuciones de Hulsman a la literatura jurídica holandesa más consultadas y apreciadas hasta ahora.

Como presidente del comité estatal para diseñar una política de drogas adecuada (1968), Hulsman resultó el padre intelectual de la internacionalmente conocida política de drogas holandesa, basada en cierto grado de tolerancia y una marcada distinción entre los regímenes (legales) para drogas blandas y duras. Las intervenciones del derecho penal estuvieron, según esa política...

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