Medios de pago: reconocimiento de deuda instrumentalizada en pagaré

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas155-156

Hechos: Se otorga una escritura de reconocimiento de deuda, que estaba representada por un pagaré impagado a su vencimiento. Dicha deuda tiene su causa en el impago de los servicios prestados por un profesional a una empresa. En dicha escritura, y en pago de la deuda reconocida, se transmite la propiedad de varias fincas.

El registrador señala como defecto que debe de acreditarse la causa y origen de la deuda, pues en otro caso se estaría obviando la obligación de acreditar los medios de pago.

El recurrente y el notario autorizante argumentan que si no ha habido pago difícilmente podrá acreditarse el pago, y en cuanto a la causa del reconocimiento, de la existencia de la deuda, está suficientemente explicitada.

La DGRN después de hacer un recorrido sobre la naturaleza del reconocimiento de deuda concluye que es necesario expresar la causa. En el presente caso la causa está expresada, si bien de forma genérica, aunque permite deducir que hubo un contrato de prestación de servicios y que no se ha realizado el pago, como resulta también de la existencia de un pagaré impagado.

En cuanto a la acreditación de los medios de pago, en el presente caso la deuda resulta no de una entrega de dinero (caso, por ejemplo, de un préstamo...

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