Mejoras útiles en los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Rústicos, de M. Belén Cilveti Gubia

AutorM. del Rosario Díaz Romero
Páginas1577-1579

    CILVETI GUBIA, M a BELÉN. Mejoras útiles en los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Rústicos. Pamplona, 1995, Editorial Aranzadi. Un tomo de 381 páginas.

El estudio de este trabajo monográfico se centra, como anuncia ya en el Prólogo el doctor don José Antonio Doral García, en el análisis del concepto y régimen jurídico de las mejoras útiles en el marco de la Ley de Arrendamientos Rústicos y constituye el contenido de la tesis doctoral de Ma Belén Cilveti Gubia.

La autora afronta el tema de la Mejoras útiles en los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Rústicos desde la concorde convivencia del derecho de propiedad y del derecho de explotación con el ñn de profundizar en el ámbito de la facultad de realizar mejoras y los efectos de su ejecución.

Se plantea el tradicional conflicto entre la conveniencia de estimular la realización de mejoras en el fundo rústico y la imposición al propietario de la indemnización correspondiente a un mejorante que conoce lo ajeno del bien y el carácter temporal de su disfrute, teniendo en cuenta la especialidad del contrato de arrendamiento rústico recogido en la Ley de Arrendamientos Rústicos y del propio destino productivo del bien, así como la vertiente pública que surge en función del interés social.

Ante los nuevos aspectos que presenta el concepto de mejora útil en la Ley de Arrendamientos Rústicos y en la legislación agraria, la influencia creciente de la importancia de la actividad de mejorar y las nuevas comentes y medidas introducidas por el Derecho comunitario, la autora se sumerge en el conflicto de intereses que surge no sólo entre propietario-arrendador y arrendatario, sino también entre los titulares de un derecho de goce en cosa ajena y el arrendatario, y entre cada uno de ellos y el propietario Y llega a la conclusión de que la normativa específica de los derechos de goce limitados no resuelve muchas de las cuestiones que se plantean cuando el arrendador no es el propietario del fundo y se introducen en éste mejoras útiles.

Page 1578Por todo ello decide abordar la necesidad de restablecer el equilibrio económico alterado por la realización de mejoras desde una panorámica muy amplia que incluye, incluso, el aspecto público de la figura determinado por los intereses sociales.

La autora, tras una breve introducción general, encuadra las diferentes cuestiones que se derivan de esta materia en tres grandes bloques que constituyen el contenido de los tres capítulos en los que...

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