¿Cómo mejorar la regulación sobre la(s) prueba(s) pericial(es)? Un marco para incentivar la comprensión judicial de las afirmaciones periciales

AutorCarmen Vázquez
Páginas277-301
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 277
¿CÓMO MEJORAR LA REGULACIÓN SOBRE
LA(S) PRUEBA(S) PERICIAL(ES)? UN MARCO
PARA INCENTIVAR LA COMPRENSIÓN JUDICIAL
DE LAS AFIRMACIONES PERICIALES1
Carmen Vázquez
Profesora lectora de losofía del derecho
en la Universitat de Girona
RESUMEN: La complejidad, a veces menor y otras veces mayúscula, de las pruebas periciales
exige dotar a los juzgadores de las herramientas procesales indispensables para lograr, o al me-
nos incentivar, su comprensión de las afirmaciones realizadas por los expertos. A diferencia de la
estrategia más habitual de limitar toda la discusión sobre la calidad de las pruebas periciales a la
valoración de las mismas, como si de un mero resultado se tratase, se defenderá que si se presta
atención al proceso de presentación y análisis de la información experta no sólo se mejoraría a priori
el uso de ésta, sino que sólo así los juzgadores pueden satisfacer racionalmente la tarea de valorar
tales elementos de juicio. En esa línea, se presentarán algunas sugerencias que deberían preverse
en cualquier regulación sobre la admisión y la práctica de las pruebas periciales.
PALABRAS CLAVE: Prueba pericial, prueba científica, lege ferenda, cultura jurídica, expertos.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. ¿Y si empezamos a preocuparnos por la calidad de las pruebas
periciales desde su admisión? 2.1. Sobre la selección de los llamados peritos oficiales. 2.2. Las
partes y la información que les debería ser exigida desde el inicio. 3. La práctica de las pruebas
periciales como clave de bóveda en la evolución de su tratamiento judicial. 4. A manera de conclu-
sión. 5. Bibliografía.
1 Agradezco tanto a Jordi Ferrer como a Flavia Carbonell sus comentarios a un borrador de este
trabajo.
CARMEN VÁZQUEZ
¿CÓMO MEJORAR LA REGULACIÓN SOBRE LA(S) PRUEBA(S) PERICIAL(ES)? UN MARCO PARA INCENTIVAR LA COMPRENSIÓN…
PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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1. Introducción
Es un lugar común que actualmente la ciencia y la tecnología invaden prácti-
camente todas las esferas de la vida de los seres humanos. Como no podía ser de otra
manera, ese impacto ha tenido también lugar en el ámbito procesal, no solamente in-
crementado el número de pruebas periciales que se presentan en los tribunales, sino
también su carácter determinante para resolver un caso. Aún más, en los últimos años
hemos visto incluso aumentado el tipo de casos que pueden potencialmente ser resueltos
con la ayuda de nuevo conocimiento experto, disminuyendo el rol que tradicionalmente
han jugado otro tipo de elementos de prueba.2
La situación anteriormente descrita, desafortunada y llamativamente, contrasta
muchas veces con los esfuerzos que se han realizado para lograr un objetivo básico para
el uso racional de conocimiento experto como fundamento de una decisión judicial: la
comprensión de las armaciones del experto por parte de los jueces. Se han dedicado,
sin duda, muchos esfuerzos para identicar ciertos parámetros que una vez observados
permitirían a un lego atribuirle cierto valor probatorio a lo que un experto ha presentado
en un proceso judicial. Sin embargo, en general, hay dos problemas con esta estrategia:
por un lado, los parámetros propuestos y, por el otro, el hecho de centrar la preocupación
por la calidad de las pruebas periciales casi exclusivamente en la etapa de valoración,
obviando la admisión y la práctica probatoria.
Al menos en nuestra tradición romano-germánica, suele haber una especie de
tensión inicial en el planteamiento sobre la prueba pericial, pues mientras se sostiene
que el juez es perito de peritos, también se enfatiza una y otra vez el carácter lego de
los jueces frente a la expertise de los peritos. Quizá ello ha promovido que los criterios
sugeridos para valorar a los muy diversos tipos de pruebas periciales sean más bien de
carácter formal, bien respecto del propio perito o sobre el informe pericial, y que estén
solo indirectamente relacionados con el contenido sustantivo de la prueba pericial. Como
ejemplo de tales criterios se pueden citar las credenciales de los expertos, la claridad
expositiva de los mismos o en la ausencia de contradicciones internas o externas en su
informe, todas ellas sugeridas por la doctrina procesal.3 No se puede llegar a conclusiones
racionales sobre la calidad de una prueba pericial solamente considerando formalidades
puesto que, obviamente, un informe claro podría ser falso o tener un grado de abilidad
bajo y un perito con las mejores credenciales siempre puede cometer algún error en el
caso concreto en que participó.
Por otro lado, como mencioné, pareciera que el interés en la calidad de las pruebas
periciales se ha limitado a la etapa de valoración de las mismas, justo ahí en el momento
en que el juez debe decidir si le otorga o no valor probatorio. Sin embargo, como se verá,
2 Sobre estos desarrollos vs. el juez generalista puede verse, entre otros, Orr Larsen, 2017.
3 Para una muestra de todos los criterios disponibles a nivel jurisprudencial, por ejemplo, en
España, véase Abel Lluch, 2009: 132 y ss.

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