Medios de pago.

AutorLucía Alvarado Herrera
CargoProfesora de Derecho mercantil. Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas97-110

Novedades legislativas

  1. Ley de Cajas de Ahorro de Asturias

    En el Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto (número 194) se ha publicado la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. En palabras de su Preámbulo la Ley -respaldada por el artículo 10. 1. 36 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias- responde al triple objetivo de democratizar los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro que regula, de conciliar su democratización con las exigencias propias de una gestión eficaz que debe llevarse a cabo con criterios estrictamente profesionales, y de establecer una normativa acorde con la organización territorial del Principado de Asturias. Las novedades más importantes respecto de regulaciones anteriores son las siguientes:

    1. la introducción del principio de proporcionalidad para la designación de representantes en los órganos de gobierno, tendente a aportar una más clara democratización de los nombramientos y un mayor equilibrio y estabilidad de los mismos;

    2. la asunción por la Junta General del Principado -órgano de representación popular- de los derechos que en su caso devengan de la extinta Diputación Provincial;

    3. la absoluta independencia de los órganos de gobierno respecto de las instituciones o grupos de representación que los hubieran designado o elegido;

    4. se refuerzan las incompatibilidades de los Consejeros Generales y de Administración para evitar interferencias económicas y políticas en los órganos rectores y reafirmar de esta manera su autonomía para el mejor funcionamiento de las entidades, sin olvidar su compromiso con el desarrollo regional;

    5. se prevé la reelección al finalizar su mandato de los órganos de gobierno -siempre que sigan contando con la confianza de los que deban designarlos-, con el objeto de aprovechar la experiencia que hayan adquirido en el ejercicio de su cargo; y

    6. se introduce la figura del Defensor del Cliente, como garantía de los derechos de los clientes.

  2. Blanqueo de capitales

    El artículo 7. º. 2 del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (BOE núm. 160, de 6 de julio) establece las operaciones que deben ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. En el Boletín Oficial del Estado número 193, de 12 de agosto se ha publicado una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (Orden de 3 de agosto de 2000 por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales en cumplimiento del artículo 7. 2 del Real Decreto 925/1995) que extiende las obligaciones de comunicación a las operaciones realizadas con alguno de los siguientes países o territorios: Filipinas, Islas Marshall, Israel, Niue, Rusia, San Cristóbal y Nieves.

  3. Normas de contabilidad y modelos de estados financieros

    En el Boletín Oficial del Estado (núm. 231) ha sido publicada la Circular 5/2000, de 19 de septiembre, a Entidades de Crédito, modificando la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros. Esta Circular trata principalmente de adaptar el tratamiento contable de la cobertura de los compromisos por pensiones de las Entidades de Crédito contenido en la norma 13. ª de la Circular 4/1991 a lo dispuesto en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus trabajadores.

    Iniciativas Legislativas 1. Proposición de Ley sobre transacciones efectuadas mediante tarjetas como instrumento electrónico de pago

    El Grupo Parlamentario Socialista presentó el 5 de abril del año 2000 una Proposición de Ley sobre las operaciones efectuadas con tarjetas. El documento fue calificado el 12 de abril y actualmente se encuentra en el Pleno.

    En palabras de su Exposición de motivos, la utilización de las tarjetas como medio de pago -que ha aumentado considerablemente en los últimos años- requiere una regulación legal que evite situaciones abusivas. La Exposición se hace eco del problema de los descuentos que los bancos y las entidades emisoras de tarjetas realizan a los comerciantes (elevados y variables -sin aparente justificación- según el sector) y de los intereses y comisiones que se cobran a los titulares de tarjetas, proponiéndose soluciones en el articulado de la Ley que persiguen, de un lado, aumentar la transparencia y, de otro, marcar límites al cobro de tasas e intereses a los consumidores y comerciantes por parte de los bancos y de las entidades emisoras de tarjetas.

    El texto de la Proposición consta de siete artículos, ocupándose el primero de ellos de ofrecer una serie de definiciones relevantes a efectos de la Ley: tarjeta (diferenciando entre tarjeta de débito y tarjeta de crédito) , agentes participantes en el sistema (emisor de la tarjeta, titular de la tarjeta, establecimiento o comercio adherido, banco adquirente y sistema de redes de pago) y cuotas y tasas a pagar. Estas tasas y cuotas son las siguientes: cuota anual por la titularidad de una tarjeta (cuota que paga el consumidor al banco o entidad correspondiente por poseer la tarjeta de crédito, débito o cargo) ; interés por pago aplazado con tarjeta (tipos de interés que se cobran por el emisor de la tarjeta al titular de la misma por pagos aplazados mediante la utilización de las tarjetas de crédito) ; tasa de descuento pagada por el comerciante (porcentaje sobre el precio de las ventas que el comerciante paga al banco adherido o adquirente, para cubrir los costes originados por este sistema de pago, pagando tanto los costes operativos del banco adquirente, como la tasa de intercambio que cobra el banco emisor y el margen del banco adquirente) ; y tasa de intercambio [porcentaje sobre el precio de la transacción que el banco adquirente o adherido paga al banco emisor de la tarjeta por el uso de ésta en los Puntos Terminales de Venta (TPV) de los comercios que han contratado este servicio con los bancos adquirentes].

    El artículo 2. º establece el deber de las entidades financieras, empresas comerciales y sociedades especializadas en la emisión de tarjetas de remitir al Banco de España información sobre tipos de interés, tasas de descuento y tasas de intercambio que se cobran a los titulares de las tarjetas y a los comerciantes.

    El artículo 3. º, tras señalar que las entidades de crédito, los establecimientos comerciales y las sociedades emisoras de tarjetas son libres a la hora de fijar sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por las operaciones o servicios realizados a través de las tarjetas, establece que dichas tarifas habrán de recogerse en un folleto y remitirse al Banco de España.

    El artículo 4. º se ocupa de las condiciones mínimas que han de reunir los contratos celebrados con el titular de la tarjeta y con el establecimiento o comercio adherido. Con respecto a los primeros señala el artículo 4. º que el emisor de la tarjeta deberá poner a disposición del tenedor de la misma un conjunto de términos contractuales y condiciones por escrito que regirán la emisión y el uso de dicha tarjeta. Los términos contractuales deberán mantener un equilibrio total y justo entre los intereses de las partes. Entre las condiciones...

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