Recurso especial en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos (arts. 40 a 50 TRLCSP)
Autor | Dra. María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Profesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 173-179 |
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ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL Respecto de los siguientes CONTRATOS de las Administraciones
Públicas y Poderes adjudicadores
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores
a) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, SARA.
b) Contratos de servicios (categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 €)
c) Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el IVA, sea superior a 500.000 € y el plazo de duración superior a 5 años.
d) Los contratos subvencionados a que se refiere el art. 17 TRLCSP.
Actos dictados en procedimientos de adjudicación de contratos distintos
Régimen de recursos de la LRJAP-PAC y LJ
Posibilidad de ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Prohibición: Contra estos actos no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios (salvo la excepción prevista para las CCAA en el art. 41 TRLCSP)
Defectos de tramitación respecto de actos distintos
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Carácter Este recurso especial tiene carácter potestativo
Delimitación negativa
No cabe este recurso:
?En tramitación de emergencia (art. 113 TRLCSP)
?Contra los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 105 a 107 TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO (art. 41 TRLCSP)
AGE y actos de los órganos competentes del CGPJ, TC y TCu.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (sobre su composición, art. 41.1 TRLCSP) [sobre eventual creación de Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales y su composición: DA 30ª TRLCSP]
Creación por normas autonómicas de un órgano independiente (art. 41.2 TRLCSP) o atribución de la competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en este caso, previa firma de Convenio con la AGE)
Puede preverse recurso administrativo previo al especial (con suspensión de la ejecución de los actos de adjudicación impugnados)
Corporaciones Locales Según normativa autonómica (cuando CCAA ostenten competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación).
Cuando no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponde a =órgano que el competente a nivel autonómico.
Poderes adjudicadores no considerados Administración Pública
Órgano competente respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.
Si la entidad contratante estuviera vinculada con más de una Administración, el órgano competente será el que la tenga respecto de la que ostente el control o participación...
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- Formalización (arts.28 y 156 TRLCSP)
- Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP)
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