Medios civiles de protección

AutorLuis A. Anguita Villanueva
Páginas367-369

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El contenido de los derechos se engarza con su protección. Un derecho sin medios de defensa hace inexistente el mismo, no sólo forman parte de él, sino que le confieren la efectividad necesaria para dotarle de vida en las demás facultades que lleva intrínsecas. La posibilidad de poder recurrir a los Tribunales para que defiendan lo que el ordenamiento jurídico nos otorga, es la manifestación más plena del ejercicio de un derecho.

La propiedad es el paradigma de los derechos reales. No en vano es el derecho más pleno que se puede ostentar sobre un bien, de ahí que sus medios de protección o de defensa sean muchas veces extrapolables a otros derechos reales. Básicamente se muestra protegido por medios civiles, administrativos y penales. Independientemente de estos dos últimos, en los que no voy a entrar, el propietario privado de bienes del Patrimonio Histórico Español está legitimado para que sus facultades sean reconocidas no sólo por los particulares, sino también por las Administraciones Públicas, conforme al ordenamiento jurídico. De ahí que sea conveniente su análisis específico, deteniéndose en las especialidades que se presentan al tratarse de bienes de naturaleza cultural.

La propiedad presenta medios de protección exclusivos y otros típicos de cualquier otro derecho real. Así, si el sujeto propietario coincide con el sujeto poseedor, es decir propiedad mediata e inmediata recaen en la misma persona, el derecho de propiedad engloba todos los medios de defensa que caracterizan a la posesión. Como señala el primer considerando la STS de 3 de junio de 1964:

Que la acción que el art. 348 del Cc otorga al propietario, como fundamental defensa de su derecho, tiene un amplio contenido que la doctrina ha ido determinando, al comprender en ella tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa, para reintegrarla al dueño, acción estrictamente reivindicatoria, cuando la que pretende la afirmación del derecho dominical ante el que, en cualquier forma, le desconoce, acción declarativa, y asimismo cabe incluir en su ámbito todas aquellas acciones que, sin tener en la ley una reglamentación específica, van dirigidas, ya a la inicial afirma-

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ción del derecho de propiedad, cuanto a fijar materialmente el objeto sobre el que recae y a hacer efectivos los derechos de gozar y disponer, que constituyen la esencia del dominio, eliminando cuantos actos materiales o jurídicos se realicen contra la afirmación del derecho...

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