Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo, suscrito por la mesa de diálogo social sobre el mercado de trabajo

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Con fecha 9 de mayo de 2006 la "Mesa de Diálogo Social sobre el Mercado de Trabajo", compuesta por las Organizaciones Empresariales (CEOE y CEPYME), las Organizaciones Sindicales (CC.OO. y UGT), y el Gobierno, alcanzó el denominado "Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo". Dicho Acuerdo contiene un conjunto de medidas relativas al funcionamiento del mercado laboral, las cuales se agrupan en tres grandes capítulos:

  1. Medidas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, bonificando y estimulando los nuevos contratos indefinidos y reduciendo las cotizaciones empresariales al Fondo de Garantía Salarial y por desempleo, centradas estas últimas en el empleo estable.

  2. Medidas para limitar la utilización sucesiva de contratos temporales, así como para introducir mayor transparencia en la subcontratación de obras y servicios entre empresas cuando comparten un mismo centro de trabajo. Refuerzo de la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, articulando la participación de los interlocutores sociales en la definición de sus objetivos y programas.

  3. Potenciación de la eficiencia de las Políticas Activas de Empleo y de la capacidad de actuación del Sistema Nacional de Empleo, y mejora de la protección de los trabajadores ante la falta de empleo, tanto en materia de protección por desempleo como en las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

Para dar ejecución a las medidas incluidas en el citado Acuerdo, se encomienda al Gobierno la adopción de las disposiciones que sean necesarias y con la mayor urgencia posible, así como se reconoce la potestad de las Cortes Generales en aquellas materias de las que se deriven compromisos legislativos.

Las medidas principales del Acuerdo alcanzado son las siguientes: Page 2

1. Medidas para impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo
1. 1 Impulso del contrato para el fomento de la contratación indefinida

Se modificará la disposición adicional primera , apartado 2, letra b), de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, reconociendo la posibilidad de transformación en contratos para el fomento de la contratación indefinida de los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2007 (con anterioridad sólo se permitía dicha transformación para los contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2003).

La redacción de la citada norma quedará como sigue:

"2. El contrato (para el fomento de la contratación indefinida) podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes: (...)

b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007."

1. 2 Nuevo programa de bonificaciones y Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo

* Se ampliará el colectivo de beneficiarios, incluyéndose a los jóvenes varones de 16 a 30 años (hasta hoy excluidos de los mismos), de modo que los colectivos de trabajadores desempleados cuya contratación indefinida inicial será objeto de bonificación serán los siguientes:

- Mujeres.

- Jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 30 años, ambas inclusive.

- Mayores de 45 años.

- Demandantes de empleo inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses.

- Personas con discapacidad.

- Trabajadores en situación de exclusión social.

- Víctimas de violencia de género.

Se mantienen en su regulación actual las bonificaciones para los trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de cinco años o más.

Seguirá siendo objeto de bonificación la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, suprimiéndose las restantes bonificaciones a las conversiones de contratos temporales en indefinidos. Page 3

Con carácter excepcional, dentro de un Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo, se bonificará la conversión en indefinidos de los contratos temporales, (incluidos los señalados en el punto anterior), suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2006, siempre que la transformación se efectúe con anterioridad al 1 de enero de 2007.

Se sustituyen los porcentajes de bonificación actuales por cuantías fijas de bonificación (se exponen en el cuadro que sigue las bonificaciones en caso de suscripción de contratos indefinidos a tiempo completo, incluidos los fijos discontinuos, con los colectivos anteriormente señalados). Si el contrato indefinido es a tiempo parcial, las bonificaciones serán del 75%, 50% ó 25% según la jornada laboral sea superior a la mitad e inferior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo, superior a la cuarta parte e inferior a la mitad de dicha jornada, o inferior al 25% de dicha jornada, respectivamente.

NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO

Colectivos Descripción Cuantía anual (euros) Duración
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Mujeres Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género 850 4 años
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género 1.200 4 años
Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años
Con contrato suspendido (indefinido o temporal) reincorporadas tras la maternidad
Mujeres mayores de 45 años 1.200
Toda la vigencia del contrato
Jóvenes De 16 a 30 años 800 4 años
Otros colectivos y situaciones especiales Parados de al menos seis meses y personas en situación de exclusión social 600 4 años
Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación 500 4 años
Personas con discapacidad
3.000 Toda la vigencia del contrato
Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales 3.200 Toda la vigencia del contrato

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Colectivo Descripción Cuantía anual (euros) Duración
PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA
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