Medios de pago.

AutorFernando Zunzunegui
CargoDoctor en Derecho, Abogado y Economista. Profesor Asociado de Derecho del mercado financiero en la Universidad Carlos II
Páginas35-48
  1. Instrumentos

    1. Se anticipa la pérdida del curso legal de las monedas y billetes en pesetas

      La Ley de Acompañamiento anticipa la pérdida del curso legal de las monedas y billetes en pesetas al 28 de febrero del 2002, manteniendo el periodo de canje de los billetes y monedas en pesetas a los billetes y monedas en euros hasta el 30 de junio del 2002.

      El artículo 57 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida como Ley de Acompañamiento, modifica, en materia monetaria, la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del Euro, con el fin de anticipar la pérdida del curso legal de las monedas y billetes en pesetas al 28 de febrero del 2002. A partir de esa fecha tales monedas y billetes perderán su curso legal y solo conservarán un mero valor de canje. Se mantiene el periodo de seis meses de canje de las monedas y billetes en pesetas a monedas y billetes en euros, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002. Es decir, que entre el 1 de marzo de 2002 al 30 de junio de dicho año, las monedas y billetes en pesetas, aun careciendo de curso legal, podrán ser canjeadas por monedas y billetes en euros con arreglo al tipo de conversión. Asimismo se permite la distribución de cantidades limitadas de moneda en euros antes del año 2002, con el fin de facilitar el tránsito a la nueva moneda. A su vez, regula las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de distribución de monedas y billetes en euros.

    2. Demanda civil por venta desleal de servicios de seguridad para el uso de tarjetas de crédito a través de Internet

      La Federal Trade Commission, autoridad de la competencia estadounidense, ha presentado una demanda civil, el 21 de febrero de 2001, frente a un grupo de empresas que se dedicaban a vender un servicio de seguridad en relación con el uso de tarjetas de crédito a través de Internet. En la promoción del citado servicio de seguridad estas empresas afirmaban actuar en representación de VISA y MasterCard y otras entidades emisoras. Asimismo decían que el número de las tarjetas de crédito usadas en la red era accesible para los delincuentes a menos que los usuarios compraran sus servicios de seguridad, y que como consecuencia del uso fraudulento de sus tarjetas serían responsables de los cargos ocasionados. Cuando lo cierto es, según la demanda de la FTC, que estas empresas no representan ni están afiliadas a VISA o MasterCard, y que en Estados Unidos la Ley federal protege a los consumidores usuarios de las tarjetas de crédito limitando el importe máximo de los cargos no autorizados a un importe de 50 $. Para la FTC, la conducta de este grupo de empresas es engañosa y contraria a la Ley de la Comisión Federal de Comercio (FTC Act), así como a la Telemarketing Act.

  2. Mercados

    1. Publicado el Informe Final del Comité de Sabios

      El Informe Final del Comité de Sabios sobre la regulación del mercado de valores europeos, de 15 de febrero de 2001, exige una mayor cooperación entre el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia europeo, con el fin de agilizar la elaboración y aplicación de una nueva legislación para el mercado financiero integrado (se puede consultar en http://www.europa.eu.int/comm/images/language/lang_en3.gif). En este proceso el Parlamento Europeo debe mantenerse continuamente informado.

      El Informe se divide en dos partes: en la primera se justifica la reforma y en la segunda se describe su alcance.

      Se destaca en la primera parte del Informe que la Unión Europea carece de una legislación que permita integrar su mercado financiero. Existen mas de cuarenta autoridades de supervisión. La superación de esta situación daría lugar, en opinión del Comité, a grandes beneficios económicos.

      En la segunda parte, al referirse a las reformas requeridas por la situación actual, el Comité mantiene las propuestas de su informe preliminar de noviembre pasado. Se centra principalmente en el proceso de elaboración del nuevo régimen, distinguiendo cuatro niveles. El primer nivel concentrado en los principios que deben regir el mercado financiero, que deberían integrarse por los elemento esenciales de cada una de las directivas del sector. Para lograr este objetivo, el Consejo y el Parlamento europeos, actuando a propuesta de la Comisión, deben acordar las bases esenciales de cada tema. A su vez, en sus propuestas, la Comisión debe actuar de una manera abierta y transparente. Se acabó el secretismo en la elaboración normativa.

      El segundo nivel formado por la red de reguladores nacionales, la Comisión Europea y un nuevo Comité de Valores Europeo. Este nuevo comité, tiene únicamente funciones regulatorias, es decir, de elaboración reglamentaria. Carece por tanto de funciones de supervisión y de vigilancia. No pensemos que se trata ahora de trasladar a Europa el modelo de la SEC estadounidense. El tercer nivel lo forman la red de reguladores europeos con el fin de asegurar una consistente transposición y aplicación de la legislación comunitaria. En fin, el cuarto nivel corresponde a la vigilancia por parte de la Comisión Europea de la aplicación del Derecho comunitario.

      Como conclusión el Informe contempla que en el año 2004 debe revisarse el funcionamiento de las nuevas estructuras y en caso de que no hayan resultado operativas, se propondría un cambio del Tratado, con el fin de incluir la creación de una autoridad europea de servicios financieros.

      Se trata, por tanto, de un informe dirigido a conseguir una mayor rapidez en la elaboración de las normas comunitarias y una mejor aplicación de las citadas normas...

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