Medios de Comunicación, proceso penal y paz social

AutorGabriela Boldó Prats

No es infrecuente que los medios de comunicación nos informen sobre noticias de relevancia penal, como puede ser el hecho que la policía esté buscando a determinados sospechosos, que determinadas personas de relevancia social, o bien, políticos hayan sido imputadas por un delito o que algunos condenados hayan sido excarcelados por el cumplimiento efectivo de la pena.

Sin embargo, si bien el hecho común a los tres supuestos es el ejercicio del derecho a la información por parte de los medios de comunicación, considero que estamos ante supuestos distintos por los fines que se persiguen con esa información, por el momento procesal en el que se dan, por la trascendencia social que esa información tiene en cada caso y por los derechos con los que puede entrar en conflicto.

En el primer caso considero que solicitar la colaboración ciudadana es útil ya que muchas veces dicha colaboración permite la detención de personas a las que la policía está buscando por la presunta comisión de hechos delictivos normalmente graves. De hecho, recientemente, en la mayoría de medios de comunicación y en las redes sociales se ha colgado la imagen de un presunto agresor sexual que ha atacado a tres mujeres con un cúter en los distritos de Gracia y de Horta-Guinardo, de la ciudad de Barcelona. En este caso la información se ha divulgado cuando el procedimiento se halla en fase de instrucción, es decir, en la fase de investigación de los hechos denunciados. Es en esta fase de instrucción en la que corresponde aclarar los hechos y localizar a los delincuentes que puedan estar relacionados con dichos hechos, como así se recoge en el art 299 de la LECrim. Este artículo es aplicable a cualquier procedimiento penal, y la LECrim establece que desde que se recibe una denuncia es necesario acordar cuantas diligencias sean necesarias para comprobar el hecho denunciado, salvo que éste no revista carácter de delito, o que la denuncia sea manifiestamente falsa. De hecho el art 282 de la LECRIM establece que la policía judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. De modo que ante las dificultades de localizar...

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