La Memoria de este año

AutorJerónimo, González
Páginas117-129

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El derecho real de hipoteca recibe su, principal energía de los procedimientos ejecutivos, y aunque un detenido análisis de las garantías inmobiliarias ponga, de relieve la importacia que para la contratación moderna presenta 1.a hipoteca, dirigida inmediatamente a asegurado, más. que a realizar el crédito, (hipoteca de seguridad o de máximum), es indudable que la finalidad misma del gravamen se halla. orientada en el sentido de realizar el crédito y satisfacer, al acreedor.

Con tal objeto, (las, legislaciones, pueden escoger diversos caminos, que convergen en la venta de las fincas por medio del correspondiente órgano de, jurisdicción, pero mientras las unas, atendiendo a las ventajas que presenta la enajenación libre de cargas con precio, facilmente comprobable, y sin miedo a las consecuencias de los derechos y gravámenes que pesan sobre el inmueble, adoptan un sistema de liquidación y distribuyen la cantidad entregada por el mejor postor entre todos los derechohabientes, como hace el artículo 1.516 de nuestra, ley de Enjuiciamiento civil ; muestran los otros un respeto más escrupuloso a los derechos y cargas que por su inscripción gocen de alguna preferencia sobre el que ha servido de título para promover el procedimiento ejecutivo, y solamente consienten la venta en pública subasta a condición de que sigan subsistentes las, cargas y gravámenes que aparezcan con, prelación en el Registro de la, Propiedad. Nuestra legislación ha pasado desde el sistema de purga o liquidación al de mantenimiento de cargas sin que la técnica hipoteca hubiera preparado el camino ni el legislador tuviera plenaPage 118conciencia del cambio de régimen, ni los Juzgados y Tribunales se hallaran en condiciones de completar las lagunas legislativas.

De aquí la necesidad de poner sobre la mesa de estudio los principios en que se apoya el procedimiento judicial sumario, hoy regulado en los artículos 130 y siguientes de la ley Hipotecaria, de examinar las prácticas del foro en estos últimos veinte años, y de fijar los preceptos, que pudieran incluirse en las leyes y reglamentos en proyecto.

Tres puntos fundamentales comprende el tema de la Memoria que con fecha 29 del pasado Diciembre ha sido remitido por la Dirección general de los Registros, en cumplimiento del artículo 514 del Reglamento hipotecario:

  1. Diferencias fundamentales que existen entre el régimen de subsistencia de derechos y gravámenes preferentes en el procedimiento ejecutivo del artículo 131 de la ley Hipotecaria y el sistema de liquidación de cargas adoptado por la ley de Enjuiciamiento "civil.

  2. Dificultades con que los Juzgados tropiezan al fijar los gravámenes que han de quedar subsistentes, él precio de enajenación en la subasta y el contenido de los edictos correspondientes:

  3. Prácticas viciosas que van abriéndose camino y reformas que se consideren indispensables para desenvolver el texto hipotecario.

    Como hemos prometido en el Suplemento número 116, vamos a dedicar unas cuantas observaciones a cada uno de los problemas planteados, para refrescar la memoria de los que han tenido por necesidad profesional que dedicar alguna atención a estas cuestiones y para que sirvan de guía á los que no hayan profundizado en la materia.

    Saltan a la vista las deferencias fundamentales que para los titulares de derechos inscritos, para el tercero adquirente y aun para el mismo propietario, presentan, respectivamente, los sistemas de mantenimiento o liquidación de cargas.

    Según el citado artículo 1.516, sobre cuya pobreza técnica nadaPage 119

    Hemos de decir, si la ejecución se hubiese despachado a instancia de un segundo o tercer acreedor hipotecario, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca vendida, se consignará en desfallecimiento destinado al efecto. El derecho real de hipoteca pierde así su carácter absoluto e independiente, y queda condicionado por las demás inscripciones hipotecarias que pueden originar la venta del inmueble y la liquidación de gravámenes contra la voluntad y el interés del primer acreedor hipotecario y contra los más solemnes pactos que pudieran figurar en el título constitutivo de la hipoteca.

    Por el contrario, a tenor dei citado artículo 131 de la ley Hipotecaria, los gravámenes o cargas anteriores y los preferentes, continuarán subsistiendo) se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate, y, en su caso, el adjudicatario se subroga en la obligación de satisfacerlos.

    Como primera consecuencia de éstos principios, establece la regla quinta de dicho artículo, interpretado a contrario sensu, que cuando en la certificación del Registro aparezca alguna carga o derecho real constituido con anterioridad a la inscripción de la hipoteca que garantiza el crédito del actor; no es necesario notificar la existencia del procedimiento a los acreedores que se hallen en ese caso, porque se les reputa garantizados por la inscripción practicada a su favor.

    Esta consideración simplista choca contra la complejidad del procedimiento y contra las inevitables consecuencias del mismo, que afectan a los acreedores, así como contra los precedentes rituarios de los pueblos, que han aceptado el sistema del mantenimiento de las cargas preferentes.

    En el procedimiento, dice el artículo 9.° de la ley alemana de 20 dé Mayo de 1898, serán parte, además del acreedor y del deudor : 1.°, aquellos a cuyo favor aparezca inscrito un derecho en él Registro o asegurado por medio de inscripción al tiempo en que se tome razón de haberse entablado el procedimiento ejecutivo; 2.°, aquellos que anuncien al Juzgado ante quien se siga la ejecución, un derecho contradictorio de la misma, un derecho sobre la finca o sobre cualquier derecho que gravase a la misma, una ac-Page 120ció.n en cuya virtud puedan exigir, pagos con el valor...

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