Meditaciones sobre una hoja de lechuga. (A propósito de la atribución de la culpa)

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas135-136

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No se extrañe el lector sobre el título de este comentario. Una hoja de lechuga puede provocar un pensamiento tan profundo como el que se le ocurrió a Pablo Neruda en su célebre «Oda a la alcachofa».

Este pensamiento me viene a raíz de una sentencia de 3 de junio de 1996 de la Audiencia Provincial de Albacete (La Ley n.° 8.549), en la que se desestima la acción de responsabilidad extracontractual de un viandante que resbaló por causa de una hoja de lechuga yacente sobre la acera, y en cuya acción se pretendía la condena de un tendero cercano. La sentencia, como digo, no dio lugar a dicha pretensión con base a los siguientes fundamentos:

La presunción de que el hecho enjuiciado —caída de un peatón en la calle, al resbalarse con una hoja de lechuga existente frente a una frutería— fuera realizado por el demandado, entonces al frente del establecimiento, es muy arriesgada, pues de existir tal hoja en la acera, hecho que sólo se comprueba por la declaración de dos testigos que por primera vez aparecen a los 3 años de ocurrir el accidente sin haberlo hecho en las actuaciones penales, su causa pudo proceder de cualquier cliente que compra dicho producto, pues el dependiente sólo sería en todo caso responsable de los residuos que pudieran estar en su establecimiento, los cuales tendría que limpiar; por ello, y al no haberse probado en forma suficiente que el demandado al que se le imputa directamente la negligencia la cometiera, la caída del actor en las proximidades del establecimiento pudo deberse a cualquier causa, incluso a la existencia de esa hoja arrojada al suelo por un tercero, y no pro-cede se declare la responsabilidad ni de ese demandado, ni del dueño de la tienda o de su compañía de seguros.

Desde una perspectiva puramente dogmática el caso no merece ninguna consideración que se salga de lo prosaico. Pero a tenor de la sociología jurídica, o más bien dicho, de la sociología judicial, tiene la virtud de servirnos de contrapunto a una actitud en boga por parte de alguno que otro juez —esos que el periodista Miguel

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Ángel Aguilar sabrosamente denomina «juez campeador»— y que pretendiendo convertir el pretorio en un ambulatorio, no dudaría en razonar que un tendero tiene la obligación accesoria de vigilar la acera pública en pos de algún cliente al que se le escape de su cesta de la compra una hoja de lechuga. Como ese otro juez que condenó a un fabricante de automóviles a...

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