De las mejoras

AutorJuan Vallet de Goytisolo
Cargo del AutorNotario de Madrid

DE LAS MEJORAS(*)

  1. SIGNIFICADOS DE LA PALABRA MEJORA

La palabra mejora tiene un significado jurídico estricto o restringido y otro amplio. Éste expresa la porción de la herencia que recibe un descendiente además de su legítima como ventaja respecto de los demás legitimarios. Aquél circunscribe la palabra a expresar la porción del segundo tercio que se atribuye, además de la legítima del favorecido o con la que se favorece a un descendiente que no sea heredero forzoso.

TELLO FERNÁNDEZ(1), en el siglo XVI, había distinguido tres sentidos jurídicos de la palabra mejora:

-comparativo, que corresponde al gramatical de la palabra; -positivo, que comprende la posibilidad de mejorar a nietos en vida del hijo (padre de éstos), es decir, sinque aquéllos sean herederos forzosos; y -prelativo o electivo, que expresa la preferencia de uno o varios herederos forzosos respecto de los demás, o su elección como atributario de la legítima colectiva (o del tercio) y de la porción disponible (o quinto).

En su trayectoria histórica el concepto de la mejora osciló entre la acepción estricta(2) del Fuero Juzgo y el Fuero Real, ceñida a la parte del tercio empleada para favorecer a alguno de los descendientes, comprimiendo o agotando la legítima larga distribuible por igual a falta de mejora, y la amplia desarrollada primero en la práctica, recogida y regulada luego en las Leyes de Toro, que expresamente permitieron acumular tercio y quinto para mejorar a los descendientes. Este significado amplio seguía expreso en el Proyecto de 1851 (arts. 656, 657, § 2.° y 660, frente al concepto estricto del artículo 654, § 2.°), y continúa en el artículo 84 de la Compilación de Galicia, que estima que hay mejora tácita de siete quinceavas partes (es decir del quinto más el tercio de los otros cuatro quintos) cuando se adjudique un lugar o explotación a un hijo o descendiente del disponente.

En general, la doctrina ha entendido que el C. c. ha vuelto al concepto restringido de las mejora(3). Este significado aparece expreso, sin duda alguna, en la definición del artículo 823, concordante con el artículo 808, y también es claramente empleada la palabra en este sentido en los artículos 824 y 829. En cambio, creo(4) que en los artículos 825, 826, 827, 830, 831, 832 y 833, mejora se emplea en sentido amplio, pues faltan razones convincentes para entender que lo autorizado respecto de la legítima larga (más restrictivamente disponible) no se extiende a la parte de libre...

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