Medios de financiación de las comarcas

AutorNorberto Miras Marín
Páginas31-68
CAPÍTULO II.
MEDIOS DE FINANCIACIÓN DE LAS
COMARCAS
SUMARIO: I.– LOS INGRESOS FINANCIEROS DE LAS COMARCAS
II.– LOS INGRESOS TRIBUTARIOS DE LAS COMARCAS 1.– Las Tasas
Comarcales a) Tasas comarcales y suficiencia financiera b) La Carta Europea
de Autonomía Local c) El déficit de autonomía financiera en los entes locales
y las comarcas d) La utilización de la figura de tasas con respecto a la autono-
mía financiera comarcal e) Elementos cualitativos de las tasas por prestación
de servicios f) Elementos cuantitativos de las tasas por prestación de servicios
g) El vehículo formal de la tasa comarcal: la ordenanza fiscal h) Informes eco-
nómico–financieros i) Breve tipología de las tasas de mayor imposición en las
comarcas 2.– Las Contribuciones Especiales comarcales III.– LOS PRECIOS
PÚBLICOS COMO INGRESOS COMARCALES.
I. LOS INGRESOS FINANCIEROS DE LAS COMARCAS
La comarca se configura como un ente supra local y como tal tiene
especialidades a la hora de financiarse. La LRHL no contempla en su
articulado los recursos específicos con los que puede financiarse un ente
supramunicipal, remite a la ley de creación del ente local –normativa auto-
nómica–, que será la que especifique los recursos concretos de cada uno de
los entes creados por dicha comunidad autónoma. No obstante, la LRHL
pone algunos límites, como veremos.
dora de las Haciendas Locales, regula el régimen común financiero de las
entidades locales supramunicipales, entre las que se cuentan las comarcas.
Norberto Miras Marín
32
Con respecto a la asignación de recursos financieros a las entidades
locales supramunicipales y régimen aplicable, constituyen recursos de
las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de
creación y los establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que
la desarrollen36.
Será de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en la
LRHL respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades
que procedan en cada caso37.
En principio, debemos dividir estos recursos según su fuente: recursos
derivados del Estado o de la Comunidad Autónoma, recursos derivados de
las Diputaciones o de los municipios y recursos propios.
1. Recursos derivados del Estado o de la Comunidad Autónoma
La comarca puede beneficiarse de los ingresos del Estado y de la Comu-
nidad Autónoma, siempre que estos órganos superiores así lo determinen.
Ya desde los inicios, este punto parecía de difícil realización. Por lo
menos a corto plazo no parecía muy probable que el Estado estableciera una
participación en sus impuestos a favor de las comarcas. Esta negativa a la
cooperación del Estado en la financiación de las comarcas se concreta en la
afirmación del artículo 136 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Regu-
ladora de las Haciendas Locales. Este artículo establece que las comarcas
no podrán exigir impuestos o recargos, ni participación en los tributos que
recaude el Estado y que refiere dicha Ley. Y concluye, en su punto segundo,
que las Comunidades Autónomas son las responsables de determinar los
recursos económicos asignados a las comarcas.
36 Así, la Ley 103/1993, de 4 de noviembre de Comarcalización de Aragón, establecía
que Las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerían anualmente las
transferencias incondicionadas de créditos a favor de las comarcas, para la puesta en marcha
y funcionamiento de su organización y actividades, y deberán contener asimismo un estado
territorializado por comarcas de las inversiones y transferencias de capital que se les destinen.
También creaba un Fondo para Gastos de Personal y un Fondo de Cohesión Comarcal y cifraba
las aportaciones de los municipios a las comarcas, en función de su número de habitantes y
del aprovechamiento de los servicios prestados por la respectiva comarca.
37 Véase artículo 131 LRHL.
La estructura f‌i nanciera de las comarcas 33
Quedaba así claro, por tanto, que el desarrollo del modelo comarcal en
su vertiente financiera era responsabilidad única y exclusiva del gobierno
de la Comunidad Autónoma en cuestión.
En el caso que nos ocupa, una de las pocas posibilidades factibles, si
se quiere desarrollar el modelo comarcal, es que la Comunidad Autónoma
permita una participación de las comarcas en los escasos impuestos propios
que recauda (extrafiscales y sobre el juego, fundamentalmente)38.
2. Recursos derivados de las Diputaciones o de los Municipios
Existe la posibilidad de obtener participaciones de los ingresos pro-
vinciales. En este sentido, las comarcas podrán obtener participaciones
provinciales, tal y como quede dispuesto por la Comunidad Autónoma.
Los posibles ingresos derivados de los municipios, que estarán en función
de parámetros de proporcionalidad como del número de habitantes o del
aprovechamiento efectivo del servicio comarcal por parte de municipio.
Hoy por hoy, esta vía no está suficientemente desarrollada. No todos los
municipios participan en estos ingresos y los que lo hacen, lo hacen por
criterios más simbólicos que de eficacia financiera39.
Las comarcas también recabarán de sus municipios tasas por la presta-
ción de servicios o por la realización de obras. En cualquiera de los casos,
estas contribuciones del municipio o municipios beneficiados hacia la co-
marca, serán siempre condicionadas para la operación efectuada, es decir,
para la financiación de la obra o servicio prestado.
3. Recursos propios
Estos serían tanto los derivados del derecho privado, es decir, aquellos
que provengan de los propios patrimonios, como del derecho público, como
sanciones, etc.
38 Por ejemplo, la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, prevé en el artículo 44 que
la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá un porcentaje de participación
a favor de las comarcas en el Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Vía ésta que ha
comenzado a utilizarse como forma de garantizar unos servicios mínimos en la actual fase
embrionaria de la comarca.
39 CASTRO ALCAIDE, R., “Los Consells Comarcals: Un estudio del caso: La Comarca del
Baix Llobregat”, Revista de estudios de la administración local y autonómica, n. 248, 1990, p. 808.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR