La mejora

AutorDra. María Angustias Martos
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Civil. Universidad de Almería
Páginas49-73

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Actividad practica 1ª

Realizar un testamento abierto con facultad de mejorar (Ver Anexo).

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Actividad práctica 2ª caso práctico

D. Anastasio y Doña Felisa contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1976. Su primera hija (Estela) nació en 1977 y su segunda (Marisa) en 1984. Vivian separados de hecho desde 1986. Doña Felisa muere 1996 y en el testamento otorgado en 1983 concede la facultad a su esposo para el caso de premoriencia proceda a mejorar a los hijos comunes, en su testamento. No se realiza la partición. En 2005 muere Anastasio y en el testamento, de fecha de 2000, dispone que una vez liquidada la sociedad de gananciales, de los bienes que resulten, la mitad que se adjudique por parte iguales para sus dos hijas, pero la otra mitad, se asignará, dos terceras partes por partes iguales a Estela y Marisa y el tercio, restante, para Marisa, como mejora en virtud de la facultad que le otorgó su mujer en el testamento de 1983.

Estela impugna el testamento.

Cuestiones

  1. ¿Es delegable la facultad de mejorar

  2. ¿Que requisitos son necesarios ¿Se cumplen en el supuesto de hecho

  3. ¿La facultad de mejorar es revocable

  4. ¿Qué sucede si los cónyuges se encuentran separados de hecho

Resolución del caso

1- ¿Es delegable la facultad de mejorar

Como regla general la facultad de mejorar tiene carácter personalísimo según el artículo 830 del Código civil, pero es el artículo 831, el que establece la excepción a la misma, al decir en su párrafo primero, "podrá conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejorar incluso con cargo al tercio de libre disposición..." Este artículo 831 es también una excepción al artículo 670, al

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contradecir el principio del personalismo en su vertiente material, que prohíbe que determinadas decisiones se reenvíen a una voluntad ajena al negocio sucesorio, autorizando a otra persona para que, generalmente después de la muerte del causante, pueda designar sucesor, establecer la porción o bien en que la sucesión ha de tener lugar o decidir sobre la eficacia de las disposiciones del causante (Vid. García Rubio, M. P. "La reformulación por la Ley 41/2003 de la delegación de la facultad de mejorar" ADC, tomo LXI, 2008).Pero no contradice el personalismo formal ya que el facultado en el artículo 831 no está testando por otro, no está actuando en nombre ajeno, sino disponiendo de bienes ajenos, pero actuando en nombre propio.

2- ¿Qué requisitos son necesarios ¿Se cumplen en el supuesto de hecho

La facultad de mejorar se puede delegar si se cumple con los requisitos del artículo 831:

  1. Que la delegación se haga en testamento.

    En la redacción original del artículo 831 la delegación sólo se podía establecer en capitulaciones matrimoniales, la cuales hasta la reforma de 2 de mayo de 1975 estaban sometidas al principio de inmutabilidad constante matrimonio. Con la reforma del Código civil introducida por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, se amplia la posibilidad práctica de dicho instituto, pudiendo ordenarse dicha delegación, también en testamento. La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad, modifica la delegación de las facultades previstas en el artículo 831 teniendo que hacerse, necesaria y exclusivamente, en testamento, suprimiendo la posibilidad de hacerse por capitulaciones matrimoniales.

    Como dice García Rubio con esta nueva redacción, "la delegación rompe definitivamente con el carácter pactado que tenía en la redacción original del precepto donde se imponía la forma capitular lo cual, con frecuencia, significaba la reciprocidad del encargo. Ahora la comisión se configura como un acto claramente unilateral y

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    esencialmente revocable" (GARCIA RUBIO, M. P. "La reformulación por la Ley 41/2003 de la delegación de la facultad de mejorar" ADC, tomo LXI, 2008).

    El testamento otorgado por doña Felisa en el que delega la facultad de mejorar, a los hijos comunes, a su marido data de 1983, fecha en la que estaba en vigor la redacción anterior del artículo 831, según la ley 11/1981, donde la delegación de la facultad de mejorar podía hacerse o bien por capitulaciones matrimoniales o bien por testamento. Por tanto la delegación realizada por doña Felisa cumple con los requisitos de la legislación anterior pero también con la redacción actual del mismo, donde se exige que se realice en testamento. Por tanto la delegación es eficaz ya que el testamento es valido y no ha sido revocado por su otorgante.

  2. Que la delegación se realice al cónyuge o persona que comparta descendencia común.

    Hasta la reforma de 2003 la facultad de mejorar sólo podía delegarse al cónyuge sobreviviente, siendo necesario que el matrimonio subsistiera al fallecer el autor de la delegación. Después de la reforma esta facultad se puede otorgar al cónyuge o a la persona que comparta con el causante descendencia común aunque nunca hubieran estado casados (párrafo 6 del artículo 831).

    El legislador ha querido equiparar a todos los efectos la posición del viudo y de los hijos nacidos de una unión matrimonial con la del núcleo familiar compuesto por la persona con quien tuvo hijos sin contraer matrimonio. Si realizamos una interpretación extensiva de este párrafo 6º del artículo 831y teniendo en cuenta que hace referencia las personas con «descendencia común», lo que literalmente autorizaría es la delegación hecha, por ejemplo, por el abuelo mater-no a favor del padre de sus nietos, con quien no está casado y con quien comparte descendencia común. (Vid GARCIA RUBIO, M. P. "La reformulación por la Ley 41/2003 de la delegación de la facultad de mejorar" ADC, tomo LXI, 2008).

    Por otro lado, el delegante puede ser cualquier persona que tenga capacidad para testar al ser ésta la única forma válida de hacer la delegación y por su parte el delegado tiene que tener capacidad

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    para disponer, pues está ejercitando una facultad de disposición de bienes de otro.

    En el caso que nos ocupa, Doña Felisa delega la facultad de mejorar en su marido, con el que tiene hijos en común. Por otro lado, no nos consta que estas personas no tengan la capacidad necesaria para delegar y para ser el delegado.

  3. Que la distribución de los bienes del difunto se haga entre los hijos y descendientes comunes.

    El viudo o viuda o persona que comparta descendencia con el otorgante, ordenada la delegación, puede distribuir los bienes del difunto, pero esta posibilidad tiene un límite subjetivo, que la distribución patrimonial debe realizarla entre los hijos y descendientes comunes.

    La referencia que hace el artículo a los descendientes viene ha terminar con la polémica de la posibilidad de mejorar al nieto en vida del padre (arts. 823 y 824 Cc).

  4. Que la concesión sea de la facultad de mejorar y de hacer adjudicaciones o atribuciones.

    El artículo 831 establece un contenido de la facultad muy extenso al conceder poder para «realizar [...] mejoras... y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la sociedad conyugal disuelta que esté sin liquidar».

    La facultad de realizar mejoras, no sólo abarca el tercio de mejora sino también el tercio libre, aunque se considere que no es mejora en sentido estricto, extensión que se venia aceptando por la mayoría de los autores y que aparece recogida ahora con claridad en la letra del precepto (art. 831.1)

    La facultad de hacer adjudicaciones o atribuciones consiste, según entiende la doctrina, en que se faculta al delegado para hacer una auténtica partición de la herencia del premuerto, aunque también incluye la de realizar adjudicaciones y atribuciones de bienes concretos a cuenta de una futura partición. Por tanto esta facultad, según la doctrina supone una verdadera función dispositiva (Vid. VALLET DE GOYTISOLO, J., «Comentario al artículo 831...», Comenta-

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    rios al Código civil y Compilaciones Forales, dirigidos por MANUEL ALBALADEJO, Tomo XI, artículos 806 a 857 del Código civil, Madrid, 1982, p. 406; LÓPEZ BELTRÁN DE HEREDIA, C., «El artículo 831 del Código Civil», ADC, 2005, pp. 1115-1152, CARBALLO FIDALGO, M., Las facultades del contador-partidor testamentario, Madrid, 1999, pp. 100-101;) Por tanto el cónyuge supérstite o persona que ha tenido descendientes comunes con el causante, puede llevar a efecto la partición de la herencia en ejercicio de la facultad que le ha sido delegada, o puede limitarse a designar las cuotas en las que habrán de suceder los descendientes comunes y designar un contadorpartidor que lleve a cabo la verdadera partición, siempre, por supuesto, que no exista voluntad contraria del autor de la delegación.

    Estas facultades, tanto la de mejorar como las de hacer atribuciones y adjudicaciones las puede realizar el facultado por cualquier título, inter vivos o mortis causa. Con todo, es probable que el ejercicio testamentario de la facultad delegada sea el más frecuente, donde además se realice la disposición conjunta del patrimonio del causante y de su propio patrimonio de facultado, lo que en ocasiones puede plantear problemas de interpretación del testamento.

    Se podrán realizar «en uno o varios actos, simultáneos o sucesivos», es decir la realización en un solo acto parece estar pensando en que la...

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